FINANCIACION ESTATAL-EMAP:AY.2-ACTUACION.EMPLEO CON APOYO PERS.DISCAPACIDAD
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES3 - COMUNIDAD DE MADRID
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 31/07/2025
- Publicación en diario oficial
- 01/09/2025
Texto oficial de apertura: AL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA ORDEN EN EL BOCM.
Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA ORDEN EN BOCM
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNSDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).Primero. Objeto y bases reguladoras.1. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, para el año 2025, lassubvenciones destinadas a promover la incorporación de las personas con discapacidad en elmercado ordinario de trabajo, mediante el apoyo al desarrollo de medidas dirigidas afavorecer el acceso y el mantenimiento del empleo, así como la adaptación de puestos detrabajo de personas con discapacidad.2. Las bases reguladoras de este programa se encuentran recogidas en la Orden de 16 dejunio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de prospección,intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentanmayores dificultades de inserción laboral.Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.1. Podrán ser beneficiarios de la Ayuda 2 las siguientes entidades:a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que cumplan lossiguientes requisitos:1º. Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo afavor de personas con discapacidad.2º. Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan losrequisitos establecidos en el apartado 8, así como disponer de los recursos materialesnecesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.3º. Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de inclusión laboral depersonas con discapacidad.4º. Desarrollar las actuaciones subvencionables de modo gratuito, sin que quepa el cobroo el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.5º. Suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a laspersonas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar apoyo en el puesto detrabajo.b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos en el Registro de CentrosEspeciales de Empleo de la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:1º. Contar en su plantilla con preparadores laborales que cumpla los requisitosestablecidos en el apartado 8, así como disponer de los recursos materiales necesarios quegaranticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.2º. Desarrollar las acciones de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobroo el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios.3º. Las actuaciones de apoyo en el puesto de trabajo deberán desarrollarse porprofesionales distintos de aquellos que configuran las Unidades de Apoyo a la ActividadProfesional.4º. Suscribir un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a laspersonas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar apoyo en el puesto detrabajo.c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, los autónomos y entidades sin ánimo delucro que contraten a las personas con discapacidad destinatarias de dichas acciones,siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplanlos requisitos establecidos en el apartado 8, y que dispongan de los recursos materialesnecesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.2. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán reunir lossiguientes requisitos generales:a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con laSeguridad Social, así como al corriente de pago de las cuotas a la mutualidad profesionalen el supuesto de profesionales colegiados.b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo quelas mismas estuvieran debidamente garantizadas.c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere elartículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, deSubvenciones de la Comunidad de Madrid.d) No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurraalguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.Tercero. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.1. Ayuda 2: Subvención para la financiación de las actuaciones de empleo con apoyo.Esta subvención se establece en forma de módulo económico de acuerdo con las condicionesprevistas en el artículo 76 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.La subvención se destina a la compensación de los gastos derivados de las acciones deempleo con apoyo recogidas en el apartado 4.2. Con esta finalidad, se establece unasubvención de 7.600 euros por trabajador con discapacidad que reciba acciones de empleocon apoyo durante un periodo de doce meses. Esta cuantía se minorará a un módulo de 2.800euros por trabajador con discapacidad que reciba acciones de empleo con apoyo a partir dela finalización de los doce meses por cada año de apoyo prestado hasta un máximo de tresaños.Estas cuantías se reducirán proporcionalmente si los periodos de contratación de laspersonas con discapacidad y/o de los preparadores laborales fuesen inferiores a docemeses.Si finalizada la duración máxima establecida de cuatro años, la persona con discapacidadvolviera a tener necesidades específicas de apoyo basadas en un cambio de tareas,herramientas, cambio de empresa u otras circunstancias, podrá volver a ser destinatario delas acciones de empleo con apoyo, siempre que las razones que lo motiven sean debidamenteacreditadas mediante Formulario X.2. Ayuda 3: Subvenciones para la adaptación de los puestos de trabajo, dotación deequipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales de las personascon discapacidad contratadas o para eliminar barreras u obstáculos que impidan odificulten su trabajo.La cuantía de esta ayuda será de 2.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar elcoste real de la adaptación, dotación o eliminación de barreras debidamente justificada.El órgano competente en materia de programas de apoyo al empleo podrá solicitar informe ala Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a la entidad u organismo que resultecompetente para verificar la adecuación y necesidad de la adaptación a subvencionar.Cuarto. Periodo subvencionable y financiación.El período subvencionable de las ayudas establecidas en el apartado tercero comenzará el22 de marzo de 2024 y finalizará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria,en forma de extracto, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.En la Ayuda 2, no se subvencionarán proyectos llevados a cabo durante el año 2024 que yahubieran sido subvencionados en la convocatoria del mismo año.La Orden estará dotada con 950.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y Fomentodel Empleo, centro gestor 200150000, subconceptos 49102 y 77309, de los PresupuestosGenerales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, sufragado con fondos procedentes delpresupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, con el siguiente desglose:600.000 euros, con cargo al subconcepto de gasto 49102 de los Presupuestos Generales de laComunidad de Madrid para el año 2025, se destinará a financiar la concesión desubvenciones de la Ayuda 2.Quinto. Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.1. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en formadel presente extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, quepublicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad deSubvenciones.Así mismo, la convocatoria se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid,http://www.comunidad.madrid., dentro del apartado de Ayudas dirigidas a Centros Especialesde Empleo, Empresas de Inserción y otras entidades colaboradoras, Subvención para laprospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidadque presentan mayores dificultades de inserción laboral.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el díasiguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Comunidadde Madrid.Sexto. Formularios.Los modelos normalizados correspondientes a los formularios previstos en esta convocatoriaserán publicados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 05/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Orden 3 NOV 2025 AmpliaciónPublicado 05/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos BOCM-20250901-19 EXTRACTOPublicado 05/11/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden de 3 de noviembre de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se amplía en 400.000 euros la cuantía del crédito presupuestario de la Ayuda 2 establecido en la Orden de 23 de julio de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones del programa de prospección, intermediación y apoyo en el puesto de trabajo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de inserción.Publicado 12/11/2025EXTRACTO DE LA ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2025, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL AÑO 2025, LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE PROSPECCIÓN, INTERMEDIACIÓN Y APOYO EN EL PUESTO DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTAN MAYORES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORALPublicado 01/09/2025ORDEN DE 16 DE JUNIO DE 2025, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE PROSPECCIÓN, INTERMEDIACIÓN Y APOYO EN EL PUESTO DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.