Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 05/08/2025
- Publicación en diario oficial
- 11/08/2025
Texto oficial de apertura: El dia siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en BOC
Texto oficial de cierre: 30 días hábiles contados desde el siguiente al de publicación del extracto de convocatoria en BOC
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Objeto y régimen jurídico. 1. La resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de los premios literarios Gobierno de Cantabria 2025, que concederá, en régimen de concurrencia competitiva, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos. Dichos premios se concederán en las siguientes modalidades: A. Premio de cuentos Manuel Llano.B. Premio de poesía Gerardo Diego.C. Premio de novela corta José María de Pereda. 2. Únicamente podrá presentarse una obra por autor, en cada modalidad de premio. 3. La presente convocatoria se regirá por la Orden UIC/11/2021 de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria (BOC nº 63, de 5 de abril de 2021), modificada por la Orden UIC/41/2021, de 3 de diciembre (BOC nº 240, de 16 de diciembre de 2021). 4. La percepción de este premio es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. 5. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de esta convocatoria se practicarán a través del tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabriahttps://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios Estas publicaciones sustituirán a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, los actos de instrucción y resolución de la convocatoria se publicarán en la página web www.culturadecantabria.com Segundo. Beneficiarios. 1. Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores, en la correspondiente modalidad. 2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Tercero. Bases reguladoras. Orden UIC/11/2021 de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios literarios Gobierno de Cantabria (BOC nº 63, de 5 de abril de 2021), modificada por la Orden UIC/41/2021, de 3 de diciembre (BOC nº 240, de 16 de diciembre de 2021). Cuarto. Criterios de valoración. Las obras presentadas serán valoradas atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5.4 de la Orden UIC/11/2021, de 22 de marzo: a) Premios Manuel Llano y José María de Pereda Creatividad y originalidad de la obra: Hasta 40 puntosPonderación en puntosMuy alta Entre 30 y 40Alta Entre 20 y 29Moderada Entre 10 y 19Baja Entre 0 y 9 Estructura y ritmo de la narración: adecuada organización de la acción y de la sucesión de los acontecimientos hasta alcanzar el punto culminante de la obra: Hasta 30 puntosPonderación en puntosMuy alta Entre 20 y 30Alta Entre 10 y 19Moderada Entre 5 y 9Baja Entre 0 y 4 Riqueza del lenguaje utilizado y coherencia en el desarrollo de la obra: Hasta 30 puntosPonderación en puntosMuy alta Entre 20 y 30Alta Entre 10 y 19Moderada Entre 5 y 9Baja Entre 0 y 4 b) Premio Gerardo Diego: Creatividad y originalidad de la obra: Hasta 40 puntosPonderación en puntosMuy alta Entre 30 y 40Alta Entre 20 y 29Moderada Entre 10 y 19Baja Entre 0 y 9 Riqueza del lenguaje, ritmo y coherencia en su desarrollo: Hasta 30 puntosPonderación en puntosMuy alta Entre 20 y 30Alta Entre 10 y 19Moderada Entre 5 y 9Baja Entre 0 y 4Recursos estilísticos utilizados: Hasta 30 puntosPonderación en puntosMuy destacados Entre 20 y 30Destacados Entre 10 y 19De nivel moderado Entre 5 y 9De nivel bajo Entre 0 y 4 Quinto. Financiación, cuantía y abono de los premios. 1. Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, y por las cuantías que se indican a continuación: 2025.08.04.334A.485.02 Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 €.2025.08.04.334A.485.03 Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000,00 €.2025.08.04.334A.485.04 Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 €. 2. No podrá realizarse el pago del premio en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se haya dictado contra la misma resolución de procedencia de reintegro, mientras no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. 3. El abono del premio se hará efectivo por su importe íntegro, una vez deducida la carga tributaria correspondiente. Sexto. Solicitudes. Plazo, lugar y forma de presentación. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de esta convocatoria, conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será posible la presentación electrónica de la solicitud, ante la necesidad de presentar junto a ella documentación en plica. En consecuencia, los interesados que deseen participar en esta convocatoria presentarán su solicitud (Anexo I), junto con la documentación exigida en el artículo 4.3 de la convocatoria, en las dependencias del Servicio de Acción Cultural (edificio Los Arenales, sede de la Biblioteca Central de Cantabria; calle Ruiz de Alda nº 19, 1ª planta, Santander), en horario de 9:00 a 14:00 horas. Ello sin perjuicio de que pueda igualmente presentarla en las dependencias de la oficina de registro de la Consejería (C/ Lealtad 24, Santander), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018 de 22 de noviembre. Si en uso de este derecho la solicitud se remite por correo postal, la misma deberá presentarse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de que este proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los Derechos de los Usuarios y el Mercado Postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia. 3. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la documentación prevista en el apartado 3 del artículo 4 de la convocatoria.