Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 30/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 04/08/2025
Texto oficial de apertura: DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA
Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A SU PUBLICACIÓN
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica elextracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en laBase de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/index) y en el presenteDOE.PRIMERO.- Beneficiarios.- Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza, constituidasconforme a la legislación mercantil aplicable, que se encuentrenestablecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo(EEE), al menos con una antigüedad de dos años o que acrediten haberproducido al menos dos espectáculos en los últimos dos años, en amboscasos, a 31 de diciembre del 2024.- Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza constituidasconforme a la legislación mercantil aplicable, que se hayan constituidoen el año 2023 y cuyos componentes tengan una actividad profesionalacreditada mediante la participación en producciones teatrales, de danzay de música, en los tres años anteriores a la formación de la empresa yque además cumplan con el requisito de territorialidad expresado en elpunto anterior.- En caso de Uniones Temporales de Empresas, los criterios expresados enlos puntos anteriores de este apartado, serán de aplicación a las queindividualmente las compongan.SEGUNDO.- Objeto.Ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza deExtremadura, por los gastos producidos como consecuencia de larealización de giras para la presentación, fuera del territorio de laComunidad Autónoma de Extremadura, de espectáculos o conciertos, duranteel año 2024, con el fin de fomentar y hacer competitivo el trabajo deestos profesionales extremeños.TERCERO.- Bases reguladoras.Decreto 83/2012, de 18 de mayo por el que se establecen las basesreguladoras de las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro,música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o girasfuera de la Comunidad y se realiza la primera convocatoria (DOE núm. 99,de 24 de mayo), modificado por Decreto 111/2016, de 26 de julio (DOEnúm. 147, de 1 de agosto)CUARTO.- Cuantía.La cuantía de los créditos totales destinados a la financiación será dedoscientos mil euros (200.000 euros) con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 150020000 G/273B/470.00/20001162/CAG0000001 de la Ley dePresupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.La cuantía máxima de la ayuda que se concederá por función, según loscriterios de valoración no superará en ningún caso el 30 % del cachépresentado (IVA excluido), ni la cuantía de 24.000,00 euros porbeneficiario.QUINTO.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábilescontados a partir del siguiente al de la publicación en el DiarioOficial de Extremadura de la convocatoria y del presente extractoprevisto en el artículo 20.8.a ) de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre,General de Subvenciones.SEXTO.- Otros datos.Las solicitudes y el resto de anexos se podrán descargar en el portalweb de información al ciudadano de la Junta de Extremadura, en elsiguiente enlace https://www.juntaex.es/, igualmente se podrá acceder aellos a través de Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.