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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL ÁMBITO DE CULTURA PARA EL AÑO 2025

LOCAL · SANTA COLOMA DE FARNERS · AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE FARNERS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:39 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
05/08/2025
Publicación en diario oficial
08/08/2025

Texto oficial de apertura: A partir de la publicación de la convocatoria

Texto oficial de cierre: 5/09/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Advertidos errores en el Extracto de la resolución del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners de 5 de agosto de 2025, de convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de cultura para el año 2025, publicado en el BOP de Girona núm. 151 de fecha 8 de agosto de 2025, se procede a efectuar la oportuna corrección.Al haberse detectado que el extracto publicado contiene varios errores, se procede a publicar nuevamente con las oportunas correcciones. Se hace constar que el plazo de presentación de solicitudes no es de 15 días naturales, como se indicó en la publicación inicial, sino que finaliza el 5 de septiembre de 2025, a las 14 horas.1. Objeto de las bases de la subvención.El Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners reconoce la importancia del tejido asociativo como elemento dinamizador del municipio y como motor de su vitalidad. Para ayudar y dar apoyo al mundo asociativo en esta tarea, desde el Ayuntamiento se quiere continuar impulsando la vida asociativa, entre otros, a través de las ayudas económicas otorgadas a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades en Santa Coloma de Farners.Se entienden las subvenciones como una de las maneras de reforzar el tejido asociativo, de facilitar su gestión y asegurar su independencia. Se considera la subvención como la herramienta necesaria para lograr un entendimiento entre la administración y la sociedad civil en base a una serie de compromisos entre ambas partes.Se contemplan 2 líneas de subvenciones:    1. Subvenciones para entidades/asociaciones que realicen actividades puntuales de carácter cultural.    2. Subvenciones para entidades/asociaciones que programen temporada estable de artes escénicas para público infantil.2. Personas destinatarias a quienes va dirigida la subvención.Tendrán la condición de personas beneficiarias aquellas asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del municipio de Santa Coloma de Farners que cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:    a) Estar legalmente constituidas, ser una entidad sin ánimo de lucro y estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners, y tener los datos         actualizados.    b) No encontrarse en ninguna situación que impida obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas según el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.    c) Disponer de los medios y capacidad suficientes para la realización de los proyectos objeto de estas ayudas y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas.La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indiquen.La no concurrencia de estas circunstancias previstas en el punto b) se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención, según el modelo normalizado previsto en el anexo a estas bases.3. Indicación de la aprobación de las Bases Reguladoras y diario oficial donde se han publicado.Las bases reguladoras de esta convocatoria han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de mayo de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona de fecha 10 de junio de 2025 y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya en fecha 12 de junio de 2025.Se puede consultar el texto de las bases reguladoras en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners, de fecha 13 de junio de 2025, así como también descargar los modelos de solicitud y justificación.4. Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestaria.El presupuesto máximo que se destinará este año 2025 para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será de 26.200 € y irá a cargo de la aplicación presupuestaria 05.3330.48001 Subvenciones Cultura y Fiestas.El importe máximo total de la subvención concedida a cada asociación/entidad no podrá ser superior a las siguientes cantidades:    1. Subvenciones para entidades/asociaciones que realicen actividades puntuales de carácter puntual hasta un máximo de 6.000 €.    2. Subvenciones para entidades/asociaciones que programen temporada estable de artes escénicas para público infantil, hasta un máximo de 4.000 €.No se podrán otorgar subvenciones por importe superior al mencionado.5. Procedimiento de concesión.El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será el de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 22.1 y 23-27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 58-64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.6. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona y finalizará el 5 de septiembre de 2025 a las 14 h.Las solicitudes de concesión de subvenciones se presentarán y formalizarán en los impresos que estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica y en el Registro del Ayuntamiento, y se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015 y conforme a los anexos de las bases reguladoras.La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.7. Criterios para la concesión de la subvención7.1 Criterios de concesión para la línea 1: Subvenciones para entidades/asociaciones que realicen actividades puntuales de carácter cultural.Los criterios de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases serán los siguientes:Es necesario obtener una puntuación mínima de 20 puntos para poder acceder a la subvención.    1. Interés general de la actividad para la ciudad: 20 puntos máximo       1.1. Continuidad del Proyecto en la ciudad:        • Si la actividad/programa es de nueva creación: 1 punto        • De 2 a 5 años:                                                    2 puntos        • De 6 a 15 años:                                                  4 puntos        • Más de 15 años:                                                 5 puntos      1.2 Número y diversidad de actividades:       • 1 a 2 actividades:                                               1 punto       •  3 a 5 actividades:                                              3 puntos       •  6 a 10 actividades:                                            5 puntos     1.3 Si la actividad es de carácter formativo:     • 1 a 2 actividades formativas:                               1 punto     • 3 a 5 actividades formativas:                               3 puntos     • 6 a 10 actividades formativas:                             5 puntos    1.4 Si la actividad está dedicada a algún episodio de la historia local: 2,5 puntos    1.5 Si la entidad presenta candidaturas a pubilla y hereu: 2,5 puntos2. Capacidad y solvencia: 35 puntos máximo2.1 Se dispone de recursos económicos propios para hacer frente a los gastos del proyecto/actividad:    • Más del 91 % de recursos propios:                     20 puntos    • Entre el 81 % y el 90 %:                                      15 puntos    • Entre el 71 % y el 80 %:                                      10 puntos    • Entre el 61 % y el 70 %:                                        5 puntos    • Entre el 51 % y el 60 %:                                        3 puntos    • Hasta el 50 % del coste de la actividad:               1 punto2.2 La actividad/programa está coordinada y/o con apoyoeconómico de otras entidades:                                   5 puntos2.3 Se dispone de recursos materiales e infraestructura propios para el desarrollo de la actividad: 5 puntos    *No serán puntuables los locales y/o materiales cedidos por parte del Ayuntamiento.2.4 La actividad/programa está abierta al público en general y sin coste de entrada:    • 1 a 2 actividades:                                                 1 punto    • 3 a 5 actividades:                                                 3 puntos    • 6 a 10 actividades:                                               5 puntos    • 3. Propios del fomento de la Cultura y las tradiciones: 10 puntos máximo3.1 Se promueve la lengua catalana:                         5 puntos3.2 El proyecto recupera y/o mantiene aspectos de la cultura popular y tradicional de la ciudad: 5 puntos4. Impacto y trascendencia de la actividad: 35 puntos máximo4.1 Número de destinatarios de las actividades:    • De 0 a 10 personas:                                            1 punto    • De 11 a 50 personas:                                          5 puntos    • De 51 a 100 personas:                                        7 puntos    • Más de 101 personas:                                       10 puntos4.2 Aplicación de la paridad de género y perspectiva de género:    • La entidad explícita la igualdad de género en sus estatutos, objetivos o misión, memorias de actividades y/o estructura organizativa: 5 puntos    • En la entidad hay socios en riesgo de exclusión social: 5 puntos    • La igualdad de género se incorpora en el proyecto presentado: 5 puntos4.3 Compromiso de realización de gasto en empresas y comercios locales:    • Entre un 10 % y un 50 % del gasto subvencionado: 3 puntos    • Entre un 51 % y 100 % del gasto subvencionado:    5 puntos4.4 Divulgación en medios de comunicación locales, comarcales o nacionales:    • Publicación de la actividad/programa en medios de comunicación: 2,5 puntos    • Se crean y distribuyen carteles y dípticos: 2,5 puntosEl importe a conceder a cada entidad o asociación que se haya presentado a la convocatoria se determinará de forma proporcional entre los solicitantes en relación con los puntos asignados según el artículo 5 de estas bases.7.2 Criterios de concesión para la línea 2: Subvenciones para entidades/asociaciones que programen temporada estable de artes escénicas para público infantil.En esta línea se concederá, como máximo, una única subvención a la propuesta presentada que obtenga más puntuación. Los criterios de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases serán los siguientes:    1. Interés general de la actividad para la ciudad: 20 puntos máximo1.1 Continuidad del Proyecto en la ciudad:    • Si la actividad/programa es de nueva creación: 1 punto    • De 2 a 5 años:                                                    2 puntos    • Más de 5 años:                                                   5 puntos1.2 Número y diversidad de actividades:    • 1 a 2 actividades:                                               1 punto    • 3 a 5 actividades:                                               3 puntos    • 6 a 10 actividades:                                             5 puntos1.3 Si la actividad es de carácter formativo:    • 1 a 2 actividades formativas:                             1 punto    • 3 a 5 actividades formativas:                             3 puntos    • 6 a 10 actividades formativas:                           5 puntos1.4 Si la actividad está dedicada a algún episodio de la historia local: 2,5 puntos    2. Capacidad y solvencia: 35 puntos máximo 2.1 Ingresos procedentes de taquilla, patrocinio u otras fuentes de autofinanciación:    • Igual o superior al 50 % del presupuesto total:    20 puntos    • Entre el 30 % y el 49,9 % del presupuesto total: 10 puntos    • Entre el 15 % y el 29,9 % del presupuesto total:   5 puntos    • Menos del 14,9 % del presupuesto total:              1 punto2.2 Presupuesto coherente y equilibrado con el proyecto: 5 puntos*Se valorará si tienen un presupuesto de gastos equilibrado entre los diferentes conceptos (caché, infraestructura y material técnico, personal, comunicación y otros) coherente con la propuesta presentada.2.3 Disponer de recursos materiales e infraestructura propios para el desarrollo de la actividad: 5 puntos    * No serán puntuables los locales y/o materiales cedidos por parte del Ayuntamiento.2.4 La actividad/programa está abierta al público en general y sin coste de entrada:    • 1 a 2 actividades:                         1 punto    • 3 a 5 actividades:                         3 puntos    • 6 a 10 actividades:                       5 puntos    3. Propios del fomento de la Cultura y las tradiciones: 10 puntos máximo    3.1 Se promueve la lengua catalana:                 5 puntos    3.2 El proyecto recupera y/o mantiene aspectos de la cultura     popular y tradicional de la ciudad:                      5 puntos    4. Impacto y trascendencia de la actividad:     35 puntos máximo    4.1 Número de destinatarios de las actividades:     - De 0 a 10 personas:                        1 punto    - De 11 a 50 personas:                       5 puntos    - De 51 a 100 personas:                     7 puntos   - Más de 101 personas:                     10 puntos4.2  Aplicación de la paridad de género y la perspectiva de género: - La entidad explicita la igualdad de género en sus estatutos,objetivos o misión, memorias de actividades i/o estructura organizativa: 5 puntos - En la entidad hay socios con riesgo de exclusión social: 5 puntos- La igualdad de género se incorpora en el proyecto presentado: 5 puntos 4.3 Difusión en medios de comunicación, locales, comarcales o nacionales:- Publicación de la actividad/programa en medios decomunicación: 5 puntos - Se crean y se distribuyen carteles y dípticos: 5 puntos8. Rectificación de defectos u omisiones en la documentaciónEn caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días, a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015.En ningún caso se admitirá la modificación o sustitución de aquellos proyectos ya presentados.9. Plazo de resolución y notificación. Régimen de recursos.La resolución sobre la concesión de esta subvención será adoptada por el órgano competente, en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de las solicitudes, con indicación de la relación de beneficiarios, la actividad subvencionada, el importe concedido, así como también las solicitudes desestimadas con indicación del motivo de desestimación.La notificación de la resolución comunicando el resultado del procedimiento se llevará a cabo de manera individualizada a cada uno de los solicitantes, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de aprobación de la resolución, conforme lo previsto en los artículos 14.2 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La notificación pondrá fin a la vía administrativa; contra esta los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo. 

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL ÁMBITO DE CULTURA PARA EL AÑO 20251. Objeto de las bases de la subvención.El Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners reconoce la importancia del tejido asociativo como elemento dinamizador del municipio y como motor de su vitalidad. Para ayudar y dar apoyo al mundo asociativo en esta tarea, desde el Ayuntamiento se quiere continuar impulsando la vida asociativa, entre otros, a través de las ayudas económicas otorgadas a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades en Santa Coloma de Farners.Se entienden las subvenciones como una de las maneras de reforzar el tejido asociativo, de facilitar su gestión y asegurar su independencia. Se considera la subvención como la herramienta necesaria para lograr un entendimiento entre la administración y la sociedad civil en base a una serie de compromisos entre ambas partes.Se contemplan 2 líneas de subvenciones:Subvenciones para entidades/asociaciones que realicen actividades puntuales de carácter cultural. Subvenciones para entidades/asociaciones que programen temporada estable de artes escénicas para público infantil. 2. Personas destinatarias a quienes va dirigida la subvención.Tendrán la condición de personas beneficiarias aquellas asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del municipio de Santa Coloma de Farners que cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:Estar legalmente constituidas, ser una entidad sin ánimo de lucro y estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners, y tener los datos actualizados.No encontrarse en ninguna situación que impida obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas según el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Disponer de los medios y capacidad suficiente para la realización de los proyectos objeto de estas ayudas y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en los mismos.La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indiquen.La no concurrencia de estas circunstancias previstas en el punto b) se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención, según el modelo normalizado previsto en el anexo a estas bases.3. Indicación de la aprobación de las Bases Reguladoras y diario oficial donde se han publicado.Las bases reguladoras de esta convocatoria han sido aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de mayo de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona de fecha 10 de junio de 2025 y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya en fecha 12 de junio de 2025.Se puede consultar el texto de las bases reguladoras en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners, de fecha 13 de junio de 2025, así como también descargar los modelos de solicitud y justificación.4. Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestaria.El presupuesto máximo que se destinará este año 2025 para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será de 26.200 € y irá a cargo de la aplicación presupuestaria 05.3330.48001 Subvenciones Cultura y Fiestas.El importe máximo total de la subvención concedida a cada asociación/entidad no podrá ser superior a las siguientes cantidades:Subvenciones para entidades/asociaciones que realicen actividades puntuales de carácter puntual hasta un máximo de 6.000 €. Subvenciones para entidades/asociaciones que programen temporada estable de artes escénicas para público infantil, hasta un máximo de 4.000 €. No se podrán otorgar subvenciones por importe superior al mencionado.5. Procedimiento de concesión.El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será el de concurrencia competitiva, regulado en los artículos 22.1 y 23‑27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 58‑64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.6. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona y finalizará en los 15 días naturales siguientes.Las solicitudes de concesión de subvenciones se presentarán y formalizarán en los impresos que estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica y en el Registro del Ayuntamiento, y se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015 y conforme a los anexos de las bases reguladoras.La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.7. Criterios para la concesión de la subvención7.1 Criterios de concesión para la línea 1: Subvenciones para entidades/asociaciones que realicen actividades puntuales de carácter cultural.Los criterios de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases serán los siguientes:Es necesario obtener una puntuación mínima de 20 puntos para poder acceder a la subvención.Interés general de la actividad para la ciudad: 20 puntos máximoContinuidad del Proyecto en la ciudad:Si la actividad/programa es de nueva creación: 1 puntoDe 2 a 5 años: 2 puntosDe 6 a 15 años: 4 puntosMás de 15 años: 5 puntos1.2 Número y diversidad de actividades:1 a 2 actividades: 1 punto3 a 5 actividades: 3 puntos6 a 10 actividades: 5 puntos1.3 Si la actividad es de carácter formativo:1 a 2 actividades formativas: 1 punto3 a 5 actividades formativas: 3 puntos6 a 10 actividades formativas: 5 puntos1.4 Si la actividad está dedicada a algún episodio de la historia local: 2,5 puntos1.5 Si la entidad presenta candidaturas a pubilla y hereu: 2,5 puntos 2. Capacidad y solvencia: 35 puntos máximo2.1 Se dispone de recursos económicos propios para hacer frente a los gastos del proyecto/actividad:Más del 91 % de recursos propios: 20 puntosEntre el 81 % y el 90 %: 15 puntosEntre el 71 % y el 80 %: 10 puntosEntre el 61 % y el 70 %: 5 puntosEntre el 51 % y el 60 %: 3 puntoHasta el 50 % del coste de la actividad: 1 punto2.2 La actividad/programa está coordinada y/o con apoyoeconómico de otras entidades: 5 puntos2.3 Se dispone de recursos materiales e infraestructura propios para el desarrollo de la actividad: 5 puntos*No serán puntuables los locales y/o materiales cedidos por parte del Ayuntamiento.2.4 La actividad/programa está abierta al público en general y sin coste de entrada:1 a 2 actividades: 1 punto3 a 5 actividades: 3 puntos6 a 10 actividades: 5 puntos3. Fomento de la cultura y las tradiciones: 10 puntos máximo3.1 Se promueve la lengua catalana: 5 puntos3.2 El proyecto recupera y/o mantiene aspectos de la cultura popular y tradicional de la ciudad: 5 puntos 4. Impacto y trascendencia de la actividad: 35 puntos máximo4.1 Número de destinatarios de las actividades:De 0 a 10 personas: 1 puntoDe 11 a 50 personas: 5 puntosDe 51 a 100 personas: 7 puntosMás de 101 personas: 10 puntos 4.2 Aplicación de la paridad de género y perspectiva de género:La entidad explícita la igualdad de género en sus estatutos, objetivos o misión, memorias de actividades y/o estructura organizativa: 5 puntosEn la entidad hay socios en riesgo de exclusión social: 5 puntoLa igualdad de género se incorpora en el proyecto presentado: 5 puntos4.3 Compromiso de realización de gasto en empresas y comercios locales:Entre un 10 % y un 50 % del gasto subvencionado: 3 puntosEntre un 51 % y 100 % del gasto subvencionado: 5 puntos4.4 Réplica en medios de comunicación locales, comarcales o nacionales:Publicación de la actividad/programa en medios: 2,5 puntosSe crean y distribuyen carteles y dípticos: 2,5 puntosEl importe a conceder a cada entidad o asociación que se haya presentado a la convocatoria se determinará de forma proporcional entre los solicitantes en relación con los puntos asignados según el artículo 5 de estas bases.7.2 Criterios de concesión para la línea 2: Subvenciones para entidades/asociaciones que programen temporada estable de artes escénicas para público infantil.En esta línea se concederá, como máximo, una única subvención a la propuesta presentada que obtenga más puntuación. Los criterios de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases serán los siguientes:Interés general de la actividad para la ciudad: 20 puntos máximo1.1 Continuidad del Proyecto en la ciudad:Si la actividad/programa es de nueva creación: 1 puntoDe 2 a 5 años: 2 puntosMás de 5 años: 5 puntos1.2 Número y diversidad de actividades:1 a 2 actividades: 1 punto3 a 5 actividades: 3 puntos6 a 10 actividades: 5 puntos1.3 Si la actividad es de carácter formativo:1 a 2 actividades formativas: 1 punto3 a 5 actividades formativas: 3 puntos6 a 10 actividades formativas: 5 puntos1.4 Si la actividad está dedicada a algún episodio de la historia local: 2,5 puntosCapacidad y solvencia: 35 puntos máximo2.1 Ingresos procedentes de taquilla, patrocinio u otras fuentes de autofinanciación:Igual o superior al 50 % del presupuesto total: 20 puntosEntre el 30 % y el 49,9 % del presupuesto total: 10 puntosEntre el 15 % y el 29,9 % del presupuesto total: 5 puntosMenos del 14,9 % del presupuesto total: 1 punto2.2 Presupuesto coherente y equilibrado con el proyecto: 5 puntos2.3 Recursos materiales e infraestructura propios para el desarrollode la actividad: 5 puntos* No serán puntuables los locales y/o materiales cedidos por parte del Ayuntamiento.2.4 La actividad/programa está abierta al público en general y sin coste de entrada:1 a 2 actividades: 1 punto3 a 5 actividades: 3 puntos6 a 10 actividades: 5 puntosFomento de la cultura y las tradiciones: 10 puntos máximo3.1 Se promueve la lengua catalana: 5 puntos3.2 El proyecto recupera y/o mantiene aspectos de la culturapopular y tradicional de la ciudad: 5 puntosImpacto y trascendencia de la actividad: 35 puntos máximo4.1 Número de destinatarios de las actividades: mismas puntuaciones que en la línea 14.2 Aplicación de la paridad de género y perspectiva de género: mismas puntuaciones que en la línea 14.3 Réplica en medios de comunicación, creación y distribución de carteles/dípticos: cada uno 5 puntos 8. Subsanación de defectos u omisiones en la documentaciónEn caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al solicitante, para que en el plazo de diez días, a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015.En ningún caso se admitirá la modificación o sustitución de aquellos proyectos ya presentados.9. Plazo de resolución y notificación. Régimen de recursos.La resolución sobre la concesión de esta subvención será adoptada por el órgano competente, en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de las solicitudes, con indicación de la relación de beneficiarios, la actividad subvencionada, el importe concedido, así como también las solicitudes desestimadas con indicación del motivo de denegación.La notificación de la resolución comunicando el resultado del el procedimiento se llevará a cabo de manera individualizada a cada uno de los solicitantes, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de aprobación de la resolución, conforme lo previsto en los artículos 14.2 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La notificación pondrá fin a la vía administrativa; contra esta podrán interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso‑administrativo. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 18/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 18/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSCorrección de errores del Extracto de la resolución del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners de 5 de agosto de 2025, de convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de cultura para el año 2025Publicado 25/08/2025CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN EL ÁMBITO DE CULTURA PARA EL AÑO 2025Publicado 08/08/2025