Plazo no verificadoBDNS 848472
RESOLUCIÓN de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la DANA.
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARIA AUTONÓMICA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 02:18 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 15/09/2025
- Fin de solicitudes
- 15/10/2025
- Registro en BDNS
- 25/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 29/07/2025
Texto oficial de apertura: 15/09/2025
Texto oficial de cierre: 15/10/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria
El objeto de estas subvenciones es fomentar el emprendimiento en los municipios afectados por la DANA, apoyando a las empresas que han reabierto sus negocios dañados por el temporal ocurrido el 29 de octubre de 2024 o que han iniciado una nueva actividad económica.
Segundo. Financiación
Para el ejercicio 2025, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea de subvención S1971 del programa presupuestario 322B00, capítulo IV, hasta un importe global máximo estimado de 5.000.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat.
Tercero. Beneficiarias
1. Podrán solicitar la subvención prevista en esta resolución quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser empresa que ejerza una actividad económica. A los efectos de estas ayudas, se consideran empresas:
- Las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutualidad de previsión social.
- Sociedades mercantiles y las cooperativas que se dediquen a una actividad económica que tengan personalidad jurídica propia y que tengan la consideración de pymes. A los efectos de estas ayudas, tienen la consideración de pymes aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no supere los 43 millones de euros.
b) Que disponga de un centro de trabajo en uno de los municipios afectados por la DANA incluidos en el Anexo II de la Resolución de convocatoria.
c) Que se encuentre en una de las siguientes circunstancias:
- Empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 29 de octubre de 2024 en uno de los municipios del Anexo II, que hayan sufrido daños materiales en el local, establecimiento comercial, oficina o nave vinculado a la actividad económica con motivo de la DANA y que hayan reiniciado su actividad en dichos municipios.
-Empresas que hayan emprendido una nueva actividad económica con posterioridad al 29 de octubre de 2024 en uno de los municipios del Anexo II.
2. Quedan excluidas comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas públicas.
3. A los efectos de estas ayudas, se considera empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 29 de octubre de 2024 que han reiniciado su actividad aquellas que estuvieran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) el 29 de octubre de 2024 y en el momento de la presentación de la solicitud.
Y a efectos de estas ayudas, se consideran empresas que hayan emprendido una nueva actividad económica con posterioridad al 29 de octubre de 2024 aquellas que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) con posterioridad al 29 de octubre de 2024.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y de la cuenta justificativa será desde el 15 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2025, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
València, 24 de julio de 2025
La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
María Ángela Cano García
Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria
El objeto de estas subvenciones es fomentar el emprendimiento en los municipios afectados por la DANA, apoyando a las empresas que han reabierto sus negocios dañados por el temporal ocurrido el 29 de octubre de 2024 o que han iniciado una nueva actividad económica.
Segundo. Financiación
Para el ejercicio 2025, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea de subvención S1971 del programa presupuestario 322B00, capítulo IV, hasta un importe global máximo estimado de 5.000.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat.
Tercero. Beneficiarias
1. Podrán solicitar la subvención prevista en esta resolución quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser empresa que ejerza una actividad económica. A los efectos de estas ayudas, se consideran empresas:
- Las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutualidad de previsión social.
- Sociedades mercantiles y las cooperativas que se dediquen a una actividad económica que tengan personalidad jurídica propia y que tengan la consideración de pymes. A los efectos de estas ayudas, tienen la consideración de pymes aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general no supere los 43 millones de euros.
b) Que disponga de un centro de trabajo en uno de los municipios afectados por la DANA incluidos en el Anexo II de la Resolución de convocatoria.
c) Que se encuentre en una de las siguientes circunstancias:
- Empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 29 de octubre de 2024 en uno de los municipios del Anexo II, que hayan sufrido daños materiales en el local, establecimiento comercial, oficina o nave vinculado a la actividad económica con motivo de la DANA y que hayan reiniciado su actividad en dichos municipios.
-Empresas que hayan emprendido una nueva actividad económica con posterioridad al 29 de octubre de 2024 en uno de los municipios del Anexo II.
2. Quedan excluidas comunidades de bienes, las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las entidades sin ánimo de lucro y las empresas públicas.
3. A los efectos de estas ayudas, se considera empresas que tenían actividad económica en funcionamiento el 29 de octubre de 2024 que han reiniciado su actividad aquellas que estuvieran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) el 29 de octubre de 2024 y en el momento de la presentación de la solicitud.
Y a efectos de estas ayudas, se consideran empresas que hayan emprendido una nueva actividad económica con posterioridad al 29 de octubre de 2024 aquellas que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) con posterioridad al 29 de octubre de 2024.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes y de la cuenta justificativa será desde el 15 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2025, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
València, 24 de julio de 2025
La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
María Ángela Cano García
Bases y documentación
RESOLUCIÓN de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la DANA.Publicado 16/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 16/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 24 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la DANA.Publicado 29/07/2025RESOLUCIÓN de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones dirigidas a la reactivación económica en los municipios afectados por la DANA.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.