Plazo no verificadoBDNS 849310
SUBVENCIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS DE VIVIENDA DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA EN EJECUCIÓN DEL PLAN ESTATAL 2022-2025. CONVOCATORIA 2025
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE VIVIENDA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 02:36 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Finalidad
Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 17/09/2025
- Fin de solicitudes
- 26/12/2025
- Registro en BDNS
- 30/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 16/09/2025
Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL DOGV
Texto oficial de cierre: 26 DE DICIEMBRE DE 2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (identf.):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio
Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2025 las subvenciones establecidas en la Resolución, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad en edificios de vivienda de tipología residencial colectiva en ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que serán de aplicación únicamente en esta convocatoria.
Segundo. Criterio de otorgamiento de la subvención
Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el que el único criterio de otorgamiento de la subvención será el orden de presentación de solicitudes completas, con la totalidad de la documentación exigida, a los efectos de determinar el orden de preferencia de los solicitantes, conforme a los artículos 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y conforme a la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento.
Tercero. Personas beneficiarias
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las personas físicas y jurídicas contempladas en la base tercera de las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos fijados en ellas para la correspondiente subvención convocada.
Cuarto. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se contienen en la Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad en edificios de vivienda de tipología residencial colectiva en ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se convocan las mismas para el ejercicio 2025.
Quinto. Financiación de las ayudas
1. La financiación de las subvenciones reguladas en la citada Resolución para la presente convocatoria se hará con cargo al capítulo VII mediante la aplicación presupuestaria con centro gestor G01160501GE00000, funcional G.431H00 y elemento PEP (línea) S1184, «Plan estatal de Vivienda 2022-2025», de los presupuestos de la Generalitat para 2025, dotada íntegramente con la aportación de fondos por parte del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en la presente convocatoria será inicialmente de 13.166.600 euros correspondiente a la aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Dicho importe se establece según la disponibilidad presupuestaria del elemento PEP (línea) S1184 y la distribución estimativa entre los programas del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, financiados dentro de la misma línea.
No obstante si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía total máxima prevista en el párrafo anterior se podrá aumentar con una cuantía adicional de hasta 25.000.000 euros o disminuir, mediante Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Dicha Resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las subvenciones.
Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 26 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
El plazo para solicitar la inscripción como gestor/a o agente de la rehabilitación en los registros correspondientes creados al efecto se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el 19 de diciembre de 2025, inclusive.
La presentación de solicitudes y el procedimiento de tramitación de las subvenciones serán los establecidos en la base decimocuarta y siguientes de la Resolución.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio
Primero. Objeto
Convocar para el ejercicio 2025 las subvenciones establecidas en la Resolución, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad en edificios de vivienda de tipología residencial colectiva en ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que serán de aplicación únicamente en esta convocatoria.
Segundo. Criterio de otorgamiento de la subvención
Se trata de una concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el que el único criterio de otorgamiento de la subvención será el orden de presentación de solicitudes completas, con la totalidad de la documentación exigida, a los efectos de determinar el orden de preferencia de los solicitantes, conforme a los artículos 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y conforme a la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento.
Tercero. Personas beneficiarias
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las personas físicas y jurídicas contempladas en la base tercera de las bases reguladoras, siempre que cumplan con los requisitos fijados en ellas para la correspondiente subvención convocada.
Cuarto. Bases reguladoras
Las bases reguladoras se contienen en la Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad en edificios de vivienda de tipología residencial colectiva en ejecución del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se convocan las mismas para el ejercicio 2025.
Quinto. Financiación de las ayudas
1. La financiación de las subvenciones reguladas en la citada Resolución para la presente convocatoria se hará con cargo al capítulo VII mediante la aplicación presupuestaria con centro gestor G01160501GE00000, funcional G.431H00 y elemento PEP (línea) S1184, «Plan estatal de Vivienda 2022-2025», de los presupuestos de la Generalitat para 2025, dotada íntegramente con la aportación de fondos por parte del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
2. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en la presente convocatoria será inicialmente de 13.166.600 euros correspondiente a la aportación del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Dicho importe se establece según la disponibilidad presupuestaria del elemento PEP (línea) S1184 y la distribución estimativa entre los programas del Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, financiados dentro de la misma línea.
No obstante si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, la cuantía total máxima prevista en el párrafo anterior se podrá aumentar con una cuantía adicional de hasta 25.000.000 euros o disminuir, mediante Resolución de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Dicha Resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana previamente a la resolución de concesión de las subvenciones.
Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 26 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
El plazo para solicitar la inscripción como gestor/a o agente de la rehabilitación en los registros correspondientes creados al efecto se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y finalizará el 19 de diciembre de 2025, inclusive.
La presentación de solicitudes y el procedimiento de tramitación de las subvenciones serán los establecidos en la base decimocuarta y siguientes de la Resolución.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 02/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 02/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Resolución de 4 septiembre de 2025, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de mejora de la accesibilidad en edificios de vivienda de tipología residencial colectiva en ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y se convocan las mismas para el ejercicio 2025.Publicado 16/09/2025SUBVENCIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN EDIFICIOS DE VIVIENDA DE TIPOLOGÍA RESIDENCIAL COLECTIVA EN EJECUCIÓN DEL PLAN ESTATAL 2022-2025. CONVOCATORIA 2025Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.