Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 04/08/2025
- Publicación en diario oficial
- 11/08/2025
Texto oficial de apertura: PLAZO SOLICITUD: 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el BOPZ
Texto oficial de cierre: TRANSCURRIDOS 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el BOPZ.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto de la Resolución de Alcaldía por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades en materia de cultura, acción social, música, deportes, educación, juventud o restauración del patrimonio para el año 2025 por el procedimiento de concurrencia competitiva.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). Dichas bases fueron aprobadas por Resolución de Alcaldía nº 179/2025 de 4 de agosto de 2025.Primero. Beneficiarios.Podrán solicitar esta subvención las asociaciones y entidades culturales y deportivas de ámbito local sin ánimo de lucro del municipio de Bujaraloz, legalmente constituidas a la fecha de la convocatoria y que además cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.Segundo. Objeto.La subvención tiene por finalidad fomentar la realización de actividades en materia de cultura, acción social, música, deportes, educación, juventud o restauración del patrimonio, en el municipio de Bujaraloz por parte de las Asociaciones locales.Tercero. Bases reguladoras.Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las Bases aprobadas para la presente convocatoria que serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y sede electrónica del Ayuntamiento de Bujaraloz (https://bujaraloz.sedelectronica.es).La bases se ajustan a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por la Corporación y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza núm. 137, de fecha 17 de junio de 2017, anuncio núm. 5282, así como al Plan Estratégico de Subvenciones aprobado para el periodo 2024/2027Cuarto. Cuantía de la ayuda.El importe de la subvención a conceder se determinará en función de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para acceder a la misma y del crédito disponible, siendo en todo caso la cuantía máxima a conceder la de 1.800,00 euros. El crédito total disponible asciende a 14.000,00 euros y la concesión de las subvenciones se efectuará en función de la valoración de cada uno de los programas presentados.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.Sexto. Otros datos.Deberán acompañarse a la solicitud (Anexo I de la convocatoria) los documentos siguientes— Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc.).— Anexo II: Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención.—Anexo III: Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.— La justificación de las actividades realizadas se efectuará conforme a los modelos obrantes en las bases que rigen la convocatoria (Anexo IV, V y VI)En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.