PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES707 - La Palma
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
24/07/2025
Publicación en diario oficial
30/07/2025
Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOP de S/C TFE.
Texto oficial de cierre: QUINCE DIAS HABILES A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con los previo en el artículos 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://datos.gob.es/es/catalogo/e05188501-base-de-datos-nacional-de-subvencionesPRIMERO. BeneficiariosPodrán ser beneficiarios los promotores de proyectos empresariales que cumplan las siguientes condiciones:Emprendedores y/o las empresas de nueva creación. Las personas físicas o jurídicas, incluidos los empresarios individuales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, que hayan iniciado la actividad en el año 2025, entendiendo como inicio de la actividad la fecha fijada en el modelo 036/037 de la Agencia Tributaria.También tendrán la consideración de beneficiarios aquellas empresas (persona física o jurídica) que haya venido desarrollando su actividad con anterioridad y que se hayan instalado por primera vez en el municipio durante el año 2025, entendiendo como inicio de la actividad la fecha de solicitud de la licencia municipal de apertura. Requisitos de los beneficiarios/as:Establecer su ubicación, así como su domicilio fiscal y/o social, en el Término Municipal de Villa de Mazo.Realizar una inversión por una cuantía igual o superior a mil seiscientos euros (1600,00 €) .Que se trate de microempresas, entendiéndose como tales, aquellas que ocupen a menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o balance general anual no exceda de dos millones de euros.Proyectos o iniciativas empresariales cuyo/s promotor/es se encuentren al corriente del pago de tributos municipales y no mantengan deuda con el Ayuntamiento de Villa de Mazo; así como con la Agencia Tributaria Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social.Los/as promotores/as de empresas sólo podrán beneficiarse de una única ayuda para actividades empresariales, no pudiendo persona física o jurídica presentar varias solicitudes para la misma o distinta actividad económica durante cada convocatoria anual. Por tanto, deberá ceñirse a la presentación de una única solicitud de ayuda anual ante el Ayuntamiento de Villa de Mazo.Para aquellos/as promotores/as que ya hubieran recibido ayuda económica por parte del Ayuntamiento de Villa de Mazo para la puesta en marcha de proyectos empresariales, deberán dejar transcurrir un periodo de 5 años desde la concesión de la primera ayuda para formalizar una nueva solicitud de ayuda económica para la puesta en marcha de otra iniciativa empresarial derivada de una nueva constitución como empresario o nuevo epígrafe.SEGUNDO: FinalidadLa convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de CONCURRENCIA COMPETITIVA está destinada a apoyar el tejido empresarial, así como la puesta en marcha e inicio de la actividad de los emprendedores en el Término Municipal de Villa de Mazo.Su obtención está condicionada al cumplimiento de los requisitos contemplados en la convocatoria. TERCERO: Bases Generales Reguladoras de la Concesión de Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el Ayuntamiento de Villa de Mazo. Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n.º 108 de fecha 06 de septiembre de 2024CUARTO: Importe.Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario que para dicha finalidad se consigna en la aplicación presupuestaria N.º 433.47000. correspondiente al presupuesto para 2025, por importe de 8.500,00 €.QUINTO: GASTOS SUBVENCIONABLES.2.1.- Serán subvencionables los siguientes gastos iniciales necesarios para la puesta en marcha de los proyectos empresariales, realizados y pagados en el ejercicio económico del año de la convocatoria: A) La adquisición de bienes de equipo necesarios para el inicio de la actividad, tales como:Cuotas de autónomo.Seguros de responsabilidad civil.Alquileres de locales y terrenos.Mobiliario y enseres.Equipos de oficina, maquinaria, herramientas, utillaje específico para la actividad.Equipamiento informático y de comunicaciones.Softwares necesarios para el desarrollo de la actividad.Equipos y accesorios informáticos para el Teletrabajo. B) Igualmente se considerarán gastos de inversión a efectos de la subvención los de constitución y puesta en marcha de la empresa, tales como: Honorarios de letrados, notarios y/o registradores.Publicidad de lanzamiento.Derechos de traspasos.Honorarios de proyectos, dirección de obra, marcas, patentes y similares, necesarias para el inicio de la actividad.Suministros: eléctrico, agua, teléfonos.Servicios profesionales, tales como asesorías jurídicas, contables, fiscales, laborales, ... 2.2.- No serán gastos subvencionables:- Los tributos municipales del Ayuntamiento de Villa de Mazo.SEXTO: Plazo de presentación de solicitudes:El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife.Lo que se hace público para el general conocimiento. En Villa de Mazo(firmado digitalmente).