¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 28/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 04/08/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación en DOE
Texto oficial de cierre: 10 meses desde fecha inicio
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la resolución, cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial deExtremadura.Primero. Objeto.Subvenciones dirigidas a las personas autónomas que propicien lainserción laboral de un familiar colaborador.Segundo. Beneficiarias.Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, laspersonas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadascomo familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.Tercero. Bases reguladoras.Decreto 39/2024 de 30 de abril, por el que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación elempleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura yse aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los programas I, II,III, IV y V para el período 2024-2025.Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.El volumen total de crédito para el Programa II en la convocatoria es de3.500.000,00 euros, con cargo a los créditos del Servicio ExtremeñoPúblico de Empleo para los ejercicios 2025 y 2026, con cargo alsiguiente código presupuestario:¿ 20230058 “Autoempleo. Ayudas a Familiar Colaborador (FS)”,cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, con un importe de3.500.000,00 euros, de los que corresponden 1.500.000,00 euros alejercicio 2025 y el resto, es decir, 2.000.000,00 euros, al ejercicio2026, posición presupuestaria G/242A/47000 FS21411A04 20230058.En cuanto a las cuantías de las ayudas, se modulan en función de loscolectivos en los que se encuadren las personas familiarescolaboradoras, variando desde 6.000,00 euros hasta 10.000,00 euros.Además, se contempla una subvención adicional de 1.000,00 euros, en loscasos en los que la persona solicitante, encuadrada en cualquiera de losanteriores colectivos menos en el de actividad en municipio de menos de5.000 habitantes, cumpla con esa condición.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigenciade la convocatoria, en el plazo iniciado el día siguiente al que seinicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientesal mes del citado inicio.La convocatoria tiene una vigencia de diez meses y se inicia el díasiguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto alpresente extracto, previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.Sexto. Otros datos.El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado pormedios telemáticos.Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuranpublicados, que figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) junto con la convocatoria, están disponibles enla Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, página webhttps://sede.gobex.es/SEDE/ e, igualmente se podrá acceder a ellos através de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.