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Plazo no verificadoBDNS 848616

Ayudas 2025/2026, del Programa IV, a personas ocupadas que se hayan establecido como trabajadoras autónomas, según Resolución de 16 de julio de 2025 que las convoca

AUTONOMICA · EXTREMADURA · SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (SEXPE)

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 02:21 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES43 - EXTREMADURA

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
28/07/2025
Publicación en diario oficial
04/08/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación en DOE

Texto oficial de cierre: 10 meses desde fecha inicio

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Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de laLey 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, se publicó enel Diario Oficial de Extremadura número 149 de fecha 4 de agosto de2025, extracto de la Resolución de 16 de julio de 2025, de la SecretaríaGeneral, por la que se convocan las subvenciones para el Programa IV:"Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de laSeguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien unaactividad empresarial o profesional como personas trabajadorasautónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especialde Trabajadores Autónomos (RETA)", para el periodo 2025-2026, al amparodel Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las basesreguladoras, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).Los créditos iniciales de la convocatoria para el Programa IV eran: 20001389 “Fomento del Autoempleo”, financiado con Fondos Propios de laComunidad Autónoma de Extremadura, por un importe de 1.500.000,00 euros,de los que 600.000,00 euros corresponden al ejercicio 2025, y el resto,es decir, 900.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2026, aplicaciónpresupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG000001/20001389.Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 demarzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, elprocedimiento que debe seguirse en la tramitación presupuestaria paralas variaciones que puedan producirse respecto a los proyectos de gastoso aplicaciones presupuestarias, o cuantías previstas inicialmente en lasconvocatorias abiertas por concesión directa. Dicho procedimientoconsiste, esencialmente en la modificación del expediente de gasto,previo informe de la Intervención General, y la publicación en el DiarioOficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la ComunidadAutónoma de un anuncio del órgano competente para la aprobación de laconvocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificaciónproducida, como quedarían los créditos totales de la convocatoriadistribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.Por todo lo anterior se procede al anuncio de ampliación de créditoprevisto en el Resuelvo 12.2 de la Resolución de 16 de julio de 2025, yen el artículo 13.6 del Decreto 39/2024, de 30 de abril, correspondienteal proyecto de gastos del Programa IV, anualidad 2026, siguiente:20001389 “Fomento del Autoempleo” por importe de 228.000,00 euros y a lamodificación del extracto de 4 de agosto de 2025 en el apartado Cuartoreferido a la financiación y cuantías de la subvención, de manera que laaplicación, proyecto y cuantía correspondientes a las subvenciones parael fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en elámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la siguiente:Los créditos de la convocatoria para el Programa IV: 20001389 “Fomento del Autoempleo”, financiado con Fondos Propios de laComunidad Autónoma de Extremadura, por un importe de 1.728.000,00 euros,de los que 600.000,00 euros corresponden al ejercicio 2025, y el resto,es decir, 1.128.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2026, aplicaciónpresupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG000001/20001389.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la resolución, cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial deExtremadura.Primero. Objeto.Subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo enExtremadura, mediante la constitución de personas ocupadas, en personastrabajadoras autónomas siempre que deban quedar encuadradas en elRégimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)”.Segundo. Beneficiarias.Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa IV, las personasocupadas encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social comotrabajadores por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial oprofesional como personas trabajadoras autónomas y siempre que debanquedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos(RETA).Tercero. Bases reguladoras.Decreto 39/2024 de 30 de abril, por el que se establecen las basesreguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación elempleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura yse aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los programas I, II,III, IV y V para el período 2024-2025.Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.El volumen total de crédito para el Programa IV en la convocatoria es de1.500.000,00 euros, con cargo a los créditos del Servicio ExtremeñoPúblico de Empleo para los ejercicios 2025 y 2026, con cargo alsiguiente código presupuestario:— 20001389 “Fomento del Autoempleo”, financiado por Fondos Propios de laComuni¬dad Autónoma de Extremadura por un importe de 1.500.000,00 eurosde los que 600.000,00 euros corresponden al ejercicio 2025, y el resto,es decir 900.000,00 euros, corresponden al 2026, aplicaciónpresupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20001389.Quienes reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y en eldecreto de bases reguladoras, para acceder a estas ayudas del ProgramaIV, podrán tener derecho a una subvención de 6.000,00 euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.La subvención deberá solicitarse, siempre dentro del periodo de vigenciade la convocatoria, en el plazo iniciado el día siguiente al que seinicie la actividad, de acuerdo con lo expresado por la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, y los cinco meses naturales siguientesal mes del citado inicio.La convocatoria tiene una vigencia de diez meses y se inicia el díasiguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto alpresente extracto, previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.Sexto. Otros datos.El procedimiento de tramitación de estas ayudas será realizado pormedios telemáticos.Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuranpublicados, que figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura(http://doe.juntaex.es) junto con la convocatoria, están disponibles enla Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, página webhttps://sede.gobex.es/SEDE/ e, igualmente se podrá acceder a ellos através de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 28/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSMODIFICACIÓN del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la ampliación del crédito asignado a la convocatoria para el ejercicio 2025-2026, de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo, Programa IV: “Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen EspPublicado 05/10/2026EXTRACTO DE LA RESOLUCION DE 16 DE JULIO DE 2025 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA IV: "AYUDAS A PERSONAS OCUPADAS, ENCUADRADAS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL COMO TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA, QUE INICIEN UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL O PROFESIONAL COMO PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, SIEMPRE QUE DEBAN QUEDAR ENCUADRADAS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS", PARPublicado 04/08/2025Decreto 39/2024, de 30 de abril, de bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en la CA de Extremadura y primera convocatoria de los programas I, II, III, IV y V para 2024-2025