CONVOCATORIA DE AYUDAS A TRAVÉS DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL POR CUENTA AJENA DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN EL TALLER DE HOSTELERÍA DEL SALNÉS XVI, DIRIGIDO A EMPRESAS DEL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN IMPARTIDA POR EL TALLER
LOCAL · MANCOMUNIDADE DO SALNÉS · MANCOMUNIDADE DO SALNÉS
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES114 - Pontevedra
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
28/07/2025
Publicación en diario oficial
31/07/2025
Texto oficial de apertura: 03/09/2025
Texto oficial de cierre: 18/09/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
PRIMERO. Finalidad y duración de los incentivos a la contratación por cuenta ajena.1. Los incentivos a la contratación temporal por cuenta ajena tienen por finalidad facilitar la empleabilidad y ocupabilidad de las personas participantes en los talleres duales de empleo, financiados a través de la convocatoria 2024 de ayudas y subvenciones a talleres duales de empleo, de la Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade de la Xunta de Galicia.2. La contratación temporal tendrá una duración mínima de 3 meses.3. La jornada de la contratación temporal será a tiempo completo.SEGUNDO. Entidades beneficiarias de los incentivos a la contratación.1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos a la contratación, las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica.La actividad de la empresa deberá estar directamente relacionada con la formación impartida en el Taller de Hostelería del Salnés XVI, y contratar trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de los talleres duales de empleo.En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión,los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente laconsideración de beneficiario. En cualquiera caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que,como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que me fuere parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidospara acceder a las ayudas.2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en este programa las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme al establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, del 4 de agosto.5. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.TERCERO. Bases reguladoras.Bases reguladoras aprobadas por la Presidencia de la Mancomunidade do Salnés con fecha 23/07/2025, y publicadas en la sede electrónica de la Mancomunidade do Salnés(https://mancomunidadedosalnes.sedelectronica.gal/) y en la página web administrativa (https://mancomunidadedosalnes.com/anuncios)CUARTO. Cuantía de los incentivos.1. Los contratos temporales se incentivarán con una subvención fija de 1.500 € por cada trabajador/la, correspondiente a un contrato mínimo de 3 meses a jornada completa.2. Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 100 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.QUINTO. Plazos y solicitudes.1. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones objeto de subvención deberán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y el extracto de la misma hasta 15 días naturales despés de la finalización del taller, incluído este día hasta las 23:59 horas.2. Las solicitudes deberán presentarse a través de la sed electrónica de la Mancomunidad del Salnés, mediante instancia general a la que se juntará el modelo normalizado que será publicado en la sede electrónica del Mancomunidad del Salnés (https://mancomunidadedosalnes.sedelectronica.gal/), junto con la siguiente documentación:a. Copia del DNI, NIE o NIF de la empresa, y poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.b. Declaración del personal de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de publicación de la presente convocatoria.c. Declaración responsable de que posee la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.