Convocatoria de ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en la prestación de servicios de asesoramiento que incluya la gestión técnico-económica, a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025.
AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES13 - CANTABRIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
30/07/2025
Publicación en diario oficial
06/08/2025
Texto oficial de apertura: Desde el dia siguiente al de la publicación del extracto en el BOC
Texto oficial de cierre: 15 dias habiles
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.1. Podrán ser entidades prestadoras del servicio de asesoramiento las cooperativas agrarias y las organizaciones profesionales agrarias que estén reconocidas como entidades de asesoramiento por la Dirección General de Desarrollo Rural.2. La afiliación a las entidades beneficiarias no será condición para tener acceso a los servicios subvencionados.3. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, los prestadores de los servicios deberán cumplir los siguientes requisitos:a) ser microempresas o pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector agrario o jóvenes agricultores.b) no estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.c) no tratarse de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.14 del mencionado Reglamento.4. La entidad prestadora del servicio no podrá estar incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición, para obtener subvenciones, de las establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.Segundo. Objeto.Convocar para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones a las empresas activas en el sector agrícola y a los jóvenes agricultores para beneficiarse de los servicios de asesoramiento que incluyan la gestión técnico-económica de dichas empresas, mediante el pago a las entidades prestadoras de dichos servicios.Tercero. Bases reguladoras.Orden MED/28/2017, de 27 de junio, establece las bases de las ayudas a las entidades asociativas agrarias para la colaboración en la prestación de servicios de asesoramiento que incluya la gestión técnico-económica, a las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 133, de 11 de julio de 2017).Cuarto. Cuantía.La concesión de las subvenciones para este ejercicio se financiará exclusivamente con cargo a los créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias 05.03.414A.773, hasta un máximo de 150.000 euros, y 05.03.414A.782, hasta un máximo de 306.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, con un importe máximo total de 456.000 euros.Podrá transferirse crédito de una partida presupuestaria a otra en el caso de que haya fondos sobrantes en una de ellas para atender las solicitudes de ayuda subvencionables y carencia de ellos en la otra, realizándose las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas a la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, conforme al modelo del anexo I de la Resolución de convocatoria, junto con la documentación que se detalla en el artículo 6 de la Orden MED/28/2017, de 27 de junio, se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.3. Sólo se admitirá una única solicitud por entidad.