Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 05/08/2025
- Publicación en diario oficial
- 08/08/2025
Texto oficial de apertura: A partir de la publicación de la convocatoria
Texto oficial de cierre: 5/09/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
En conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones Primero. Objeto Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local en fecha 26 de mayo de 2025, fueron aprobadas las Bases Reguladoras para el otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento, que en el ámbito deportivo sean destinadas a financiar proyectos/actividades que tengan como objetivo el promocionar la práctica del deporte, dar apoyo a los deportistas con tal de mejorar sus condiciones de la práctica de su disciplina, promover y fomentar los buenos hábitos entre los niños y jóvenes mediante las actividades deportivas de Santa Coloma de Farners y de acuerdo con tres líneas de subvenciones: Subvenciones para entidades/asociaciones con competiciones regularesSubvenciones para la realización de carreras de montañaSubvenciones para la realización de encuentros ciclistas no competitivos («pedaladas»). Segundo. Beneficiarios Tendrán la condición de personas beneficiarias esas asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del municipio de Santa Coloma de Farners que cumplan, en el momento de la presentación de la solicitud, los siguientes requisitos: Estar legalmente constituidos, ser una entidad sin ánimo de lucro y estar inscritos en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners, y tener los datos actualizados.No encontrarse en ninguna situación que impida obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas según el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Disponer de los medios y capacidad suficientes para la realización de los proyectos objetos de las presentes ayudas y garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en las mismas. La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indiquen. La no concurrencia de estas circunstancias previstas en el punto b) se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención, según el modelo normalizado previsto en el anexo de las bases específicas reguladoras correspondientes. Tercero. Bases Reguladoras La presente convocatoria se regula por las bases específicas para la otorgación de subvenciones a entidades y/o asociaciones deportivas municipales sin finalidad lucrativa de Santa Coloma de Farners para el fomento de proyectos y actividades de ámbito deportivo publicadas en el DOGC número 9432 de 12 de junio de 2025 y en el BOP de Girona número 112 con número de edicto 5183 y con fecha 12 de junio de 2025. Cuarto. Cantidad El presupuesto máximo destinado a la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria para el año 2025 es de 57.100 euros, con cargo en la partida 2025.15.3400.48001. Cada línea de la convocatoria dispone de un presupuesto inicial específico. No obstante, si alguna línea requiere una ampliación de recursos para garantizar la eficiencia o la viabilidad de las actuaciones subvencionables, se podrá redistribuir parte del presupuesto no utilizado de otras líneas incluidas en esta misma convocatoria. Esta redistribución no podrá superar, en ningún caso, el límite total de 57.100 euros establecido por la convocatoria. En el caso de que el importe total de las condiciones supere el límite presupuestario, las subvenciones se reducirán proporcionalmente entre todas las propuestas aprobadas. El importe máximo de cada subvención será según cada línea:Núm.Línea de actuaciónPresupuesto disponibleImporte máximo subvencionable1Participación en competiciones regulares deportivas50.000 €11.500 €2Realización de carreras de montaña5.600 €2.800 €3Realización de encuentros ciclistas no competitivos («pedaladas»)1.500 €1.500 € Quinto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPG hasta el día 5 de setiembre de 2025 a las 14.00 h. Las solicitudes se tienen que presentar a través del registro general del Ayuntamiento o de la sede electrónica, mediante los modelos normalizados disponibles y acompañados de la documentación indicada en el artículo 9 de las bases. Sexto. Documentación que hay que aportar Impreso de solicitud de subvención, según modelo del anexo 1.Declaración responsable conforme los solicitantes de la subvención se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y no se encuentran incursos en prohibición de recibir subvención de las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el modelo del anexo 2.Si es la primera vez que solicita la subvención, se tendrá que presentar la ficha de terceros, con la conformidad de la entidad bancaria. También se tendrá que presentar esta ficha si ha habido modificaciones en la cuenta en la que se venían realizando las transferencias.Memoria de las actividades para las que se solicita la subvención, según el modelo del anexo 3. Se indicará el máximo de datos de los que disponga en relación con las fechas de celebración, el motivo por el que se organiza y el número previsto de participantes.Presupuesto detallado de la actividad con indicación de la aportación económica de la asociación, según el modelo del anexo 4. Previsión de otros posibles ingresos, cuotas, aportaciones o ayudas y subvenciones, indicando las instituciones otorgantes.Si se han producido modificaciones en los estatutos sociales o en la composición y cargos de la junta de la entidad, se tendrá que aportar una copia autentificada de los nuevos estatutos o de la modificación aprobada. Séptimo. Procedimiento, resolución y pago Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de evaluación, de acuerdo con los criterios detallados en las bases. El órgano competente resolverá la concesión de las subvenciones en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación.La notificación del resultado se realizará de forma individualizada a cada solicitante, mediante una resolución que finalizará la vía administrativa. Contra esta resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo. Una vez dictada la resolución de concesión de las subvenciones, y sin perjuicio de la notificación individualizada a cada solicitante, se publicará la relación de subvenciones otorgadas mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La publicación incluirá la identificación de las entidades beneficiarias, la cuantía otorgada y, si procede, la denegación o inadmisión de solicitudes con indicación del motivo. Esta publicación tendrá efectos de notificación general, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.El pago se efectuará por transferencia bancaria. Octavo. Justificación Los beneficiarios tendrán que presentar la justificación de la subvención antes del 30 de noviembre de 2025, mediante la documentación establecida en las bases. Noveno. Otras cuestiones La participación en esta convocatoria implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.