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Plazo no verificadoBDNS 849033

SUBVENCIÓN APOYO EMIGRACIÓN MADRILEÑA. SITUACIÓN DE NECESIDAD 2025

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 02:30 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES3 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
29/07/2025
Publicación en diario oficial
01/09/2025

Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOCM

Texto oficial de cierre: UN MES DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA DE PUBLICACIÓN

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Extracto publicado

BDNS:Primero. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo delucro que tengan sede en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de estasubvención, y en cuyos estatutos o normas de organización y funcionamiento consten, comouna de sus finalidades, el desarrollo de las actividades objeto de la subvenciónconvocada.2. Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:a) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en la fecha de publicaciónde las respectivas convocatorias.b) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la SeguridadSocial ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.c) Presentar un proyecto con las características que se indican en el artículo 4 deesta orden.3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurranalgunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.4. Los requisitos de los beneficiarios deberán reunirse a la fecha de presentación desolicitudes y permanecer durante toda la ejecución del objeto de la ayuda y hasta el finalde su plazo de justificación, a excepción de lo establecido en el apartado 1 a) delpresente artículo.Segundo. Objeto.1. El objeto de la presente orden es la concesión de ayudas a asociaciones, centros yentidades sin ánimo de lucro mediante la financiación de proyectos de ayuda asistencialdestinadas a los emigrantes madrileños que, como residentes en el exterior, estén ensituación de precariedad.2. La ayuda asistencial para emigrantes madrileños residentes en el exterior, y queestén en situación acreditada de precariedad, podrá consistir en proporcionar lassiguientes prestaciones:a) Medicamentos.b) Prestación médica, pago de gastos médicos u hospitalarios, incluso si son necesariosen el contexto de una intervención quirúrgica.c) Cesta de alimentos.d) Alojamiento de emergencia.e) Acompañamiento de personas mayores.3. La finalidad de las ayudas es fomentar la atención y el apoyo a la emigraciónmadrileña.4. La convocatoria y concesión de las subvenciones se realizará de acuerdo con la Ordende 26 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local,por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias deconcesión de subvenciones destinadas a la ayuda asistencial a los emigrantes madrileñosque estén en situación de precariedad, debiéndose entender que todas las referenciasincluidas en ellas, al "Director o Dirección General competente en materia de emigración",están hechas, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, al Director oDirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea (Calle Carretas 4, deMadrid) de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.Tercero. Bases reguladoras.La Orden de 26 de marzo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia yAdministración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir lasconvocatorias de concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidadessin ánimo de lucro para la atención y apoyo a la emigración madrileña en situación denecesidad (BOCM 14 de abril de 2025).Cuarto. Crédito y cuantía de la subvención.1. El crédito destinado para la presente convocatoria será de hasta 30.000 €, que seimputarán a la partida a la partida 48099 del Programa 921U del Presupuesto de Gastos dela Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para 2025.2. El coste máximo de los proyectos a presentar será de 10.000 euros, y no podrá ser detal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos,o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con loestablecido en el artículo 19, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones.3. El porcentaje máximo de cofinanciación será del 90% del importe total del proyectopresentado.4. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el simplificado deconcurrencia competitiva, el criterio único de prelación será el orden cronológico de lassolicitudes en función de la fecha de su presentación, entendiéndose por fecha depresentación el día y hora en los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en elregistro de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. En caso deempate, este último se dirimirá por sorteo.5. El abono de la subvención se realizará mediante el pago del total de la subvenciónconcedida mediante anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación.6. El período subvencionable comprende desde el día siguiente a la fecha denotificación de la resolución favorable de concesión, hasta la finalización del proyectoaprobado, cuya duración no será menor de un mes ni excederá de 6 meses.7. El plazo de presentación de la documentación justificativa de los gastossubvencionados, que habrá de ser comprobada por el órgano instructor, será de un mes desdela finalización del periodo de ejecución señalado en el calendario del proyecto presentadopor la entidad, que no podrá exceder de seis meses de conformidad con el apartado 7.6 dela presente convocatoria.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a lapublicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de laComunidad de Madrid, y se presentarán debidamente cumplimentadas y firmadas por el/losrepresentante/s legal/es de la entidad, dirigidas al Director General de Cooperación conel Estado y la Unión Europea.En Madrid, a fecha de firmaEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 29/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración madrileña en situación de precariedad para el año 2025.Publicado 01/09/2025BASES REGULADORAS SUBVENCIONES ATENCIÓN Y APOYO EMIGRACIÓN MADRILEÑA EN SITUACIÓN DE NECESIDAD