Extracto publicado
Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2025, en régimen de concurrencia competitiva, de Subvenciones a Asociaciones de Vecinos para Programas de Festejos 2024BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROGRAMAS DE FESTEJOS 2024En virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Base 40, del Capítulo III de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Cieza para el ejercicio del año 2025, y al objeto de establecer las normas por las que ha de regirse la convocatoria, se establecen las bases reguladoras que a continuación se reflejan para la concesión de subvenciones a AAVV de nuestra localidad, para la celebración de sus respectivas fiestas patronales, correspondiente al año 2024PRIMERA. Objeto y finalidad de la convocatoria.La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a la realización de proyectos de fiestas patronales en los barrios, limitándose la concesión a una subvención municipal por asociación de vecinos y barrio. Los proyectos deben desarrollarse dentro de la anualidad de 2.024. No se concederán subvenciones a las urbanizaciones o comunidades de vecinos cuyas fiestas no estén destinadas al disfrute general de los vecinos del barrio.Las subvenciones concedidas se destinarán a programas, proyectos o actividades que fomenten la participación activa de la ciudadanía en la celebración de las fiestas patronales de los diferentes barrios de la ciudad, contribuyendo a facilitar y reforzar las relaciones vecinales, el tejido asociativo y el Ayuntamiento.SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.Podrán solicitar estas subvenciones las Asociaciones de Vecinos debidamente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Cieza.Las Asociaciones que quieran optar a esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:1. Figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Cieza, con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, y tener actualizados sus datos en el citado Registro.2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deuda con el Ayuntamiento de Cieza ni subvención pendiente de justificar.3. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones.TERCERA. Cuantía. La cuantía total que se destina a esta finalidad es de 10.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 90060 9240A 4890124.CUARTA. Legislación aplicable.El régimen jurídico a aplicar en la presente convocatoria de subvenciones será el establecido en las presentes Bases, en las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones, incluidas en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio 2025, sin perjuicio de la aplicación directa de los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de SubvencionesQUINTA. Formalización de las solicitudes, lugar y plazo de presentaciónLas asociaciones interesadas deberán presentar por sede electrónica en el siguiente enlace https://cieza.sedipualba.es, la solicitud que se recoge en el ANEXO I, que se facilitará gratuitamente a los interesados en las dependencias de la Concejalía de Participación Ciudadana, sita en la Planta 2ª del Teatro Capitol o mediante correo electrónico. La solicitud debe ir firmada por el Presidente de la Asociación o, en su defecto, por el representante designado por la misma a tales efectos.Las solicitudes se presentarán preferentemente por sede electrónica, así como mediante cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La solicitud de subvención deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:a. Todos los documentos que se incluyen en el modelo ANEXO I.b. Copia del DNI de la persona que firme la solicitud.El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Cieza. Se publicará también en la Base Nacional de Subvenciones y en el BORM.El plazo para la subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida será de 10 días a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportando los documentos solicitados se tendrá al interesado por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El Ayuntamiento podrá solicitar, si lo considera oportuno para la resolución del procedimiento, cualquier otro documento que estime conveniente, a los efectos aclaratorios del expediente, así como la comprobación de los datos recogidos en la solicitud.Las asociaciones que lo requieran podrán contar con el asesoramiento de la Concejalía de Participación Ciudadana y Relaciones Vecinales hasta el día anterior al de finalización del plazo de presentación de la solicitud.SEXTA. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTOLa competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá a la Concejalía de Participación Ciudadana y Relaciones Vecinales.La formulación de las propuestas de concesión de las subvenciones le corresponderá a la comisión evaluadora.SÉPTIMA. COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN.Para el estudio, valoración y concesión de las ayudas reguladas por las presentes bases, se constituirá una comisión, que estará integrada por:• Presidente: concejal de Participación Ciudadana y Relaciones Vecinales o persona en quien delegue.• Vocales: Un representante de cada uno de los grupos políticos con representación municipal.• Secretario/a: Técnico de Participación Ciudadana.Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de evaluación procederá al estudio, análisis y valoración de las mismas, elevando la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.El órgano competente para resolver las propuestas de la comisión evaluadora es la Junta de Gobierno LocalLa relación de beneficiarios/as de las ayudas e importe de las mismas, se publicará en la Sede Electrónica (https://cieza.sedipualba.es) OCTAVA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN La Comisión Evaluadora formulará la propuesta de concesión o denegación de la subvención, así como la cuantía económica, teniendo en cuenta los siguientes criterios:Representatividad de la asociación: Se computará el nº de socios de la asociación inscritos y al corriente de la cuotaHasta 10 puntos:- Menos de 10 socios/as: 2 puntos· Hasta 25 socios/as: 5 puntos· Hasta 40 socios/as: 8 puntos.· Más de 50 socios/as: 10 puntos.Por participación y colaboración en actividades organizadas desde el Ayuntamiento durante el año 2024Hasta un máx. de 10 puntos:1 punto por actividadRealización de distintos actos y actividades durante el año 2024Hasta un máx. 10 puntos1punto por actividadPROGRAMA DE ACTIVIDADES:Hasta 50 puntosDiversificación y variedad de las actividadesHasta 10 puntosComplejidad y coste del programaHasta 10 puntosInclusión de actividades intergeneracionales e inclusivasHasta 10 puntosPoblación destinataria de las actuaciones: Repercusión y alcance del proyecto presentado en cuanto al censo de personas participantes, usuarios (directos e indirectos) y/o beneficiarios de cada actividad.Hasta 10 puntosMantenimiento, recuperación y potenciación de las tradiciones culturales.Hasta 10 puntosLa comisión determinará la puntuación obtenida por cada una de las Asociaciones, la cuantía de la subvención, será el resultado de multiplicar la puntuación obtenida por 19,23 € que vale cada punto.NOVENA. Pago y justificación de subvenciones.El pago de las subvenciones se realizará en un único desembolso a la concesión de las mismasLos gastos subvencionados deberán realizarse durante el año 2024, presentándose la justificación a través del registro general hasta del día 30 de septiembre de 2025.Los interesados deberán aportar una memoria justificativa del coste de la actividad realizada y que contendrá:- Memoria explicativa de las actividades realizadas, con indicación de las actividades y documentación gráfica de las mismas, atendiendo con especial interés al número de participantes y resultados obtenidos. Esta memoria deberá estar debidamente firmada por parte del representante de la asociación.-Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.-Las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, debidamente detallada, pudiendo presentarse originales o fotocopias compulsadas.-La acreditación de los pagos se realizará de la siguiente forma:-En el caso de pago por transferencia bancaria, justificante de la misma en la que conste el concepto e importe del mismo cuyo pago se afronta, el tercero perceptor y, en su caso, el código cuenta cliente del mismo. Se deberá adjuntar el extracto bancario donde conste el cargo de la transferencia. En el caso de pago por cheques bancarios - los cuales deberán ser nominativos - copia de los mismos en los que conste el importe cuyo pago se afronta, y el tercero perceptor, así como justificante bancario de la compensación del mismo. En el caso de pagos en efectivo, los cuales no podrán superar la cantidad de trescientos euros, se acreditarán mediante el “recibí” en factura o en documento, firmado y con indicación del DNI o CIF del tercero y cargo que ocupa en la empresa o entidad si fuese persona jurídica. DÉCIMA. Obligaciones de los beneficiarios.a) Cumplir con el objetivo de las actividades objeto de la subvención.b) Justificar el cumplimiento de la finalidad de la actividad objeto de la concesión de la subvención.c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control de los órganos competentes y entregar la información que se le requiera. d) Comunicarle al Ayuntamiento la solicitud de obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse cuando se realice la solicitud o se conozca la concesión y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención que se conceda.e) Hacer constar en toda la publicidad y difusión del programa subvencionado la colaboración del Ayuntamiento, acompañado el escudo de la institución en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.f) Publicar y publicitar las fechas y lugares definitivos de las actividadesDÉCIMO PRIMERA. INCUMPLIMIENTOSLa falta de presentación de la documentación justificativa en el plazo estipulado supondrá la incoación del expediente de reintegro de la subvención percibida y conllevará las demás responsabilidades previstas en la Ley General de Subvenciones.DÉCIMO SEGUNDA. RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN SANCIONADOR.Los beneficiarios de la subvención quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador señaladas en título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.DÉCIMO TERCERA. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES.El anuncio de la aprobación de las Bases Reguladoras de esta Convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la Base Nacional de Subvenciones y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cieza.DÉCIMO CUARTA. PROTECCIÓN DE DATOS.Las Entidades solicitantes y los representantes legales de las mismas autorizan al Excmo. Ayuntamiento de Cieza a utilizar los datos de carácter personal contenidos en la documentación aportada para valoración de sus solicitudes y, en caso de resultar beneficiarias, para el seguimiento y control de los proyectos subvencionados. Los titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les atribuye la legislación de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y Reglamento de Protección de Datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1.720/2007 de 21 de diciembre) ante la Concejalía de Participación Ciudadana.Disposiciones finalesPrimera.- Cualquier interpretación de estas bases reguladoras será realizada por la comisión evaluadora definida en la disposición octava.Segunda.- Para lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Reglamento de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.