Extracto publicado
D. José Luis Sáez Pastor, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, HACE SABER: que por Junta de Gobierno Local nº 22/2025 del 04/08/2025, donde se aprueban las bases y la convocatoria para la concesión de ayudas al comedor escolar de la E.I.M L’ Escoleta, para el curso 2024/2025, que son como sigue:PRIMERO.- Nombrar oficialmente al Técnico de Educación Infantil, Manuel J. Roca Pareja como órgano instructor del procedimiento de las AYUDAS AL COMEDOR ESCOLAR DE LA E.I.M. L' ESCOLETA PARA EL CURSO 2024/2025.SEGUNDO.- Aprobar las bases reguladoras, la convocatoria y los anexos del proceso selectivo para la concesión de ayudas al transporte para estudiantes desplazados fuera del término municipal curso 2024/2025. Bases Y CONVOCATORIA para la concesión de ayudas al comedor escolar de la Escuela Infantil Municipal L’ Escoleta, para el curso 2024/2025.BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas al comedor escolar de la E.I.M. l' Escoleta, para el curso 2024/2025. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.BASE SEGUNDA.- NATURALEZA JURÍDICA Y LÍMITE PRESUPUESTARIO.Para todo lo que no esté regulado en las presentes bases, se aplicará el contenido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las presentes ayudas estarán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.326.48004. Estará condicionada al importe máximo presupuestado, siendo este de CUATRO MIL EUROS (4.000 €), pudiéndose reducir el importe a percibir por cada solicitante para ajustarse al importe total presupuestado.BASE TERCERA.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN PARA SOLICITAR LAS AYUDAS AL COMEDOR ESCOLAR DE LA E.I.M. L' ESCOLETA PARA EL CURSO 2024/2025.La subvención tiene por finalidad la concesión de ayudas económicas por parte del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, para sufragar los gastos de comedor escolar durante el curso 2024/2025.Las ayudas al comedor escolar, para el curso 2024/2025 podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades: • Haber hecho uso del servicio de comedor de la E.I.M. L' Escoleta, durante al menos una mensualidad durante el curso 2024/2025. • Haber abonado dicha mensualidad/es. Por el contrario, no serán objeto de subvención: • No haber hecho uso del servicio de comedor de la E.I.M. L' Escoleta, durante el curso 2024 /2025. • No haber abonado las mensualidades correspondientes.BASE CUARTA.- DESTINATARIOS Y REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LAS AYUDAS AL COMEDOR ESCOLAR DE LA E.I.M. L'E SCOLETA PARA EL CURSO 2024/2025.Las presentes ayudas están destinadas a todos aquellos usuarios del servicio de comedor durante el curso 2024/2025, en la E.I.M. L' Escoleta. 1. Ser, o haber sido alumno/a de la E.I.M. L' Escoleta durante el curso 2024/2025. 2. Ningún miembro de la unidad familiar* que figure en el padrón debe estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como, no tener deudas con el Ayuntamiento de Guardamar del Segura. 3. El solicitante debe rellenar y presentar correctamente los documentos. 4. Todos los miembros de la unidad familiar deben firmar todos los anexos de la presente convocatoria incluidos los de consentimiento para recabar datos de la Agencia Tributaria y Seguridad Social. * La unidad familiar la forman los progenitores, el solicitante y sus hermanos menores de 25 años (o mayores cuando tengan alguna discapacidad). En caso de separación legal o divorcio sin custodia compartida de los padres, se computará a aquellos miembros de la unidad familiar aquel de ellos que conviva con el solicitante. También lo hará el nuevo cónyuge o nueva pareja del padre o madre, si existe. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre, la madre del solicitante y hermanos menores de 25 años. ** La unidad familiar se contrastará con padrón municipal.BASE QUINTA.- DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR PARA LA CORRECTA SOLICITUD. Los requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes de la siguiente forma: 1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I) 2. Fotocopia del documento de identidad (DNI o NIE). 3. Declaración responsable cumplimentada y firmada por ambos progenitores (Anexo II) donde declaran lo siguiente: 3.1. Que son ciertos los datos que constan en la presente solicitud y en la documentación adjunta. 3.2. Que acepto cada una de las bases de la presente convocatoria. 3.3. Que no me encuentro incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de diciembre, General de Subvenciones. 3.4. Que me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 3.5. Que me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones con el Ayuntamiento de Guardamar del Segura (Alicante). 3.6. Que no he recibido ninguna ayuda o subvención para el mismo concepto. 4. Certificado de titularidad bancaria de la persona solicitante, o documento de Alta a terceros, Anexo III. (Siempre que no marque la casilla de la solicitud (Anexo I) donde nos indica que ya presentó este documento en el ayuntamiento en anteriores convocatorias). 5. Presentar cumplimentado y firmado por los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, los modelos de autorización de consulta de los certificados de encontrarse al corriente con la Seguridad Social (Anexo V) y la Agencia Tributaria (Anexo IV). 6. Familia Numerosa, se acreditará mediante el Título de Familia Numerosa. 7. La condición de discapacidad de los padres, madres, tutores o del solicitante, se acreditarán por medio de certificado de discapacidad emitido por el órgano competente, en el que se especifique grado y clase de la misma. 8. Familia monoparental, se acreditará mediante el Título de Familia Monoparental. 9. Familia en situación de riesgo o exclusión social: Se acreditará por medio de informe emitido por la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Guardamar del Segura.BASE SEXTA.- SOLICITUDES, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.Todas las solicitudes podrán ser revisadas previa presentación oficial por el equipo de la E.I.M. L' Escoleta, con el objeto de ayudar al ciudadano a poder presentar toda la documentación necesaria correctamente cumplimentada. La presentación de instancias será a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guardamar, accediendo a la web https://guardamardelsegura.sedelectronica.es/ o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación será de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presente convocatoria estará condicionadas a la obtención de los informes preceptivos de inexistencia de duplicidad y sobre sostenibilidad financiera.BASE SÉPTIMA.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN. Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes: 1. Ingresos económicos (renta per cápita anual por cada miembro de la unidad familiar): Los criterios para la asignación de las subvenciones están ajustados al IPREM del 2025, siendo estos los siguientes: Renta anual por miembro Importe asignado Inferior o igual a 5.178,60€ 60€ Entre 5.178,60€ y 7.250,05€ 45€ Superior a 7.250,05€ 0€*La renta per cápita anual será el resultado de la división de la suma de las casillas de la declaración de la renta (cas. 435 Base Imponible General + cas. 460 Base Imponible del Ahorro – 595. Cuota resultante de autoliquidación), de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia (**) por los miembros de dicha unidad. La renta per cápita se hallará sumando el total de ingresos anuales de la unidad familiar. La unidad familiar se acreditará mediante volante colectivo. 2. Condiciones especiales. - Condición de Familia Numerosa con un importe de 15 €. - Discapacidad del alumno/a o del padre/madre/hermano o tutor legal con un importe de 15 €. - Familia monoparental con un importe de 15 €- Familia en situación de riesgo o exclusión social con un importe de 30 €.BASE OCTAVA.- ÓRGANO INSTRUCTOR, ÓRGANO COMPETENTE Y COMISIÓN EVALUADORA. El órgano instructor será el director de la E.I.M. L' Escoleta y tendrá que ser oficialmente nombrado mediante decreto. El órgano competente estará formado por la comisión evaluadora y estará constituida por los siguientes miembros:- Concejal de Educación, quien actuará como Presidente. - Funcionario dependiente del área de Educación. - Director de la E.I.M. L' Escoleta, quien actuará como órgano instructor. - Secretaría del Ayuntamiento, quien actuará como Secretaría de la Comisión.BASE NOVENA.- RESOLUCIÓN. El Órgano instructor tendrá que, tras la baremación, elaborar un informe donde se refleje quiénes cumplen o no cumplen los requisitos establecidos por las presentes bases. Tras esto, tendrá que realizar los requerimientos para subsanar posibles deficiencias a través del mismo medio que el solicitante ha utilizado, con un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tras dicho plazo, el órgano instructor tendrá que emitir un nuevo informe con las alegaciones recibidas a los requerimientos. Tras dicho informe, el órgano colegiado formado por la comisión evaluadora, se reunirá y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y deberá reflejar las solicitudes presentadas, su valoración, así como la cuantía económica provisionalmente asignada. A continuación, el Órgano instructor, elaborará una única propuesta de resolución provisional de solicitudes admitidas y desestimadas, dando un plazo de alegación de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación. Dicha publicación servirá de notificación a los interesados. De acuerdo con lo establecido en el art. 45. relativo a la publicación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez terminado el plazo de alegaciones y examinadas las mismas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, y el órgano competente resolverá lo que proceda. Posteriormente, se publicará la resolución definitiva que servirá de notificación a los interesados.La resolución de la concesión de las ayudas al comedor escolar para familias usuarias del servicio durante el curso 2024/2025 no podrá superar la asignación presupuestaria destinada a tal efecto por esta Corporación. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria presentada por el beneficiario.BASE DÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN. En virtud del Apartado 7 del Artículo 30 de la Ley 38/2003 de la Ley General de Subvenciones se entenderá justificada la percepción de la subvención con el simple cumplimiento de los requisitos de la Base Cuarta de las presentes bases. BASE ONCEAVA.- PAGO. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta presentado por el solicitante (Anexo III o certificado de titularidad bancaria aportado). BASE DOCEAVA. - MEDIOS DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN. Las resoluciones provisionales y definitivas se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, surtiendo efectos de notificación desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, cuando las resoluciones vayan a afectar derechos o intereses individuales (exclusiones, desistimientos o requerimientos), se practicará notificación individual a los interesados a través del mismo medio que el solicitante ha utilizado, para la presentación de su alegación, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta medida garantiza en el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido procedimiento, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. BASE TRECEAVA. - COMPETENCIA. Las presentes bases y convocatoria quedan supeditadas asimismo a la obtención de los informes preceptivos de no duplicidad y sostenibilidad financiera según lo dispuesto el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local."Y para que conste, a los efectos oportunos, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde-Presidente, José Luis Sáez Pastor, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide la presente en Guardamar del Segura.