PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES120 - Asturias
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
31/07/2025
Publicación en diario oficial
08/08/2025
Texto oficial de apertura: PRIMER DÍA SIGUIENTE A PUBLICACIÓN EXTRACTO
Texto oficial de cierre: 30 DÍAS HÁBILES DESDE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género para el ejercicio 2025.Bdns (identif.): 778124.de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/ge/es/convocatoria/778124).Primero.-Personas beneficiarias:",,Línea primera: Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género: ser hija o hijo hasta los veintiséis años de edad, huérfana/o de una mujer asturiana o empadronada en el Principado de Asturias en el momento en que se produjo el asesinato y disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.",,Línea segunda: mujeres víctimas de violencia de género y/o violencia vicaria en el supuesto de homicidio o asesinato: ser mayor de edad o estar legalmente emancipada; ser víctima de violencia de género; estar empadronada y tener residencia efectiva en el Principado de Asturias; disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores a 3 veces el Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades; contar con el informe positivo del centro asesor de la mujer, en el que conste la situación de víctima de violencia de género y la indicación de que esta ayuda servirá en su proceso de recuperación y no convivir con el agresor.Segundo.- Objeto:Ayudas a mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en el Principado de Asturias, con la finalidad de facilitar su proceso de recuperación y ayudas a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.Tercero.- Bases reguladoras:Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género (BOPA n.º 175, de 10 de septiembre de 2021; rectificación de errores en BOPA de 25 de mayo de 2022), modificadas por Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (BOPA núm. 88 de 9-V-2025).Cuarto.- Cuantía:El importe global máximo de 1.827.000 € se distribuirá:",,Línea primera: 55.000 €. La cuantía de la ayuda será de 6.000 euros en un pago único anual, que podrá ser percibida desde el año en que se solicite hasta los veintiséis años de edad inclusive. Será preciso renovar la solicitud cada año junto a la justificación de la continuidad de la residencia efectiva en el Principado de Asturias.o,,Línea segunda: 1.772.000 €. La cuantía de la ayuda será de 3.000 euros en un pago único anual. La ayuda podrá ser solicitada por tres años, que pueden ser consecutivos o no, siempre con previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y circunstancias para su concesión.En atención a lo dispuesto en la letra c) del artículo 6 de la Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025 (BOPA núm. 252, de 31-XII-2024), el crédito 11.03.323B.484.248 "mujeres y menores víctimas de violencia de género" se considera ampliable en el importe preciso para hacer frente a las obligaciones que pudieran surgir por encima de la consignación inicialmente prevista.Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes:treinta (30) días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.Sexto.-otros datos:En la sede electrónica del Principado de Asturias (https:// https://miprincipado.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0325T01 en el buscador la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.