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Plazo no verificadoBDNS 850131

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ORDINARIAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA CONCEJALÍA DE ACCIÓN SOCIAL BIENESTAR Y VEJEZ PARA EL EJERCICIO 2025 DEL AJUNTAMENT DE SANTA COLOMA DE FARNERS

LOCAL · SANTA COLOMA DE FARNERS · AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE FARNERS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:39 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
05/08/2025
Publicación en diario oficial
08/08/2025

Texto oficial de apertura: A partir de la publicación de la convocatoria

Texto oficial de cierre: 5/09/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Advertidos errores en el Extracto de la resolución del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners de 5 de agosto de 2025, de convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Concejalía de Acción Social, Bienestar y Vejez para el año 2025, publicado en el BOP de Girona núm. 151, de fecha 8 de agosto de 2025, se procede a efectuar la oportuna corrección.A continuación se añaden los puntos octavo y noveno de la convocatoria, que se omitieron en la anterior publicación:Octavo.- JustificaciónLos beneficiarios tendrán que presentar la justificación de la subvención antes del 30 de noviembre de 2025, mediante la documentación establecida en las bases.Noveno.- Otras cuestionesLa participación en esta convocatoria implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras. 

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ORDINARIAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LA CONCEJALÍA DE ACCIÓN SOCIAL, BIENESTAR Y GENTE MAYOR PARA EL AÑO 2025.  De conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.  Primero. Objeto Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de mayo de 2025, se aprobaron las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento en el ámbito de acción social. Estas están destinadas a financiar proyectos y actividades que tengan como objetivo promocionar, fomentar y fortalecer las políticas de inclusión social a nivel colectivo y comunitario en Santa Coloma de Farners, de acuerdo con las siguientes líneas de subvención:Actividades y proyectos de acción comunitaria que fomenten el tejido asociativo, la participación social y la interrelación vecinal y colectiva.Actividades y proyectos para luchar contra la exclusión social.Actividades de dinamización de la gente mayor.Actividades dirigidas a cubrir necesidades básicas de familias y personas en exclusión social.Actividades dirigidas a la prevención de la violencia en todas sus formas y en un sentido amplio.  Segundo. Beneficiarios Tendrán la condición de personas beneficiarias aquellas asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del municipio de Santa Coloma de Farners que cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos: Estar legalmente constituidas, ser una entidad sin ánimo de lucro y estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners, y tener los datos actualizados.No incurrir en ninguna situación que impida obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas según el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Disponer de los medios y capacidad suficientes para la realización de proyectos objeto de las presentes ayudas y garantizar con el cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas. La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indiquen. La no concurrencia de estas circunstancias previstas en el punto b) se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano que concede la subvención, según el modelo normalizado previsto en el anexo de las bases específicas reguladoras correspondientes.  Tercero. Bases Reguladoras La presente convocatoria se regula por las bases específicas para la concesión de subvenciones a entidades i/o asociaciones sin finalidad lucrativa de Santa Coloma de Farners para Acción social, bienestar y gente mayor, publicada en el DOGC número 9432 de 12 de junio de 2025 y, en el BOP de Girona número 110, con número de edicte 5078 y de fecha 10 de junio de 2025.  Cuarto. Cuantía El presupuesto máximo destinado a la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria para el año 2025 es de 21.000 euros, con cargo a la partida 12.231.48000.Cada línea de la convocatoria dispone de un presupuesto inicial específico. No obstante, si alguna línea requiere una ampliación de recursos para garantizar la eficiencia o la viabilidad de las actuaciones subvencionables, se podrá redistribuir parte del presupuesto no utilizado de otras líneas incluidas en esta misma convocatoria. Esta redistribución no podrá superar, en ningún caso, el límite total de 21.000 euros establecido en la convocatoria.En caso de que el importe total de las concesiones supere el límite presupuestario, las subvenciones se reducirán proporcionalmente entre todas las propuestas aprobadas.El importe máximo de cada subvención será del 70% del coste total de la actividad, con los siguientes límites por línea:Núm.Linia de actuaciónPresupuesto disponibleImporte máximo subvencionable1Actividades y proyectos de acción comunitaria para fomentar el tejido asociativo, la participación social y la interrelación vecinal y colectiva——2Actividades y proyectos para la lucha contra la exclusión social3.000 €Hasta 3.000 € (70%)3Actividades de dinamización de la gente mayor16.000 €Hasta 13.000 € (70%)4Actividades para cubrir necesidades básicas de personas en exclusión social——5Actividades para la prevención de la violencia en todas sus formas y en un sentido amplio2.000 €Hasta 2.000 € (70%)  Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial correspondiente y finalizará el 5 de setiembre de 2025 a las 14,00h. Las solicitudes se tiene que presentar a través del registro general del Ayuntamiento o de la sede electrónica, mediante modelos normalizados disponibles y acompañados de la documentación indicada en el artículo 10 de las bases.  Sexto. Documentación requerida Impreso de solicitud de subvención, según modelo del Anexo 1.Declaración responsable conforme los solicitantes de la subvención se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no están incursos en prohibición de recibir subvención de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo del Anexo 2.Si es la primera vez que solicita la subvención, deberá presentar la ficha de terceros, con la conformidad de la entidad bancaria. También deberá presentar esta ficha si ha habido modificaciones en la cuenta en la que se realizaban las transferencias.Memoria de las actividades para las que se solicita la subvención, según el modelo del Anexo 3. Se indicará el máximo de datos disponibles en relación con las fechas de celebración, el motivo por el que se organiza y el número previsto de participantes.Presupuesto detallado de la actividad con indicación de la aportación económica de la asociación, según el modelo del Anexo 4. Previsión de otros posibles ingresos, cuotas, aportaciones o ayudas y subvenciones, indicando las instituciones otorgantes.Si se han producido modificaciones en los estatutos sociales o en la composición y cargos de la Junta de la entidad, se deberá aportar una copia autenticada de los nuevos estatutos o de la modificación aprobada.  Séptimo. Procedimiento, resolución y pago Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de evaluación, de acuerdo con los criterios detallados en las bases. El órgano competente resolverá la concesión de las subvenciones en un plazo máximo de 3 meses des de la finalización del periodo de presentación.La notificación del resultado se realizará de manera individualizada a cada solicitante, mediante una resolución que pondrá fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo.Una vez dictada la resolución de concesión de las subvenciones, y sin perjuicio de la notificación individualizada a cada solicitante, se hará pública la relación de subvenciones otorgadas mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).La publicación incluirá la identificación de las entidades beneficiarias, la cuantía otorgada y, si procede, la denegación o inadmisión de solicitudes con indicación del motivo. Esta publicación tendrá efectos de notificación general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria.  Santa Coloma de Farners, 5 de agosto de 2025.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 18/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 18/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSCorrección de errores del extracto de la resolución del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners de 5 de agosto de 2025, de convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Concejalía de Acción Social, Bienestar y Vejez para el año 2025Publicado 25/08/2025Convocatoria de subvenciones ordinarias en régimen de concurrencia competitiva de la Concejalía de Acción Social, Bienestar y Vejez de l'Ajuntament de Santa Coloma de Farners para el ejercicio 2025Publicado 08/08/2025