Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 05/08/2025
- Publicación en diario oficial
- 08/08/2025
Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOP
Texto oficial de cierre: 10 DÍAS HÁBILES DESDE EL SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOP
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Extracto publicado
1. Finalidad y duración de los incentivos a la contratación por cuenta ajena. La finalidad de estos incentivos es facilitar la empleabilidad y ocupabilidad de las personas participantes en los talleres duales de empleo, financiados a través de la convocatoria 2024 de ayudas y subvenciones a talleres duales de empleo, por la Dirección General de Formación y cualificación para el empleo, perteneciente a la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de la Xunta de Galicia, en este caso será para el alumnado del Obradoiro de Empleo BRAÑAS DEL ILLÓ-RÍO SAMO VII, que finalicen el taller con el resultado de apto/a. La contratación temporal tendrá una duración mínima de 3 meses a jornada completa. 2. Entidades beneficiarias de los incentivos a la contratación. 1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos a la contratación las personas empleadoras y las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, cuya actividad esté directamente relacionada con la formación impartida en los talleres duales de empleo, es decir, que la actividad esté relacionada con las especialidades de “Actividades auxiliares en conservación y mejora de montes” (AGAR0309) o con “Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería” (AGAO0108), y que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el ámbito territorial de los talleres duales de empleo. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquiera caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas. 2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas. 3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en este programa las personas o entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia: a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso salvo que en este adquiriera eficacia un convenio, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato suscrito con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente. e) No estar al corriente en el cumplimiento de los obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos. h) Ser sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria. i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respeto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penitenciario, en aplicación del dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. 4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme al establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, del 4 de agosto. 5. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores #para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable. 3. Financiación. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 18.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 241.470.00 de los presupuestos del Ayuntamiento de Ordes. 4. Número de contratos que se van a subvencionar y cuantía de los incentivos. El número máximo de contratos que se van a subvencionar es de 12 contratos. Los contratos temporales se incentivarán con una subvención fija de 1.500 € por cada trabajador/a, correspondiente al contrato mínimo de 3 meses a jornada completa. 5. Bases reguladoras. Bases reguladoras publicadas en el BOP de la provincia de A Coruña nº 147, del 5 de agosto de 2024. 6. Plazos y solicitudes. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Ordes en la forma que determina el artículo 16.4 de la ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña.