CerradaBDNS 849768
AYUDAS POR PÉRDIDA DE BIENES DE PRIMERA NECESIDAD POR LA DANA
LOCAL · ALGEMESÍ · AYUNTAMIENTO DE ALGEMESÍ
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:31 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 09/09/2025
- Fin de solicitudes
- 29/09/2025
- Registro en BDNS
- 01/08/2025
- Publicación en diario oficial
- 12/08/2025
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Extracto publicado
PRIMERO. Beneficiarios Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:a) Tener residencia efectiva y habitual en el municipio de Algemesí antes del 28 de octubre de 2024.b) Ser beneficiario de las ayudas otorgadas por la Generalitat Valenciana mediante el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas producida por la DANA iniciada el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana.c) No encontrarse incurso en ninguno de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario según el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. SEGUNDO. Objeto Las presentes bases tienen como objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión de ayudas directas destinadas a personas que han sufrido la pérdida de bienes de primera necesidad a consecuencia de la DANA en el municipio de Algemesí, ocurrida entre los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2024. Se considera que la valoración y justificación de esta pérdida ya ha sido debidamente acreditada mediante la concesión previa de la ayuda otorgada por la Generalitat Valenciana, en virtud del Decreto 163/2024, de 4 de noviembre del Consell, por el cual se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad. En consecuencia, no será necesario aportar ninguna documentación adicional sobre los objetos subvencionables, puesto que se da por acreditada la concurrencia de la situación de urgencia y la necesidad objeto de la subvención. TERCERO. Bases reguladorasLas bases reguladoras de la subvención, se encuentran disponibles en la página web del Ayuntamiento de Algemesí. (www.algemesi.net) CUARTO. Cuantía El importe de la ayuda directa regulada en estas bases será de 300 euros por persona beneficiaria, como cuantía fija y única, con el fin de complementar la ayuda concedida por la Generalitat Valenciana mediante el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre.Esta ayuda tiene carácter finalista y está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la reposición de bienes de primera necesidad, dando por acreditada su pérdida mediante la condición previa de persona beneficiaria del mencionado decreto autonómico.La concesión de la ayuda está condicionada a la disponibilidad presupuestaria de la partida económica habilitada a tal efecto por parte del Ayuntamiento de Algemesí. QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes Las solicitudes para optar a las ayudas reguladas en estas bases tendrán que presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del 9 de septiembre de 2025 siempre que se haya publicado extracto de la convocatoria en la *BNDS. En el caso de que la publicación en la *BDNS sea posterior al 9 de septiembre de 2025 el plazo de los 20 días hábiles computará desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en la *BDNS. La presentación de las solicitudes se realizará, preferentemente de forma telemática, mediante instancia general a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Algemesí (https:https://sede.algemesi.es/eadmin/sede.do), con el formulario específico que se habilitará al efecto y que consta como *ANEX I. Alternativamente, las solicitudes podrán presentarse presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Algemesí, en el edificio del Departamento de Servicios Sociales de la Calle San Nicolau de Bari, 116 o en cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cada solicitud tendrá que ir debidamente rellenada y firmada por el beneficiario o su representante, legalmente acreditado, y tendrá que ir acompañada de la documentación establecida en la base correspondiente. No se admitirán solicitudes presentadas fuera de plazo.
Bases y documentación
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