Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 29/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 01/08/2025
Texto oficial de apertura: 20 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN EL BOP DE LAS PALMAS
Texto oficial de cierre: FINALIZADOS LOS 20 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN EL BOP
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Extracto publicado
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN Las subvenciones tienen por objeto colaborar con los clubes deportivos con sede en el municipio, para costear los gastos que genere su actividad en la competición correspondiente o de la gestión de su proyecto. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el año 2025. En tal sentido, se consideran como tales los siguientes:- Gastos federativos y de arbitraje.- Gastos de desplazamiento, estancia y manutención.- Gastos de personal del Club de jugadores y técnicos.- Gastos relacionados con la atención médica, de cualquier índole de los deportistas. Incluidos las pólizas de seguros.- Gastos por adquisición, alquiler o reparación de equipamiento o material deportivo para entrenamiento y competición, que no tengan carácter de inventariable. Y cualquier otro gasto directamente relacionado con la actividad subvencionada que no tenga carácter inventariable.2. BASES REGULADORAS Con arreglo a lo establecido en la Ordenanza Específica Reguladora de la Concesión de Subvenciones en materia deportiva (BOP Las Palmas nº 19, de 12 de febrero de 2020 y subsanado error material de la citada ordenanza publicada en el BOP Las Palmas nº 8 de 18 de enero de 2021) y que pueden consultarse en la web del Excmo. Ayuntamiento de Arucas (www.arucas.org) y en la web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/convoctoria/848948)3. BENEFICIARIOS Podrán solicitar estas subvenciones aquellos clubes deportivos de fútbol (Modalidad A), con domicilio social en el término municipal de Arucas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ordenanza Reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones a entidades deportivas en sus distintas modalidades y a deportistas individuales para la promoción del deporte del Excmo. Ayuntamiento de Arucas. Por otra parte, no podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario si incurrieren en alguna de las conductas señaladas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.4. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA La dotación presupuestaria de presente convocatoria contará con un importe de CUARENTA Y UN MIL EUROS (41.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 03/340/48900 SUBVENCIONES ENTIDADES DEPORTIVAS (CLUBES DE FUTBOL - MODALIDAD A).5. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las personas jurídicas y demás entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar las solicitudes en modelo normalizado (ANEXO I) de la Ordenanza Específica y se presentarán en el Registro Municipal o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de VEINTE DÍAS naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En orden a valorar las solicitudes y resolver el procedimiento de otorgamiento de subvenciones, se acreditarán, conforme a lo contemplado en el artículo 6 de la Ordenanza, los siguientes extremos:1. Presentación de la solicitud conforme al modelo contemplado en el ANEXO I.2. Certificado de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, en el que conste la identidad de la personal que ocupa la Presidencia.3. Fotocopia del Documento de la identidad del/la solicitante y en su caso, del representante legal.4. Fotocopia del código de Identificación fiscal del club solicitante5. Fotocopia del Documento Nacional del Identidad del Presidente del Club.6. La inscripción en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.7. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas (artículo 13 LGS).8. Declaración responsable de que el/la beneficiario/a se encuentra al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración tributaria, Agencia Tributaria Canaria, y con la Seguridad Social, o que no está obligado a tributar, en su caso.9. Certificación del número de equipos y licencias de deportistas expedida por la Federación correspondiente. En los casos de la Modalidad A, los clubes deberán, en cuanto a las licencias federativas, acreditar exclusivamente aquellas que correspondan a categorías igual o inferior a la de juveniles, que participen en competiciones oficiales, diferenciando las masculinas de las femeninas, en el caso de que éstas últimas estén integradas en los clubes.10. Presupuesto de Gastos e Ingresos previstos11. Documento de la Entidad Bancaria en el que consten los códigos que identifican al Banco, Oficina, dígito de control y número de cuenta en el que se abonará el importe de la subvención.6. FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, se presentará por sede electrónica, según lo señalado en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los requisitos y anexos de la presente convocatoria por concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a los Clubes de Fútbol 2025 (MODALIDAD A) pueden consultarse en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Arucas (www.arucas.org) y en la web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/convoctoria/848948).