Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 28/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 31/07/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a publicación del extracto en BOP, declarando inhábil agosto 2025
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en BOP, declarando inhábil agosto 2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la Provincia de Granada con población inferior a 20.000 habitantes que tengan en propiedad bienes culturales integrantes del patrimonio arqueológico y arquitectónico o que tengan autorización, contratos o documentos de cesión de uso con una duración mínima de 5 años, en caso de bienes muebles, o de 10 años, en caso de bienes inmuebles. Con las mismas condiciones expuestas en el párrafo anterior, también podrán ser beneficiarios los Municipios con población entre 20.000 y 50.000 habitantes que hayan experimentado tasa de crecimiento demográfico negativo (pérdida poblacional) en el periodo de los últimos 10 años, para que sea representativo de la masa poblacional residente en un municipio y no distorsione los resultados por movimientos migratorios puntuales, de acuerdo con las cifras oficiales del Nomenclátor (Población del Padrón Continuo por Unidad Poblacional) del INE de 1/1/2016 y 1/1/2025. Segundo. Objeto: Se establecen dos líneas de subvención: Sobre el PATRMONIO ARQUEOLÓGICOSobre el PATRIMONIO ARQUITECTÓNICODentro de esta segunda línea, se establece una sublínea dedicada a PATRIMONIO DEFENSIVO, que es objeto de una regulación específica en cuanto a financiación máxima de Diputación y puntos adicionales, como medida de fomento de este tipo de actuaciones. Dentro de estas dos líneas se podrán contemplar las siguientes actuaciones: Investigación y conocimiento. Incluye excavaciones, prospecciones, estudio de materiales y redacción de material para la difusión de contenidos enfocados al público en general.Trabajos de restauración, rehabilitación, protección, reintegración y reproducción de materiales históricos.Señalización y accesibilidad.Musealización, inventario, interpretación y exposición de yacimientos y colecciones museológicas. Contempla asimismo equipamientos, contenedores y soportesEducación en Patrimonio a través de proyectos educativos de difusión, educación pública e interpretación del Patrimonio.Protección, conservación y acondicionamiento.Promoción y difusión.Redacción de proyectos, memorias, estudios y dirección de obras.Elaboración de proyectos educativos patrimoniales. Tercero. Bases reguladoras: Acuerdo de la Diputación Provincial de Granada de 24 de julio de 2025 y Reglamento regulador del Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal (PPOYS) aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial de Granada de 8 de julio de 2020 (BOP nº 105, de 10 de julio de 2020) Cuarto. Cuantía: La financiación de los proyectos se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin. En el Presupuesto de la Diputación Provincial de Granada de 2025 se establece una dotación para esta convocatoria por importe de 1.020.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 123.92051.76200, de los cuales se aplicarán: 300.000,00 € a la línea de subvención de Patrimonio Arqueológico y720.000,00 €, a la línea de subvención de Patrimonio Arquitectónico. Esta dotación económica está sujeta a una mayor disponibilidad presupuestaria pudiendo, en consecuencia, incrementarse la dotación global hasta un máximo de 480.000,00 €, siempre y cuando la ampliación del crédito se realice en un momento anterior a la valoración de las solicitudes. Con este importe Diputación financiará hasta un máximo de: - 200.000,00 € (IVA incluido) por actuación, si se refiere a Patrimonio Arquitectónico Defensivo, y- 100.000,00 € (IVA incluido) por actuación, si se refiere al resto de Patrimonio Arquitectónico,sin que en ningún caso la asignación de Diputación pueda superar el 80% del valor de la actuación. El importe total de la Convocatoria se verá incrementado con la cofinanciación de las entidades locales que deberá ser, como mínimo, del 20%, para la línea de Patrimonio Arqueológico. En el caso de la línea de Patrimonio Arquitectónico, el porcentaje de aportación municipal obligatorio se gradúa en función de su población:5 % para municipios de menos de 1.000 habitantes10 % para municipios entre 1.000 y 5.000 habitantes20 % para municipios de más de 5. 000 habitantes La distribución de los fondos se realizará por concurrencia competitiva, de forma que el presupuesto disponible se distribuya teniendo en cuenta criterios objetivos y equitativos. Quinto. Criterios de selección de solicitudes No podrá concederse más de una subvención por entidad local, realizándose la asignación de la misma por orden de puntuación, conforme a la valoración de las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios aplicados a cada una de las líneas de subvención:Impacto social. Este criterio debe acreditarse mediante informe técnico especificando cuáles son los mecanismos de participación, en qué fase del proyecto se prevén y a qué colectivos sociales implica o va dirigido.Impacto cultural, Este criterio debe acreditarse mediante Certificado de la secretaría o secretaría-intervención de la entidad local en el que conste el nivel de catalogación legal del bien o bienes culturales según la legislación urbanística o patrimonial.Grave estado de conservación. Este criterio debe acreditarse mediante informe técnico en el que se especifique el nivel de conservación del bien o bienes y la problemática que afecte a su conservación y a su peligro de desaparición, en caso de existir.Propuesta de uso público, Este criterio debe acreditarse mediante informe técnico que incluya dicha propuesta.Gestión patrimonial, Este criterio debe acreditarse mediante certificado de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la Entidad local en caso de existir compromisos de gasto en materia patrimonial o, en su defecto, informe técnico sobre la gestión patrimonial realizada. sobre el bien o bienes que serán afectados por el proyecto que se solicita y el resto de los bienes culturales de su término en los últimos 8 años.Cofinanciación municipal Este criterio debe acreditarse mediante el Compromiso firme de Cofinanciación (según modelo Anexo 3).Participación en anteriores convocatorias.Incentivos específicos de esta Convocatoria. Sólo serán objeto de valoración los criterios de selección debidamente justificados en el momento de presentación de la solicitud. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes: 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de Granada, declarando inhábil a tal efecto el mes de agosto de 2025. Toda la documentación se presentará en la sede electrónica de la Diputación en un único expediente, en el procedimiento específico “Convocatoria Patrimonio 2025”. Séptimo. DocumentaciónLa documentación a presentar es la siguiente:1º Solicitud (Anexo 1)2º Memoria descriptiva y valorada (Anexo 2)3º Compromiso firme de cofinanciación (Anexo 3)4ª Certificado de disponibilidad de los terrenos En Granada, a fecha de la firma electrónicaEl Diputado-Delegado de Obras Públicas y Vivienda. José Ramón Jiménez Domínguez.