Extracto publicado
Primero. Objeto y finalidad. 1. La presente resolución convoca, en régimen simplificado de concurrencia, las subvenciones dirigidas a la financiación de actuacio nes de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Castilla-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa FEDER de Castilla-La Mancha 2021-2027. 2. La finalidad de las subvenciones es financiar actuaciones de mejora de la eficiencia energética edificatoria, a fin de conseguir: a) Un consumo energético mínimo en edificios de uso predominantemente residencial, de tipología residencial colectiva, así como en las viviendas unifamiliares. b) El fomento de energías renovables en edificios de uso predominantemente residencial y particularmente la solar, la biomasa, la geotermia y la aerotermia. Segundo. Personas beneficiarias. 1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, según los requisitos exigidos en cada línea de ayuda: a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, que no desarrollen actividades empresariales, propietarias de: 1º. Viviendas unifamiliares. 2º. Edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, incluidas las propietarias de las viviendas de esos edificios. b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. c) Las personas físicas o jurídicas que no desarrollen actividades empresariales y que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por: 1º. Personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil. 2º. Personas propietarias de viviendas que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. 3º. Cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas. 2. Cuando la ejecución de una misma actuación subvencionable se desarrolle por varias personas beneficiarias, la subvención se distr ibuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumida por cada una de ellas en la solicitud de subvención. Tercero. Personas beneficiarias de la subvención adicional por vulnerabilidad económica. 1. Las personas propietarias de viviendas unifamiliares o de las viviendas incluidas en un edificio de uso residencial colectivo objeto de rehabilitación que sufran una situación de vulnerabilidad económica podrán ser beneficiarias de una subvención específica y adicional de hasta el 100% del coste de la actuación subvencionable en el edificio, imputable a dicho propietario con el límite de las cuantías máximas establecidas en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras, siempre que se cumplan los requisitos en materia de eficiencia energética referidos al edificio en el que se integren. 2. Las personas solicitantes de la subvención incurren en vulnerabilidad económica en aquellas viviendas en las que, a la fecha de solicitud, los ingresos de la unidad de convivencia residente no sean superiores a: a) 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). b) 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en unidades de convivencia con al menos una persona menor o una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%. c) 2,7 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en unidades de convivencia con al menos dos personas menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%. d) 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en unidades de convivencia con tres o más personas menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%. A estos efectos, se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que estén empadronadas en la vivienda en el momento de la presentación de la solicitud, con independencia de la relación de parentesco existente entre todas ellas. 3. La determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas más recientes que existan en el momento de la solicitud. En el caso de no disponer de dichos datos o no ser obligatoria su presentación, se aportará una declaración responsable de ingresos de la persona o unidad de convivencia. La cuantía resultante se convertirá en el número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, correspondiente al período al que se refieran los ingresos evaluados. 4. La concesión de la subvención por vulnerabilidad económica quedará supeditada a la concesión de la subvención principal de la que depende. 5. En el caso de que la beneficiaria de la subvención principal fuese una comunidad de propietarios, recaerá sobre ella la obligación de asegurar que las personas con subvención adicional por vulnerabilidad económica del edificio reciban en la fase de justificación el 100% del coste de la actuación imputable a ellos, con el límite de las cuantías máximas establecidas en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras, y justificarlo ante el órgano concedente. Cuarto. Régimen jurídico. 1. Las subvenciones a que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por sus bases reguladoras, aprobadas por la Orden 16/2025, de 4 febrero, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las actuaciones de rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios de viviendas de Cast illa-La Mancha, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa FEDER de Castilla-La Mancha 2021-2027, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 28 de 11 de febrero de 2025, y modificada por la Orden 97/2025, de 17 de junio de 2025 (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 121 de 26 de junio de 2025).los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero. También se regirán por el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión y por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos (en adelante Reglamento (UE) 2021/1060); por los requisitos establecidos en el programa FEDER de Castilla-La Mancha 2021-2027 aprobado para la aplicación de estos fondos y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los fondos estructurales y de inversión europeos (EIE) para el periodo 2021-2027. Asimismo, se aplicarán las condiciones de subvencionabilidad que operan en el Programa FEDER 2021-2027. 2. Las subvenciones que puedan concederse no constituyen ayuda estatal a efectos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que, según el citado artículo y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para ello es preciso que la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa que realice una actividad económica, consistente en la oferta de productos o servicios en un determinado mercado, resultando, por tanto, ayudas compatibles con el mercado interior. Quinto. Financiación. 1. La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones será de 23.707.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 17060000/G/431A/78173 del presupuesto de gastos de la Junta de Comunidades y de acuerdo al siguiente desglose: Financiación Fondo Europeo de Desarrollo Regional Línea de subvención Importe anualidad 2025 Importe anualidad 2026 Importe anualidad 2027 Importe anualidad 2028 Total Línea 1. Rehabilitación de la envolvente de edificios de uso residencial colectivo 869.610,00 2.625.000,00 8.383.500,00 2.799.890,00 14.678.000 ,00 Línea 2. Producción de energía renovable Sublínea 2.1. Instalaciones térmicas por sistemas de biomasa 111.810,00 725.500,00 362.750,00 250.940,00 1.451.000,00 Sublínea 2.2. Instalaciones de aerotermia o geotermia 173.460,00 1.125.500,00 562.750,00 389.290,00 2.251.000,00 Sublínea 2.3. Instalación de sistemas de energía solar (fotovoltaica, térmica o solar híbrida) 165.750,00 1.398.150,00 215.100,00 372.000,00 2.151.000,00 Línea 3. Rehabilitación de edificios protegidos de uso residencial colectivo y viviendas unifamiliares, de consumo energético mínimo 244.730,00 2.064.400,00 317.600,00 549.270,00 3.176.000,00 Total de la convocatoria 1.565.360,00 7.938.550,00 9.841.700,00 4.361.390,00 23.707.000,00 2. La indicada distribución por anualidades tiene carácter estimativo y podrá modificarse, en su caso, a través del correspondiente expediente de reajuste de anualidades, antes del agotamiento del crédito total establecido en la presente resolución, sin necesidad de nueva convocatoria, a la vista de las solicitudes presentadas y en aras de optimizar los recursos económicos asignados. Asimismo, la distribución del crédito total entre líneas y sublíneas subvencionables tiene carácter estimado, pudiendo redistribuirse el importe asignado a cada una de ellas si durante el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la cantidad asignada no se hubiera agotado y otra línea o sublínea tuviera lista de reserva, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de dicha redistribución y conforme a las siguientes reglas: a) Se podrá redistribuir crédito dentro de las diferentes sublíneas de la línea 2. b) Se podrá redistribuir crédito entre las líneas 1 y 3. 3. La cuantía máxima de esta convocatoria podrá incrementarse en una cuantía adicional de hasta 23.707.000,00 de euros, proveniente de fondos finalistas o propios, previa tramitación del oportuno expediente de gasto con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. El nuevo importe que resulte del incremento será comunicado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de circun stancias señaladas en el artículo 23. 1 b) 1º del Decreto 21/2008, de 5 de febrero y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. 4. Estas subvenciones serán objeto de cofinanciación con el Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Castilla-La Mancha, conforme a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060. Sexto. Actuaciones subvencionables y cuantía máxima de ayuda. 1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, las actuaciones de rehabilitación energética en edificios de uso predomi nante residencial para vivienda finalizados antes del año 2006, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 y en las diferentes líneas de subvenciones establecidas en el artículo 8 de de la Orden 16/2025, de 4 febrero, de la Consejería de Fomento, de bases reguladoras y modificada por la Orden 97/2025, de 17 de junio de 2025 (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 121 de 26 de junio de 2025). 2. La cuantía máxima de la ayuda será la establecida en el artículo 10 de la Orden 16/2025, de 4 febrero, de la Consejería de Fomento, de bases reguladoras y modificada por la Orden 97/2025, de 17 de junio de 2025 (Publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 121 de 26 de junio de 2025). Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes comenzará transcurridos 10 días hábiles contados desde el día de publicación en el DOCM de la presente Convocatoria, finalizando el 30 de octubre de 2025. Toledo, 29 de julio de 2025 La Directora General de Vivienda MARÍA SALUSTIANA GARCÍA ALFARO