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Plazo no verificadoBDNS 849991

DESIERTA Convocatoria y bases de subvenciones por la presentación de farol en la exposición y desfile de faroles en las fiestas patronales de Tordesillas 2025

LOCAL · TORDESILLAS · AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:36 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES418 - Valladolid

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
11/09/2025
Registro en BDNS
04/08/2025
Publicación en diario oficial
06/08/2025

Texto oficial de apertura: Fecha de publicación de la convocatoria en la web del Ayuntamiento de Tordesillas

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIALa presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a las pandas y peñas que estén constituidas como asociaciones sin ánimo de lucro, y domiciliadas en Tordesillas, por la exposición y participación en el desfile de faroles, con un farol que no pueda optar a premio en el concurso de faroles de 2025, por haberlo hecho ya en convocatorias anteriores.SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO.Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y por el resto de legislación que resulte aplicable.TERCERA.- SOLICITUDES.Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tordesillas, conforme al modelo que se incluye como Anexo I, y se presentarán directamente en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre la fecha de publicación de las bases en la web del ayuntamiento de Tordesillas y el 11 de septiembre 2025, ambos incluidos.CUARTA.- BENEFICIARIOS.Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria las Asociaciones sin ánimo de lucro domiciliadas en Tordesillas a la fecha final de presentación de solicitudes, que cumplan las siguientes condiciones:Presentar un solo farol, debiendo respetar las Bases del concurso de faroles de 2025, aunque no participe en él;Exponer el farol el sábado, día 13 de septiembre en Las Casas de Tratado en horario de 11:30 a 12:30 horas, y en la Plaza Mayor al menos desde las 12:30 hasta las 14:00 horas.Realizar el recorrido completo del desfile en la noche del sábado de los faroles.En ningún caso se concederá esta subvención a la asociación que participe con otro farol en el concurso de faroles del mismo año.El representante de cada peña o panda deberá retirar de la mesa de inscripciones, que se situará en el Ayuntamiento, un número, que servirá para determinar el orden de salida que, desde la Plaza, tendrá asignado el respectivo farol en el desfile.Las características del farol se ajustarán a las establecidas en las Bases del concurso de faroles 2025, aun no participando en él, y su aspecto tiene que ser el adecuado a la importancia de la fiesta, no pudiendo aparecer deteriorado, sucio o con cualquier otro desperfecto.QUINTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓNSobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas, se tendrán en cuenta a efectos de aceptar los faroles, los siguientes criterios:    - La transmisión del mensaje y valores relacionados con el tema de la convocatoria.    - La calidad artística y/o técnica de las obras.SEXTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓNEl Ayuntamiento nombrará una Comisión de Valoración, que determinará qué faroles son seleccionados.La decisión de la Comisión sobre la aceptación de Faroles será, en todo caso, inapelable.La Comisión levantará acta en la que se incluya la relación de asociaciones con derecho a subvención, que será remitida al Órgano municipal competente.SÉPTIMA.- CUANTÍA Y ABONO DE LA SUBVENCIÓNEl importe máximo de la subvención por Asociación será de doscientos euros (200,00€) cuyo farol sea aceptado por la Comisión. Con la limitación del importe máximo de la partida 338/48901 de //7.500,00// euros, para la realización y presentación de farol. En caso de que las solicitudes por ambos conceptos superaran esa cuantía global se prorrateara proporcionalmente en función de las peticiones la cuantía individual.El abono de la subvención se llevará a cabo una vez comprobada la participación en la exposición y en el desfile.El abono se hará al número de cuenta de la asociación ó al representante legal.OCTAVA.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTESEl procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.La aprobación de la convocatoria se efectuará por Resolución de Alcaldía.Dadas las características de la presente convocatoria, y habida cuenta de que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente al Ayuntamiento, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.La Alcaldía resolverá la convocatoria, fijando los beneficiarios y las cantidades concedidas, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión.NOVENA.- JUSTIFICACIÓNQuedará justificada la subvención, si en el acta que ponga a disposición del Ayuntamiento la Comisión de Valoración consta aceptado el farol presentado por la Asociación.DÉCIMA.- RECURSOSEl acuerdo de aprobación de la presente convocatoria es un acto de trámite cualificado, contra el que procederán los recursos pertinentes.En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 88.3 de la LPACAP, se hace constar que contra el acuerdo de concesión, que será definitivo en vía administrativa, cabrá, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Alcalde de Tordesillas o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, y pudiendo los interesados ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.UNDÉCIMA.- PUBLICIDADLa presente convocatoria será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento y la página Web municipal.

Bases y documentación

Resolución de Alcaldía 2025-1071 (Declaración convocatoria desierta)Publicado 04/12/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 04/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la convocatoria de subvenciones por la presentación de farol en la exposición y desfile de faroles en las fiestas patronales de Tordesillas 2025Publicado 06/08/2025Ordenanza reguladora de Subvenciones