La convocatoria pública de ayudas económicas directas a familias con domicilio en el Principado de Asturias por nacimiento o adopción de hijos entre el 1 de enero y el 30 de septiembre 2025
AUTONOMICA · PRINCIPADO DE ASTURIAS · CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RETO DEMOGRÁFICO, IGUALDAD Y TURISMO
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
Inicio de solicitudes
01/08/2025
Fin de solicitudes
30/09/2025
Registro en BDNS
23/07/2025
Publicación en diario oficial
31/07/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (Identif.):De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/indexPrimero. Beneficiarios:Serán beneficiarias de estas ayudas las unidades familiares que tengan su domicilio en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias, que tengan menores a su cargo por nacimiento entre el 1 de enero y el 30 de septiembre 2025 o cuya adopción, haya tenido lugar en ese mismo periodo, siempre que la suma de los ingresos fiscales anuales de los progenitores o adoptantes no sean superiores a 45.000 €.Segundo. Finalidad:El apoyo a la natalidad mediante la concesión de ayudas económicas a las familias cuya renta no supere los 45.000 euros al año y con domicilio en algún concejo del Principado de Asturias con especial incidencia en aquellos concejos con riesgo de despoblación, por el nacimiento o la adopción de un hijo/a.Tercero. Importe:El importe de la ayuda es de 1.200 euros por nacimiento o adopción del primer hijo, 1.700 euros por nacimiento o adopción del segundo y/o sucesivos hijos, y 2.200 euros nacimiento o adopción de hijos/as en familias con domicilio en concejos en riesgo de despoblación con independencia del orden del nacido.Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del extracto de la presente convocatoria y hasta dos meses después de la fecha de nacimiento o adopción.Para los nacidos o adoptados entre el 1 de enero 2025 y la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria, el plazo será de dos meses desde la fecha de la citada publicación.Quinto. Otros datos:En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0408T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en las que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud. El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por el órgano convocante, mediante resolución motivada que deberá adoptarse en el plazo máximo de 6 meses contados a partir del vencimiento de presentación de la solicitud. La resolución de concesión de la subvención será notificada a las personas interesadas mediante su publicación en el BOPA. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.