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Plazo no verificadoBDNS 850182

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE EDUCACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE FARNERS PARA CENTROS EDUCATIVOS Y AFA (AÑO 2025)

LOCAL · SANTA COLOMA DE FARNERS · AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE FARNERS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:40 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
05/08/2025
Publicación en diario oficial
08/08/2025

Texto oficial de apertura: A partir de la publicación de la convocatoria

Texto oficial de cierre: 5/09/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- ObjetoEl objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones del Área de Educación, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a centros educativos y asociaciones de familias de alumnos (AFA) para el año 2025. La convocatoria se rige por las bases específicas que la regulan, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento y por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Segundo.- Líneas de subvención y dotación presupuestariaLa dotación presupuestaria prevista para el ejercicio 2025 con cargo a la aplicación 2025.17.3200.48003 es la siguiente:Las subvenciones se dividen en dos líneas:Línea 1: dirigida a los centros de educación infantil (2º ciclo) y primaria, y de educación secundaria obligatoria (ESO).→ Dotación total máxima: 14.000 eurosLínea 2: dirigida a las asociaciones de familias de alumnos (AFA) de los centros de educación infantil (1º ciclo), educación infantil (2º ciclo) y primaria, y ESO.→ Dotación total máxima: 16.700 eurosLos importes individuales a otorgar se determinarán de manera proporcional entre los solicitantes admitidos, según los criterios establecidos en las bases, teniendo en cuenta la puntuación obtenida y los límites mínimos y máximos que estas establecen.Tercero.- Requisitos y beneficiariosPodrán ser beneficiarios de estas subvenciones los siguientes centros y entidades, siempre que tengan naturaleza jurídica sin ánimo de lucro, pertenezcan al municipio de Santa Coloma de Farners y cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:a) Centros educativos:Centros de educación infantil (2º ciclo) y primaria, y centros de ESO de Santa Coloma de Farners que cumplan:Ser centros autorizados por el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña.No encontrarse en ninguna situación que impida obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Disponer de los medios y la capacidad suficientes para llevar a cabo los proyectos objeto de la subvención y cumplir los objetivos previstos.b) Asociaciones de Familias de Alumnos (AFA):Las AFA de los centros de educación infantil (1º ciclo), educación infantil (2º ciclo) y primaria, y ESO de Santa Coloma de Farners que cumplan:Ser una entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida, inscrita en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners, con los datos actualizados.No encontrarse en ninguna situación que impida obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Disponer de los medios y la capacidad suficientes para desarrollar los proyectos y alcanzar los objetivos previstos.La concurrencia de estos requisitos deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud mediante la documentación que se indique. En caso de que no se pueda acreditar alguna de las circunstancias indicadas, podrá acreditarse mediante la presentación de una declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención, según el modelo normalizado del Anexo 2.Cuarto.- Plazo y presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPG hasta el día 5 de septiembre de 2025 a las 14:00 h.Las solicitudes deben presentarse a través del registro general del Ayuntamiento o de la sede electrónica, utilizando los modelos normalizados disponibles y acompañadas de la documentación indicada en el artículo 10 de las bases.Quinto.- Procedimiento, resolución y pagoLas solicitudes serán evaluadas por una comisión de evaluación, de acuerdo con los criterios detallados en las bases.El órgano competente resolverá la concesión de las subvenciones en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación.La notificación del resultado se realizará de manera individualizada a cada solicitante, mediante una resolución que pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo.Una vez dictada la resolución de concesión de las subvenciones, y sin perjuicio de la notificación individual a cada solicitante, se hará pública la relación de subvenciones concedidas mediante su publicación en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).La publicación incluirá la identificación de las entidades beneficiarias, la cuantía otorgada y, en su caso, la denegación o inadmisión de solicitudes con indicación del motivo. Esta publicación tendrá efectos de notificación general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.El pago se efectuará por transferencia bancaria.Sexto.- JustificaciónLos beneficiarios deberán presentar la justificación de la subvención antes del 30 de noviembre de 2025, mediante la documentación establecida en las bases.Séptimo.- Otras cuestionesLa participación en esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las bases reguladoras.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 05/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 05/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE EDUCACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE FARNERS PARA CENTROS EDUCATIVOS Y AFA (AÑO 2025)Publicado 08/08/2025