encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 848465

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES DE LA ISLA DE FUERTEVENTURA 2025

LOCAL · CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA · CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 02:18 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES704 - Fuerteventura

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
25/07/2025
Publicación en diario oficial
30/07/2025

Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOP

Texto oficial de cierre: DIEZ DÍAS HÁBILES DESPUÉS

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Extracto de la Resolución número 5593, de fecha 24/07/2025, de Dª. Nuria Cabrera Méndez, Consejera del Área Insular de Hacienda, Promoción Económica, Recursos Humanos, Deportes y Movilidad Sostenible, por el que se convoca, para la anualidad 2025, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha de iniciativas empresariales.Primero. Beneficiarios:Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes Bases las personas físicas, jurídicas o agrupación de las mismas que promuevan proyectos empresariales y que cumplan los siguientes requisitos:? Establecer su ubicación y domicilio fiscal y social en la Isla de Fuerteventura. Cada solicitante sólo podrá percibir una única ayuda en cada convocatoria. En ningún caso se atenderá más de una solicitud por peticionario.? Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.? Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.? Estar considerada pequeña empresa, es decir, aquella que tiene menos de 50 empleados y una cifra de negocio anual no superior a los diez millones de euros.? Personas físicas o jurídicas de nueva constitución o que hayan iniciado su actividad desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025. Se entenderá como inicio de la actividad la fecha fijada en el modelo 036 o 037 de la declaración censal de alta en actividades empresariales, profesionales y/o artísticas.? Estar empadronado, con una antigüedad de, al menos, 12 meses anteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Las Palmas (B.O.P.) la correspondiente convocatoria, en alguno de los seis municipios de la isla.? Iniciativas cuyos proyectos presentados en el momento de la solicitud reúnan condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.? Que la actividad empresarial no se haya realizado con anterioridad bajo otra titularidad o forma jurídica preexistente.? Generar puestos de trabajo a través de altas al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos y/o altas de trabajadores con contratos laborales. En ambos casos, estos trabajadores, deberán desarrollar su actividad en exclusiva en la nueva empresa, no considerándose creación de empleo aquellas situaciones en las que la persona que ocupe el nuevo puesto de trabajo realice otra, o el mismo tipo de actividad en otra empresa o institución por la que cotice en el régimen general o regímenes especiales de la Seguridad Social.? En el caso de persona jurídica contemplar la actividad objeto de subvención en el objeto social.Segundo. Objeto:Financiar a las nuevas iniciativas empresariales parte de los gastos de constitución, puesta en marcha e inicio de la actividad, gastos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de los promotores y gastos de dotación inicial en activos fijos nuevos del sistema productivo.Tercero. Bases Reguladoras:Aprobadas por el pleno de la corporación en fecha 23/05/2025 y publicadas como definitivas en el B.O.P. número 70, de fecha 11/06/2025.Cuarto. Cuantía:Tienen consideración de gastos subvencionables los siguientes conceptos:a. Gastos de constitución, puesta en marcha e inicio de la actividad, hasta un máximo de 5.000,00€.b. Gastos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de las personas promotoras siempre que sean altas nuevas derivadas de la puesta en marcha de la iniciativa y correspondan a los seis (6) primeros meses de cotización incluyendo los puestos de trabajo indefinidos y a jornada completa (autónomo y asalariados), hasta un máximo de 2.500,00€.c. Dotación inicial en activos fijos nuevos del sistema productivo, tomando como importe máximo subvencionable 9.000,00€.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente de su publicación en el B.O.P.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 20/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES 2025Publicado 30/07/2025MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS EMPRESARIALES