PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
23/07/2025
Publicación en diario oficial
29/07/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el BOP
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
1.- Beneficiarios.Para ser persona beneficiaria de estas ayudas es necesario cumplir los siguientes requisitos:Cursar estudios en algún centro de enseñanza para los que se solicita la ayuda:INFANTIL Y PRIMARIA: Todos los centros públicos del Ayuntamiento de Vedra.ESO: CPI de Vedra.Formación profesional básica: Cualquier centro público de GaliciaBACHILLERATO: Cualquier centro público de Galicia.El alumnado cuyas necesidades educativas especiales impidan su escolarización en un centro ordinario del municipio, podrá solicitar la ayuda para la asistencia a un Centro de educación especial de Galicia.La edad del alumnado está comprendida entre los 3 y los 25 años, ambos incluidosQue la renta per cápita no supere los límites establecidos en la base 6ª de la presente convocatoria.La persona solicitante y la beneficiaria de la ayuda deberán estar empadronados/as en el Ayuntamiento de Vedra en el momento de presentación de la solicitud y ser hijo/a dependiente económicamente.Cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.Las ayudas serán solicitadas por los representantes legales del alumnado: los padres/madres, tutores/as y representantes legales. En el caso de alumnos/as de entre 18 y 25 años podrán solicitarlas también las propias personas beneficiarias.2.- Objeto y finalidadLa presente convocatoria pública de subvenciones tendrá como objeto la concesión de ayudas de estudios destinadas a favorecer el acceso a los estudios en las etapas de infantil, primaria, ESO, bachillerato y formación profesional básica de menores en situación de vulnerabilidad del Ayuntamiento de VedraEstas ayudas se enmarcan dentro del Plan estratégico de subvenciones (PES) del Ayuntamiento de Vedra para el período 2024/2026 (BOP núm. 4/24, del 04 de enero), concretamente en la línea 1 “Asistencia social”, apartado 1.4 “Material escolar e transporte3.- Bases reguladorasLa presente convocatoria incorpora las bases específicas que contiene la regulación particular del procedimiento de concesión, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 23.2) de la Ley General de SubvencionesSerá de aplicación en la tramitación y resolución de las mismas la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vedra (BOP núm. 183/23, do 25 de septiembre)4.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes podrán presentarse a través de la Sede Electrónica municipal (https://sede.vedra.es), en el Registro General del Ayuntamiento de Vedra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre (LPACAP).El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.La documentación a presentar figura en la base tercera de las bases reguladoras de la convocatoria5.- Crédito e importe de las ayudasImporte máximo de la convocatoria: 8.000,00 euros.La cuantía de las ayudas figura en la base quinta de las reguladoras de la convocatoria6.- Valoración de las solicitudesLa valoración de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la base sexta de las bases reguladoras de la convocatoria7.- Otros datosEl día de la publicación del presente extracto en el BOP se procederá a la publicación del texto íntegro de la convocatoria en la página web municipal (www.concellodevedra.es) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica (https://sede.vedra.es), así como de los modelos a los que deberán ajustarse las solicitudes..