Plazo no verificadoBDNS 849291
SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS DE VIVIENDA (IEEV.CV) CONVOCATORIA 2025
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 02:36 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 17/09/2025
- Fin de solicitudes
- 16/11/2025
- Registro en BDNS
- 30/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 16/09/2025
Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL DOGV
Texto oficial de cierre: DOS MESES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL DOGV
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (identf.):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio
Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2025 las subvenciones reguladas en la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización del Informe de evaluación del edificio de uso residencial vivienda (IEEV.CV), que serán de aplicación únicamente en esta convocatoria.
Segundo. criterio de otorgamiento de la subvención
Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el que el único criterio de otorgamiento de la subvención será el orden de presentación de las solicitudes completas, con la totalidad de la documentación exigida, a los efectos de determinar el orden de preferencia de los solicitantes.
Tercero. Personas beneficiarias
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las personas físicas contempladas en la base segunda de las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos fijados en ellas para la correspondiente subvención convocada.
Cuarto. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se contienen en la Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización del Informe de evaluación del edificio de uso residencial vivienda (IEEV.CV) y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2025.
Quinto. Financiación de las ayudas
1. La financiación de las ayudas reguladas en esta Resolución para la presente convocatoria se hará con cargo al capítulo VII mediante la aplicación presupuestaria con centro gestor G01160501GE00000, funcional G.431H00, y elemento PEP (línea) S0505, «Financiación de elaboración de Informes de evaluación de edificios», de los presupuestos de la Generalitat para 2025.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en la presente convocatoria será inicialmente de 490.000,00 euros correspondiente a la disponibilidad presupuestaria de la línea referida, de fondos propios no condicionados de la Generalitat.
No obstante si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía total máxima prevista en el párrafo anterior se podrá aumentar con una cuantía adicional de hasta 5.000.000 euros, mediante resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.
3. La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la presente convocatoria prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente habilitado.
Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de la solicitud será de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Una vez agotados los fondos destinados a la concesión de estas subvenciones, no se admitirán a trámite solicitudes con cargo a este programa de subvenciones.
El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
Las solicitudes se presentarán conforme a lo establecido en la base octava, sin perjuicio de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio
Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2025 las subvenciones reguladas en la Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización del Informe de evaluación del edificio de uso residencial vivienda (IEEV.CV), que serán de aplicación únicamente en esta convocatoria.
Segundo. criterio de otorgamiento de la subvención
Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el que el único criterio de otorgamiento de la subvención será el orden de presentación de las solicitudes completas, con la totalidad de la documentación exigida, a los efectos de determinar el orden de preferencia de los solicitantes.
Tercero. Personas beneficiarias
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las personas físicas contempladas en la base segunda de las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos fijados en ellas para la correspondiente subvención convocada.
Cuarto. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se contienen en la Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización del Informe de evaluación del edificio de uso residencial vivienda (IEEV.CV) y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2025.
Quinto. Financiación de las ayudas
1. La financiación de las ayudas reguladas en esta Resolución para la presente convocatoria se hará con cargo al capítulo VII mediante la aplicación presupuestaria con centro gestor G01160501GE00000, funcional G.431H00, y elemento PEP (línea) S0505, «Financiación de elaboración de Informes de evaluación de edificios», de los presupuestos de la Generalitat para 2025.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en la presente convocatoria será inicialmente de 490.000,00 euros correspondiente a la disponibilidad presupuestaria de la línea referida, de fondos propios no condicionados de la Generalitat.
No obstante si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía total máxima prevista en el párrafo anterior se podrá aumentar con una cuantía adicional de hasta 5.000.000 euros, mediante resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Dicha resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las ayudas.
3. La efectividad de la cuantía adicional a la que se refiere el apartado 2 queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la presente convocatoria prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente habilitado.
Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de la solicitud será de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Una vez agotados los fondos destinados a la concesión de estas subvenciones, no se admitirán a trámite solicitudes con cargo a este programa de subvenciones.
El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.
Las solicitudes se presentarán conforme a lo establecido en la base octava, sin perjuicio de lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 02/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 02/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Resolución de 3 de septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV.CV) y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2025.Publicado 16/09/2025SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS DE VIVIENDA (IEEV.CV) CONVOCATORIA 2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.