Plazo no verificadoBDNS 849582
Resolución de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reactivación del comercio y la artesanía en la zona afectada por el temporal de viento y ll
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARIA AUTONÓMICA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 23/10/2026 02:42 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 02/01/2025
- Fin de solicitudes
- 05/12/2025
- Registro en BDNS
- 31/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 06/08/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio
Primero: Beneficiarias
Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas físicas y jurídicas a las que hace referencia cada ayuda en la Resolución de 31 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reactivación del comercio y la artesanía en la zona afectada por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre en la Comunitat Valenciana y convocatoria de ayudas para el ejercicio 2025, de entre las previstas en el base tercera del anexo I de la citada Resolución si cumplen los requisitos que en dicha base se establecen.
Segundo: Objeto y financiación
Convocar para el ejercicio 2025 las subvenciones dirigidas a reactivar la actividad económica en el comercio de proximidad y la artesanía local en el ámbito territorial de las entidades locales afectadas por la DANA, iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024 recogidas en el anexo III de la Resolución de 31 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reactivación del comercio y la artesanía en la zona afectada por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre en la Comunitat Valenciana y convocatoria de ayudas para el ejercicio 2025, de conformidad con las bases reguladoras recogidas en el anexo I de la citada Resolución, por un importe global máximo de 26.000.000 euros, 21.000.000 euros para el ejercicio 2025 y 5.000.000 euros para el ejercicio 2026, distribuidos de la siguiente manera:
- Línea S1956. Ayudas destinadas a la implantación del bono comercio por un importe global máximo de 5.000.000 euros. Expediente tipo: CBODAN.
- Línea S1957. Ayudas destinadas a la digitalización de las pymes comerciales y artesanas ubicadas en las entidades locales afectadas, por un importe global máximo de 5.000.000 euros. Expediente tipo: CMODAN.
- Línea S1958. Ayudas destinadas a la mejora de las infraestructuras de los mercados municipales y los planes de acción comercial, por un importe global máximo de 16.000.000 euros, desglosados de la siguiente manera:
a) Ayudas a la mejora de las infraestructuras de los mercados municipales: 15.000.000 euros, distribuidos entre los ejercicios 2025 y 2026: 10.000.000 euros y 5.000.000 euros, respectivamente. Expediente tipo: CMEDAN.
b) Ayudas a los planes de acción comercial: 1.000.000 euros. Expediente tipo: CPADAN.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reactivación del comercio y la artesanía en la zona afectada por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre en la Comunitat Valenciana y convocatoria de ayudas para el ejercicio 2025, anexo I.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
Desde las 9:00 horas del día 25 de agosto de 2025 hasta las 23:59 horas del día 8 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
Quinto. Otros datos
1. Solicitudes y documentación: Las solicitudes, según modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático en función de la ayuda que se pretenda solicitar de las reguladas en esta convocatoria se presentarán, únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) accediendo a GUIA PROP Trámites y Servicios, de acuerdo con lo previsto en la base octava de las bases reguladoras y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP). Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del aquí descrito, será inadmitida.
A la solicitud se acompañará la documentación que proceda, de la relacionada en la base octava de las bases reguladoras, y de la específica que pueda exigirse en las citadas bases reguladoras en cada una de las ayudas que se convocan.
2. Criterios de valoración: Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva por orden de presentación de solicitudes. En caso de insuficiencia de crédito se procederá al prorrateo entre las beneficiarias de la subvención de cada tipo de ayuda.
3. Pagos: El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en la base duodécima de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en la base decimocuarta de las citadas bases reguladoras.
València, 31 de julio de 2025.- La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo: Marian Cano García.
La convocatoria a que hace referencia este extracto puede consultarse en este mismo diario http://www.dogv.gva.es
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio
Primero: Beneficiarias
Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas físicas y jurídicas a las que hace referencia cada ayuda en la Resolución de 31 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reactivación del comercio y la artesanía en la zona afectada por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre en la Comunitat Valenciana y convocatoria de ayudas para el ejercicio 2025, de entre las previstas en el base tercera del anexo I de la citada Resolución si cumplen los requisitos que en dicha base se establecen.
Segundo: Objeto y financiación
Convocar para el ejercicio 2025 las subvenciones dirigidas a reactivar la actividad económica en el comercio de proximidad y la artesanía local en el ámbito territorial de las entidades locales afectadas por la DANA, iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024 recogidas en el anexo III de la Resolución de 31 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reactivación del comercio y la artesanía en la zona afectada por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre en la Comunitat Valenciana y convocatoria de ayudas para el ejercicio 2025, de conformidad con las bases reguladoras recogidas en el anexo I de la citada Resolución, por un importe global máximo de 26.000.000 euros, 21.000.000 euros para el ejercicio 2025 y 5.000.000 euros para el ejercicio 2026, distribuidos de la siguiente manera:
- Línea S1956. Ayudas destinadas a la implantación del bono comercio por un importe global máximo de 5.000.000 euros. Expediente tipo: CBODAN.
- Línea S1957. Ayudas destinadas a la digitalización de las pymes comerciales y artesanas ubicadas en las entidades locales afectadas, por un importe global máximo de 5.000.000 euros. Expediente tipo: CMODAN.
- Línea S1958. Ayudas destinadas a la mejora de las infraestructuras de los mercados municipales y los planes de acción comercial, por un importe global máximo de 16.000.000 euros, desglosados de la siguiente manera:
a) Ayudas a la mejora de las infraestructuras de los mercados municipales: 15.000.000 euros, distribuidos entre los ejercicios 2025 y 2026: 10.000.000 euros y 5.000.000 euros, respectivamente. Expediente tipo: CMEDAN.
b) Ayudas a los planes de acción comercial: 1.000.000 euros. Expediente tipo: CPADAN.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 31 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reactivación del comercio y la artesanía en la zona afectada por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre en la Comunitat Valenciana y convocatoria de ayudas para el ejercicio 2025, anexo I.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
Desde las 9:00 horas del día 25 de agosto de 2025 hasta las 23:59 horas del día 8 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
Quinto. Otros datos
1. Solicitudes y documentación: Las solicitudes, según modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático en función de la ayuda que se pretenda solicitar de las reguladas en esta convocatoria se presentarán, únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) accediendo a GUIA PROP Trámites y Servicios, de acuerdo con lo previsto en la base octava de las bases reguladoras y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP). Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del aquí descrito, será inadmitida.
A la solicitud se acompañará la documentación que proceda, de la relacionada en la base octava de las bases reguladoras, y de la específica que pueda exigirse en las citadas bases reguladoras en cada una de las ayudas que se convocan.
2. Criterios de valoración: Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva por orden de presentación de solicitudes. En caso de insuficiencia de crédito se procederá al prorrateo entre las beneficiarias de la subvención de cada tipo de ayuda.
3. Pagos: El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en la base duodécima de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en la base decimocuarta de las citadas bases reguladoras.
València, 31 de julio de 2025.- La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo: Marian Cano García.
La convocatoria a que hace referencia este extracto puede consultarse en este mismo diario http://www.dogv.gva.es
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 06/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo ayudas DANA_casPublicado 06/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSANNEXOS ajudes DANA_valPublicado 06/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 06/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Resolución de 31 de julio de 2025, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reactivación del comercio y la artesanía en la zona afectada por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre en la Comunitat Valenciana y convocatoria de ayudas para el ejercicio 2025Publicado 06/08/2025Resolución de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reactivación del comercio y la artesanía en la zona afectada por el temporal de viento y llInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.