Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 30/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 06/08/2025
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOP
Texto oficial de cierre: Diez días hábiles contados, desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero: beneficiariosPara ser beneficiario de la ayuda regulada en las presentes bases, deberán cumplirse los siguientes requisitos:1º. Realizar, durante el curso 2025/2026, alguna de las siguientes enseñanzas:Estudios universitarios, incluidos los de postgrado.Formación Profesional de grado medio y/o superior, Formación Profesional Básica, así como Programas Formativos de Cualificación Básica siempre y cuando se trate de modalidades no ofertadas en Fuentes de Ebro, en centros públicos, concertados y/o en el caso de ser privados, que cuenten con la correspondiente homologación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades del Gobierno de AragónEnseñanzas artísticas y/o musicales profesionales o superiores.Enseñanzas deportivas de régimen especial.2º. Tener una edad comprendida entre los 16 años y los 26 años o en su caso cumplirlos con fecha límite 31 de diciembre de 2025.3º. Que todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante se encuentren empadronados en Quinto como mínimo tres meses antes a contar desde la fecha de publicación de las presentases bases en el Boletín Oficial de la Provincia.4º. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Quinto, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. En el caso de que el alumno o la alumna sea menor de edad, este requisito deberá ser cumplido por los padres o tutores legales que formen parte de su unidad familiar.5º. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.6º. No incurrir en ninguna de las causas de exclusión o incompatibilidad para ser beneficiario de subvenciones establecido en el artículo 10 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.7º. No ser beneficiarios de las subvenciones que por el mismo concepto y finalidad otorga el Gobierno de Aragón en materia de becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón para el curso académico 2025-2026.Segundo: objetoLa subvención tiene como finalidad conceder ayudas públicas en régimen de libre concurrencia a aquellos estudiantes que se encuentren matriculados en el curso académico 2025-2026 en estudios universitarios, ciclos formativos de grado superior y/o grados medios, así como Programas Formativos de Cualificación Básica siempre y cuando se trate de modalidades no ofertadas en Fuentes de Ebro, Enseñanzas artísticas y/o musicales profesionales o superiores y Enseñanzas deportivas de régimen especial, que tengan que desplazarse diariamente desde Quinto, hasta alguno de los centros universitarios o de enseñanzas superiores dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.Tercero: bases reguladorasBases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Quinto en su sesión del día 26 de junio de 2025.Cuarto: cuantíaEl crédito total previsto es por importe de 4.000,00 €, que será imputada a la aplicación presupuestaria 2025.2311.48100. El reconocimiento, liquidación de la obligación, así como el pago de la misma se realizarán/ imputarán al presente ejercicio presupuestario.El importe máximo a conceder a cada beneficiario de la subvención no podrá superar los 300,00 €. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, verificada la situación que da lugar a la concesión, el reconocimiento de la obligación de pago de la beca no requerirá otra justificación, sin perjuicio de los controles que se establezcan para comprobar dicha situación.Conforme al Artículo 16,5 del RDL 2/2023 de 3 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón si las solicitudes superan el importe global máximo consignado para estas subvenciones, se prorrateará entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos.Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública que pudieran obtener para la misma finalidad así como con ayudas anuales de naturaleza directa o bien, consignadas nominativamente en el presupuesto del Ayuntamiento de Quinto, en el ejercicio de 2025.Estas ayudas son expresamente incompatibles con las que anualmente convoca el Gobierno de Aragón, mediante las becas de movilidad en los campus universitarios en Aragón.Quinto: Plazo de presentación de solicitudesLas solicitudes, según modelo oficial, será dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Quinto, mediante presentación en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el art.16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento las Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados, desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.Sexto: Pago de la subvenciónEl plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 26 el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, si bien podrá ser objeto de ampliación por un periodo no superior al establecido para la tramitación del procedimiento (artículo 23 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre de 2015). La falta de resolución y notificación en este plazo producirá efectos desestimatorios.