Plazo no verificadoBDNS 850268
PR/2025/541 del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande por la que se convocan las bases para la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la actividad comercial.
LOCAL · ALHAURÍN EL GRANDE · AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:42 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES617 - Málaga
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 15/09/2025
- Fin de solicitudes
- 30/09/2025
- Registro en BDNS
- 05/08/2025
- Publicación en diario oficial
- 12/08/2025
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS AL FOMENTO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL MUNICIPIO DE ALHAURÍN EL GRANDE.Artículo 1. Objeto.El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, a las sociedades y autónomos que hayan iniciado su actividad comercial o profesional, con su pertinente licencia de apertura o declaración responsable en caso de que no sea necesaria la primera y que mantengan al menos la actividad económica durante el periodo de un año. Se trata pues, de fomentar la apertura de establecimientos comerciales, en el término municipal de Alhaurín el Grande y que están contempladas en el marco de la Ordenanza General de Subvenciones, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno y publicada en el BOP n.º 84 del 2 de mayo de 2024.Artículo 2. Finalidad.Estas subvenciones tienen por finalidad la ayuda a la implementación de nuevos establecimientos comerciales y actividades profesionales en nuestra localidad en general y en particular en el centro histórico de nuestro municipio. La existencia de un tejido comercial en nuestra localidad es fundamental a la hora de la generación de riqueza, creación de empleo y el mantenimiento de un pueblo vivo.Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.Como regla general, tendrán la consideración de beneficiarios aquellos establecimientos comerciales y actividades profesionales, con un máximo de 10 trabajadores que hayan iniciado su actividad comercial en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, bien sean autónomos, sociedades o cooperativas con su pertinente licencia de apertura o declaración responsable en caso de que no sea necesaria la primera. Estas subvenciones son compatibles, con cualquiera de otra administración solicitada a tal fin. Las beneficiarias de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:-Tener la correspondiente licencia de apertura o declaración responsable en caso de que no sea necesaria la primera.-Modelos de altas en la actividad económica- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, hecho acreditado mediante certificación expedida por la Recaudación Municipal, así como no ser deudor al mismo por cualquier otro concepto no tributario.-Estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social, acreditándose mediante los oportunos certificados emitidos por dichas entidades. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o sociedades que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas según la LGS o la Ley General Tributaria.Artículo 4. Líneas de actuación a subvencionar.Línea 1.Subvención de los gastos generales de implantación de comercios y actividades profesionales, con un máximo de diez trabajadores de nueva apertura en la localidad de Alhaurín el Grande y fuera del Centro Histórico Comercial. Dicha subvención tendrá una ayuda de 400 euros, por lo que el objeto subvencionable, cubrirá los gastos generales de implantación con un límite máximo de 400 euros. Se considerarán gastos generales de implantación los que se refieren a la adquisición de bienes o la contratación de servicios necesarios para la puesta en marcha de la actividad económica. De igual forma, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán gastoso subvencionables: los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos por procedimientos judiciales.Línea 2.Para aquellos establecimientos comerciales y actividades profesionales, con un máximo de diez trabajadores, de nueva apertura en el Centro Histórico Comercial, se establecerá una ayuda de 800 euros, por lo que el objeto subvencionable, cubrirá los gastos generales de implantación del negocio con un límite máximo de 800 euros. Se considerarán gastos generales de implantación los referidos a la adquisición de bienes o la contratación de servicios necesarios para la puesta en marcha de la actividad económica. De igual forma, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. En ningún caso serán gastoso subvencionables: los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos por procedimientos judiciales. Se entiende por Centro Histórico Comercial los establecimientos comerciales que se instalen en las siguientes calles de nuestra localidad: Convento, Calvario, Callejoncillo, Plaza Alta, Cruz, Cantarranas, Plaza Manuel Alcántara, Real, Guerrero, Molinos de Abajo, Piedras, Cilla, Plaza Baja, San Sebastián, Plaza San Sebastián, Plaza Nueva, Calle Nueva, Amargura, Rodahuevos y Candilejas.Artículo 5. Documentos a presentar.Las personas interesadas en presentar estas solicitudes deberán cumplimentar el formulario de solicitud disponible en el trámite de subvenciones de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande para la convocatoria. La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:- DNI/CIF del solicitante- Licencia de apertura o declaración responsable, en caso de que no sea necesaria la primera.- Modelos de altas en la actividad económica- Declaración responsable de los trabajadores que ejercen su actividad laboral en dicho establecimiento comercial, así como los modelos de alta en la Seguridad Social.- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social- Certificado de estar al corriente de pago con Hacienda- Certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda Local (documento que se puede tramitar en la oficina municipal de Recaudación)Artículo 6. Lugar de presentación.El formulario de la solicitud, junto a la documentación, requerida se tramitará a través de la Sede Electrónica, en la dirección https://alhaurinelgrande. sedelectronica.es . Para utilizar el medio de presentación telemática, el/la solicitante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande.Artículo 7. Plazo de presentación.Esta convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. , según lo El plazo de presentación de solicitudes será del 15 al 30 de septiembre En este año 2025, podrán acogerse a estas líneas de ayudas los establecimientos comerciales de nueva creación, abiertos entre el 1 de septiembre de 2.024 hasta el 31 de agosto de 2.025. Si el formulario de solicitud no reúne los requisitos legalmente establecidos, se requerirá a la persona interesada que lo subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciera se tendrá por desistida su solicitud, conforme a lo prevenido en el artículo 68 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.Artículo 8. Imputación presupuestaria y límites. El importe de los créditos presupuestarios que han de financiar la presente convocatoria, recogida en las partidas presupuestarias vinculadas al Desarrollo Empresarial, ayudas directas, aperturas comercios locales 433.47902 y la partida 433.47901 vinculada al Desarrollo Empresarial, ayudas a comercios del centro histórico; asciende a las cuantías máximas abajo reseñadas para cada una de las líneas de actuación. Línea de Subvención Adjudicación económica para el periodo subvencionable.Línea 1: 9.000 euros. Línea 2: 6.000 eurosArtículo 9. Criterios de valoración.Las ayudas se concederán a aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, por estricto orden de solicitud hasta agotar la partida presupuestaria habilitada para cada una de las líneas de subvención.Artículo 10. Subsanación de errores.Respecto a las solicitudes con documentación incompleta, los interesados serán requeridos para que en el plazo de 10 días subsanen tales deficiencias, con apercibimiento de que si no lo hicieran, se les tendrán por desistidos de su petición, según lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.Artículo 11. Resolución.En el plazo de 30 días desde la elevación de la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá el procedimiento. El plazo máximo de resolución del procedimiento será el establecido en la convocatoria y, en su defecto, seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que es desestimatoria de la subvención a los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. La resolución será motivada debiendo indicarse en la misma los criterios de concesión (orden de registro de solicitud), así como los motivos en los que se ampare la desestimación. La resolución será notificada dentro del plazo de dos meses y, en todo caso, a los beneficiarios de la subvención y se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación.Artículo 12. Justificación de las subvenciones.Los beneficiarios de subvenciones deberán justificar mediante documentos, la aplicación dada a la misma en el plazo establecido en la convocatoria o resolución que la concedió o en su defecto en el plazo de seis meses desde su recepción. La justificación documental consistirá en la presentación de originales o copias autenticadas de las facturas acreditativas de los gastos realizados a nombre del beneficiario, con el justificante acreditativo del pago de las mismas con cargo a la subvención. Siendo gastos subvencionables los previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las facturas deben de estar emitidas a nombre de la persona o empresa solicitante de la subvención y deberán reunir los requisitos exigidos con carácter general en el RD. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula las obligaciones de facturación. Al concederse una subvención, con carácter general, se abonará al beneficiario el 75% de la misma, abonándose el 25% restante una vez cumplimentado el trámite de justificación. En supuestos excepcionales debidamente justificados podrá abonarse el 100%.Artículo 13. Procedimiento de reintegro.Transcurrido los plazos establecidos para la justificación de subvenciones por los beneficiarios, sin que se produzca ésta, se iniciará procedimiento administrativo de reintegro de los fondos abonados de la subvención concedida. Se iniciará igualmente el procedimiento de reintegro en los siguientes supuestos:-Cuando no se haya justificado totalmente la aplicación de los fondos abonados.-Cuando la justificación presentada acredite que se han realizado gastos que no guardan relación con el objeto subvencionado.-Cuando la actividad económica subvencionada haya cerrado sin haber transcurrido un año desde el momento de su apertura. Hecho certificable, bien por comunicación del interesado/a o en su defecto por informe del departamento de Inspección de Rentas Municipal.El procedimiento de reintegro tendrá las siguientes fases:-Propuesta de inicio del concejal/la delegado/a.-Acuerdo de inicio del expediente.-Trámite de audiencia al beneficiario/a durante 15 días.-Propuesta de resolución del concejal/a delegado/a-Resolución del órgano competente.La resolución del procedimiento contendrá las siguientes determinaciones:-Procedencia del reintegro, de los fondos abonados y no justificados.-Improcedencia del reintegro, por quedar acreditado que la subvención fue debidamente justificada o por haberse justificado la misma con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución.Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultado de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 31 al 34 de la Ley General Presupuestaria. Dichas cantidades supondrán un recurso del presupuesto de ingreso del ejercicio en el que se reintegren.Artículo 14. Régimen sancionador.Será el regulado en la Ley General de Subvenciones, la competencia para imponer la sanción corresponde al alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.Artículo 15. Normativa aplicable.La presente convocatoria se dicta al amparo de la Ordenanza General de Subvenciones, que resulta de aplicación directa en todo lo no previsto en esta convocatoria. En todos aquellos aspectos no previstos se aplicará de forma supletoria la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el RD. 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín el Grande para el año 2025, las Bases de Ejecución del mismo, el Plan Estratégico de Subvenciones y demás normativas de aplicación.Artículo 16. Protección de datos.De conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento UE 2016/679, los datos que se aporten durante el procedimiento serán incorporados y tratados a un fichero propiedad del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande. Los datos se recaban con la finalidad de gestión y tramitación de las distintas convocatorias de subvenciones, finalidad basada en el ejercicio de poder público basado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ordenanza general de Subvenciones. Asimismo, en cumplimiento de las normativas y legislación vigentes y para garantizar la transparencia en el proceso, los datos de los solicitantes y de los/ las beneficiarios/as con la cantidad concedida se expondrán públicamente y se podrán comunicar a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias en materia de control y fiscalización con las ayudas y subvenciones. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario, para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Puede ejercitar su derecho de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande.DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 05/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la PR/2025/541 del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande por la que se convocan las bases para la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de fomento de la actividad comercialPublicado 12/08/2025Bases para la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al fomento de la actividad comercialInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.