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Plazo no verificadoBDNS 849364

concesión de Prestaciones Económicas Individualizadas (PEI),

LOCAL · NÁQUERA · AYUNTAMIENTO DE NÁQUERA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 02:37 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/11/2025
Registro en BDNS
31/07/2025
Publicación en diario oficial
11/08/2025

Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. Objeto Las presentes bases tienen por objeto regular las condiciones, alcance, procedimiento de concesión e instrumentos de seguimiento de las prestaciones económicas individualizadas –en adelante, PEI– concedidas por el Ayuntamiento de Náquera, así como otro tipo de prestaciones económica de necesidad social.2. Concepto de PEILas PEI son prestaciones dirigidas a personas individuales o unidades de convivencia con el fin de remediar una situación de urgente necesidad o de paliar los efectos de circunstancias específicas que menoscaben su autonomía personal, social y económica. Así, a través de este sistema se pretende satisfacer las necesidades básicas y mejorar la calidad de vida de todas aquellas personas que cumplan los requisitos para acceder a ellas.Las ayudas podrán otorgarse con carácter periódico, cuando cubran necesidades recurrentes, o con carácter puntual, cuando cubran necesidades ocasionales.Con carácter general, no podrán subvencionarse acciones ejecutadas o adquisiciones efectuadas con anterioridad a la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de que, en situaciones excepcionales y debidamente justificadas mediante los informes pertinentes, puedan sufragarse gastos de este tipo.3. Financiación3.1. El Ayuntamiento de Náquera destinará a las PEI la dotación económica proporcionada a tal efecto por la Diputación de Valencia. Para justificar el uso de dichos fondos se estará a lo dispuesto en el acuerdo vigente suscrito por ambas Administraciones Públicas.3.2. Ante la eventualidad de que estos recursos resulten insuficientes, la corporación podrá aportar fondos propios en función de la disponibilidad presupuestaria.3.3. El importe total de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria asciende a 28.846,45 euros, y se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 231.4890 del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de 2025 y al crédito aprobado a tal fin por la Corporación.4.Podrán ser cubiertas a través de PEI de emergencia social, entre otras, las siguientes necesidades:Suministros básicos energéticos. Comprende los conceptos de agua, luz, gas y otras fuentes de suministros energéticos, cuando su unidad de convivencia sea incapaz de atender el coste de los suministros de energía mínimos para satisfacer las necesidades domésticas, o cuando se vea obligada a destinar una parte excesiva de sus ingresos al pago de la factura energética de su vivienda. De manera preferente se realizará el pago directamente a la empresa suministradora-Uso de la vivienda habitual Tiene como finalidad el pago de los gastos que resulten necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual, así como para facilitar el acceso a la misma. La persona beneficiaria de la prestación debe ser titular o, en su caso, arrendatario de la vivienda que deberá ser la de uso habitual de la persona titular de la ayuda. Comprende conceptos tales como pago del alquiler, pago de la hipoteca, pago de impuestos de la vivienda, alojamiento urgente y/o temporal, fianza, electrodomésticos o mobiliarios básicos etc. En relación con el pago del alquiler, de manera preferente se realizará el pago directamente al arrendador. Se pagará los meses que se considere necesario por el o la profesional de referencia, atendiendo a la circunstancia personal de la persona usuaria.-Acciones extraordinarias Se tramitarán este tipo de ayudas siempre que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y que se consideren de interés para la atención de personas y/o unidades familiares con una problemática importante o en las que se este llevando a cabo una intervención socio - familiar, incluidas todas aquellas actividades lúdicas, deportivas, material escolar y otros gastos dirigidos a garantizar el bienestar de la persona o unidad de convivencia. La aplicación de esta modalidad deberá estar justificada mediante informe técnico y aprobado en comisión correspondiente.-Necesidades básicas Esta modalidad de prestación consiste en un aporte económico para atender las necesidades básicas de subsistencia que no pueden ser cubiertas por medios propios. No se admitirá la compra de alcohol y tabaco. En el caso de valorarse podrá computarse el importe económico en ayuda en especie, en este caso, se justificará la ayuda recibida con una declaración de haber percibido los alimentos por parte de la persona usuaria y se aportará el ticket de compra al expediente por parte de la persona encarga de la compra de los alimentos.-Desplazamientos. Esta modalidad de ayudas está destinada a subvencionar los desplazamientos siempre que se justifique la necesidad de transporte para recibir un tratamiento médico urgente, para la realización de acciones que mejoren la ocupabilidad de personas desempleadas, para la asistencia a Centro de Día o Centro Ocupacional, al Programa de Rehabilitación e Inserción en Salud Mental (PRISMA), programa de Ocio Inclusivo o cualquier otro programa o servicio que se valore favorablemente la asistencia de la persona usuaria al mismo.5. PEI para la mejora de la autonomía.Son ayudas económicas destinadas a personas con problemas motores o sensoriales. Tienen como objetivo posibilitar que la persona beneficiaria permanezca en su entorno social. Se articulan a través de las siguientes modalidades:a. Ayudas técnicas para adaptaciones personales (audífonos, gafas…)b. Adaptación del hogar y la adquisición de útiles necesarios para el desarrollo de la vida diaria.6.Personas titulares y personas beneficiarias1. Será titular de las PEI, en cualquiera de sus modalidades, la persona a nombre de quien se concede prestación y, en su caso, a cuyo nombre se establece el correspondiente PPIS.2. Tendrán la consideración de personas beneficiarias las personas que formen parte de la misma unidad de convivencia que la titular.Los requisitos se podrán consultar en las convocatorias completas. 7.Lugar de presentación de la solicitudSin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Náquera mediante registro de entrada electrónico y también se podrá presentar en papel en las oficinas de Registro del Ayuntamiento de Náquera. (Plaça Ajuntament, 1, Nàquera, Valencia)8. Plazo de presentación de la solicitudEl plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOP de Valencia y finaliza el 30 de noviembre de 2025.9. Las bases se podrán consultar en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Náquera: https://naquera.sedelectronica.es/preview-document/6a9c283a-adce-4c55-9bf7-79d875eb7897/    

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 31/07/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS INDIVIDUALIZADAS EN EL EJERCICIO 2025Publicado 11/08/2025Regular las condiciones y procedimiento de concesión e instrumentos de seguimiento de las prestaciones económicas individualizadas PEI concedidas por el Ayuntamiento de Náquera, así como otro tipo de prestaciones económica de necesidad social,