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Plazo no verificadoBDNS 847981

SUBVENCIONES PARA INSTALACIÓN Y MONTAJE DE CASETAS CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LA FERIA DE NTRA. SRA. DE LA SALUD 2025

LOCAL · CÓRDOBA · AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 02:09 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES613 - Córdoba

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
25/07/2025
Fin de solicitudes
18/08/2025
Registro en BDNS
23/07/2025
Publicación en diario oficial
25/07/2025

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de su publicación en BOP

Texto oficial de cierre: 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PRIMERA.- OBJETO Y ÁMBITO.- Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen y procedimiento aplicable para el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que promueve la Delegación de Fiestas y Tradiciones del Ayuntamiento de Córdoba, a favor de asociaciones, entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro, que monten caseta en la Feria de Ntra. Sra. de la Salud 2025 con la finalidad de apoyar el montaje de la caseta de Feria. Son objetivos específicos de la presente convocatoria:Propiciar la continuidad de las instalaciones de Casetas de Feria por parte de asociaciones y colectivos de la ciudad.Contribuir a la mejora en las infraestructuras de las Casetas de Feria.Fomentar la incorporación de nuevas Casetas al Recinto Ferial. Serán subvencionables los gastos ejecutados entre el 14 de abril y el 15 de junio de 2025, relacionados con la instalación, montaje y desmontaje de carpas (estructuras y cubiertas), la instalación de los aseos públicos de las casetas, la instalación de aires acondicionados, la instalación, montaje y desmontaje de suelos y la instalación o montaje del cerramiento de las fachadas de las casetas de Feria de Ntra. Sra. de la Salud 2025, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases reguladoras. SEGUNDA.- ENTIDADES BENEFICIARIAS1.- Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones todas aquellas asociaciones, colectivos y entidades sin ánimo de lucro, que han instalado Casetas de Feria durante la celebración de la Feria de Ntra. Sra. de la Salud 2025, cuya adjudicación se efectuó por Decreto número 2025/5291 de fecha 28 de marzo y posterior rectificación mediante Decreto 2025/05320 de 3 de abril, en las que concurran los requisitos fijados en esta convocatoria, debiendo cumplir en todo caso con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba y lo previsto en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, Ley General de Subvenciones. 2.- No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que a continuación se expresan:Las que se encuentra en alguno de los supuestos de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo trece, apartados a), b), c), d), f) y h) de la Ley 38/2003, de diecisiete de noviembre, General de Subvenciones.Las que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en los artículos dieciocho y diecinueve del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de veintiuno de julio.Las que no se hallen al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos del artículo veintiuno del citado Reglamento.Las que no tengan justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo de justificación de dichas subvenciones haya finalizado.Las que hayan sido apercibidas en más de dos ocasiones por el Ayuntamiento de Córdoba por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las Bases Reguladoras de las Casetas de Feria 2025, o de la normativa específica aplicable a las casetas (seguridad pública, higiene, accesibilidad, etc.) y no hayan subsanado el incumplimiento durante la celebración de la misma.Las que hayan obtenido financiación por medio de convenio con cualquier administración, patrocinio o/y colaboraciones de entidades privadas para el mismo concepto.Las que pertenezcan a partidos políticos, sindicatos, instituciones públicas, entidades bancarias o empresariales.Las denominadas “Caseta Joven” o exclusivas de restauración.Las ubicadas en la Calle Guadalquivir con estructura permanente.Aquellas cuya adjudicación se efectuó por Decreto n.º 2025/06116 de 30 de abril, a través del nuevo plazo de presentación de solicitudes para instalación de casetas, aprobado por Acuerdo n.º 397/25 de JGL. De 31 de marzo. TERCERA.- BASES REGULADORAS.- Marco general que regula la convocatoria subvenciones para asociaciones, entidades y colectivos para la instalación y montaje de casetas en la Feria de Ntra. Sra. de la Salud 2025. Las citadas bases se podrán consultar en el Tablón Electrónico de Anuncios y en la Página Web del Ayuntamiento de Córdoba.CUARTA.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO.- La cantidad destinada a subvencionar los gastos por la instalación y montaje de Casetas de Feria a través de esta convocatoria es de 45.500,00€, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria Z C20 3381 48912 0 PROMOCIÓN. APOYO ASOCIACIONES CASETAS DE FERIA MAYO, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, según el artículo 56.2 del Reglamento de Subvenciones. QUINTA.- CUANTÍA.- La concesión de subvención se verificará en régimen de concurrencia competitiva y con arreglo a una distribución proporcional del importe total destinado a la subvención atendiendo a las puntuaciones obtenidas de los criterios de valoración para cada solicitante que cumpla con los requisitos. El importe máximo a conceder por entidad, con independencia de las líneas a las que se presente será de 3.000,00€. El Ayuntamiento de Córdoba, en esta convocatoria, se reserva la posibilidad de prorratear entre los proyectos seleccionados el gasto presupuestario asignado para esta convocatoria, aún superando, con ello, el límite de los 3.000,00€ previsto en el párrafo anterior, hasta un máximo de 5.000,00€.SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- El plazo de esta convocatoria será de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido o la no presentación por vía telemática, serán causas de in admisión de las solicitudes de subvención.Se expondrán además en el Tablón virtual de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/), así como en la Web https://feriasyfiestas.cordoba.es/

Bases y documentación

Decreto N.º 18553/2025, de 14 de noviembre, de Modificación Resolución Convocatoria Subvenciones INSTALACIÓN CASETAS FERIA 2025Publicado 17/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSDecreto N.º 17270/2025, de 30 de octubre, de Resolución Convocatoria Subvenciones INSTALACIÓN CASETAS FERIA 2025Publicado 30/10/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES SUBVENCIONES INSTALACIÓN CASETAS DE FERIA 2025Publicado 23/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 23/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo n.º 778/25 de la Junta de Gobierno Local, de fecha 7 de julio, por el que se aprueban las BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES, ENTIDADES Y COLECTIVOS PARA LA INSTALACIÓN Y MONTAJE DE CASETAS EN LA FERIA DE NTRA. SRA. DE LA SALUD 2025.Publicado 25/07/2025