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Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas al transporte para estudiantes desplazados fuera del municipio de Guardamar del Segura, curso 2024-2025.

LOCAL · GUARDAMAR DEL SEGURA · AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES521 - Alicante / Alacant

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
06/08/2025
Publicación en diario oficial
08/08/2025

Texto oficial de apertura: desde el día siguiente a la publicación en el B.O.P. de las bases y convocatoria

Texto oficial de cierre: 15 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.P.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

D. José Luis Sáez Pastor, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, HACE SABER: que por Junta de Gobierno Local nº 22/2025 del 04/08/2025, donde se aprueban las bases y la convocatoria de la concesión de ayudas al transporte para estudiantes desplazados fuera del término municipal Curso 2024-2025, que son como sigue: Primero.- Nombrar oficialmente al Técnico de juventud, Carlos Manuel Rastoll Sánchez como órgano instructor del procedimiento de las AYUDAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES JÓVENES DESPLAZADOS FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL PARA EL CURSO 2024/2025.Segundo.- Aprobar las bases reguladoras, la convocatoria y los anexos del proceso selectivo para la concesión de ayudas al transporte para estudiantes desplazados fuera del término municipal curso 2024/2025.BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES JÓVENES DESPLAZADOS FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL PARA EL CURSO 2024/2025.BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas al transporte para estudiantes desplazados fuera del término municipal, para el curso 2024/2025. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.BASE SEGUNDA.- NATURALEZA JURÍDICA Y LÍMITE PRESUPUESTARIO. Para todo lo que no esté regulado en las presentes bases, se aplicará el contenido de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las presentes ayudas estarán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.326.48003. Estará condicionada al importe máximo presupuestado, siendo este de TREINTA MIL EUROS (30.000 €), pudiéndose reducir el importe a percibir por cada solicitante para ajustarse al importe total presupuestado.BASE TERCERA.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN PARA SOLICITAR LAS AYUDAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES DESPLAZADOS FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL CURSO 2024/2025. La subvención tiene por finalidad la concesión de ayudas económicas por parte del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, para sufragar los gastos de transporte de los alumnos empadronados en la localidad, que cursen estudios fuera del municipio y que no tengan oferta educativa en el mismo durante el curso 2024/2025.Las ayudas al transporte para estudiantes desplazados fuera del término municipal, para el curso 2024/2025 podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades: • Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior. • Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Grados y Másteres Oficiales o equivalentes. • Enseñanzas de régimen especial tales como: • Enseñanzas artísticas de danza, música, arte dramático, artes plásticas, diseño y conservación y restauración de bienes culturales. • Enseñanzas deportivas. • Enseñanzas de idiomas (Escuelas Oficiales de Idiomas). • Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas. Por el contrario, no serán objeto de subvención: • Cualquier enseñanza no reglada. • Estudios de tercer ciclo o doctorado. • Títulos propios de universidades. • Ningún curso o estudio a distancia ni semipresencial, sea del centro que sea. BASE CUARTA.- DESTINATARIOS Y REQUISITOS GENERALES PARA SOLICITAR LAS AYUDAS AL TRANSPORTE PARA ESTUDIANTES DESPLAZADOS FUERA DEL TÉRMINO MUNICIPAL CURSO 2024/2025.Las presentes ayudas están destinadas a todos aquellos estudiantes universitarios y no universitarios que se encuentren cursando una titulación académica oficial con validez profesional y/o académica, durante el curso 2024/2025, en cualquier centro de estudios oficial, ya sea público o privado, fuera del término municipal y que no tenga oferta educativa en el mismo. En el caso de ser centro privado, deberá ser un centro académico reglado, es decir, reconocido por organismos oficiales del Estado. 1. Estar empadronado y residir en Guardamar del Segura, al menos un año natural con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 2. Tener 30 años o menos en el momento de solicitar dicha subvención. 3. Ningún miembro de la unidad familiar* que figure en el padrón debe estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como, no tener deudas con el Ayuntamiento de Guardamar del Segura. 4. Estar matriculado durante el curso 2024/2025 en un centro oficial, público o privado, que imparta enseñanzas regladas, universitarias o no universitarias. 5. Que las enseñanzas no se encuentren dentro de la oferta educativa de los Centros Docentes de Guardamar del Segura. 6. El solicitante debe rellenar y presentar correctamente los documentos. 7. Todos los miembros de la unidad familiar deben presentar firmar todos los anexos de la presente convocatoria incluidos los de consentimiento para recabar datos de la Agencia Tributaria y Seguridad Social. * La unidad familiar la forman los progenitores, el solicitante y sus hermanos menores de 25 años (o mayores cuando tengan alguna discapacidad). En caso de separación legal o divorcio sin custodia compartida de los padres, se computará a aquellos miembros de la unidad familiar aquel de ellos que conviva con el solicitante. También lo hará el nuevo cónyuge o nueva pareja del padre o madre, si existe. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre, la madre del solicitante y hermanos menores de 25 años. ** La unidad familiar se contrastará con padrón municipal.BASE QUINTA.- DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR PARA LA CORRECTA SOLICITUD.Los requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes de la siguiente forma: 1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado (Anexo I) 2. Fotocopia del documento de identidad (DNI o NIE).3. Una declaración responsable cumplimentada y firmada por el solicitante (Anexo II) donde declara lo siguiente:3.1. Que son ciertos los datos que constan en la presente solicitud y en la documentación adjunta. 3.2. Que acepto cada una de las bases de la presente convocatoria. 3.3. Que no me encuentro incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de diciembre, General de Subvenciones. 3.4. Que me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 3.5. Que me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones con el Ayuntamiento de Guardamar del Segura (Alicante). 3.6. Que no he recibido ninguna ayuda o subvención para el mismo concepto.4. Certificado de titularidad bancaria de la persona solicitante, o documento de Alta a terceros, Anexo III. (Siempre que no marque la casilla de la solicitud (Anexo I) donde nos indica que ya presento este documento en el ayuntamiento en anteriores convocatorias).5. Certificado de notas del curso 2024/2025 o un certificado del Centro Docente que acredite la matriculación y la asistencia del solicitante durante el curso 2024/2025.6. Presentar cumplimentado y firmado por los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, los Modelos de autorización de consulta de los certificados de encontrarse al corriente con la Seguridad Social (Anexo V) y la Agencia Tributaria (Anexo IV). 7. Familia Numerosa, se acreditará mediante el Título de Familia Numerosa. 8. La condición de discapacidad de los padres, madres, tutores o del solicitante, se acreditarán por medio de certificado de discapacidad emitido por el órgano competente, en el que se especifique grado y clase de la misma. 9. Familia monoparental, se acreditará mediante el Título de Familia Monoparental.10. Familia en situación de riesgo o exclusión social: Se acreditará por medio de informe emitido por la Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Guardamar del Segura.BASE SEXTA.- SOLICITUDES, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.Todas las solicitudes podrán ser revisadas previa presentación oficial por el equipo de la concejalía de juventud, ubicado en el Centro Social Juvenil de Guardamar del Segura , con el objeto de ayudar al ciudadano a poder presentar toda la documentación necesaria correctamente cumplimentada. La presentación de instancias será través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guardamar, accediendo a la web https://guardamardelsegura.sedelectronica.es/ o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación será de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presente convocatoria estará condicionadas a la obtención de los informes preceptivos de inexistencia de duplicidad y sobre sostenibilidad financiera.BASE SÉPTIMA.- CRITERIOS DE BAREMACIÓN.Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes: 1. Ingresos económicos (renta per cápita anual por cada miembro de la unidad familiar): Los criterios para la asignación de la subvenciones están ajustados al IPREM del 2025 y oscilan entre 1 y 2 veces el IPREM, siendo estos los siguientes: Renta anual por miembro Importe asignado Cuantas veces el IMPREM Hasta 8.400€ 180€ 1 vez Entre 8.401€ y 12.600€ 140€ Entre 1 y 1,5 veces Entre 12.601€ y 16.800€ 90€ Entre 1,5 y 2 veces Más de 16.800€ 50€ Más de 2 veces* La renta per cápita anual será el resultado de la división de la suma de las casillas de la declaración de la renta (cas. 435 Base Imponible General + cas. 460 Base Imponible del Ahorro – 595. Cuota resultante de autoliquidación), de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia (**) por los miembros de dicha unidad.La renta per cápita se hallará sumando el total de ingresos anuales de la unidad familiar. La unidad familiar se acreditará mediante volante colectivo. 2. Lugar del centro docente. Se calculará la distancia entre el lugar donde reside el solicitante hasta el centro docente. • Cuando sea una distancia mayor de 25 km……………………...…. importe de 60 € • Cuando sea una distancia menor o igual de 25 km………….......... importe de 30 € 3. Condiciones especiales. 3.1 Condición de Familia Numerosa con un importe de 15 €. 3.2 Discapacidad del alumno/a o del padre/madre/hermano o tutor legal con un importe de 15€. 3.3 Familia monoparental con un importe de 15 €. 3.4 Familia en situación de riesgo o exclusión social con un importe de 30 €. BASE OCTAVA.- ÓRGANO INSTRUCTOR, ÓRGANO COMPETENTE Y COMISIÓN EVALUADORA. El órgano instructor será el técnico de juventud y tendrá que ser oficialmente nombrado mediante decreto. El órgano competente estará formado por la comisión evaluadora y estará constituida por los siguientes miembros: - Concejal de Juventud, quien actuará como Presidente. - Concejal de Hacienda. - Técnico de Juventud, quien actuará como órgano instructor.- Secretaría del Ayuntamiento, quien actuará como Secretaría de la Comisión.BASE NOVENA.- RESOLUCIÓN El Órgano instructor tendrá que, tras la baremación, elaborar un informe donde se refleje quiénes cumplen o no cumplen los requisitos establecidos por las presentes bases. Tras esto, tendrá que realizar los requerimientos para subsanar posibles deficiencias a través del mismo medio que el solicitante ha utilizado, con un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tras dicho plazo, el órgano instructor tendrá que emitir un nuevo informe con las alegaciones recibidas a los requerimientos. Tras dicho informe, el órgano colegiado formado por la comisión evaluadora, se reunirá y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y debe reflejar las solicitudes presentadas, su valoración, así como la cuantía económica provisionalmente asignada.A continuación, el Órgano instructor, elaborará una única propuesta de resolución provisional de solicitudes admitidas y desestimadas, dando un plazo de alegación de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación. Dicha publicación servirá de notificación a los interesados. De acuerdo con lo establecido en el art. 45. relativo a la publicación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez terminado el plazo de alegación y examinadas todas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y el órgano competente resolverá lo que proceda. Posteriormente, se publicará la resolución definitiva que servirá de notificación a los interesados. La resolución de la concesión de las Ayudas al Transporte para estudiantes desplazados fuera del término municipal no podrá superar la asignación presupuestaria destinada a tal efecto por esta Corporación. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria presentada por el beneficiario.BASE DÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN. En virtud del Apartado 7 del Artículo 30 de la Ley 38/2003 de la Ley General de Subvenciones se entenderá justificada la percepción de la subvención con el simple cumplimiento de los requisitos de la Base Cuarta de las presentes bases. BASE ONCEAVA.- PAGO. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia bancaria en el número de cuenta presentado por el solicitante (Anexo III o certificado de titularidad bancaria aportado).BASE DOCEAVA. - MEDIOS DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN. Las resoluciones provisionales y definitivas se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, surtiendo efectos de notificación desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, cuando las resoluciones vayan a afectar derechos o intereses individuales (como exclusiones, desestimientos o requerimientos), se practicará notificación individual a los interesados a través del mismo medio que el solicitante ha utilizado, para la presentación de su alegación, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta medida garantiza en el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido procedimiento, recogido en el artículo 24 de la Constitución Española. BASE TRECEAVA. - COMPETENCIA. Las presentes bases y convocatoria quedan supeditadas asimismo a la obtención de los informes preceptivos de no duplicidad y sostenibilidad financiera según lo dispuesto el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local."Y para que conste, a los efectos oportunos, de orden y con el V.º B.º del Sr. AlcaldePresidente, José Luis Sáez Pastor, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide la presente en Guardamar del Segura. Lo que se hace público para general conocimiento, en Guardamar del Segura, a la fecha indicada.

Bases y documentación

Edicto publicación en el B.O.P.Publicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto publicación en el BOPPublicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIPublicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo VPublicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IVPublicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IPublicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo IIIPublicado 07/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSEDICTO "Bases y Convocatoria de ayudas al transporte para estudiantes desplazados fuera del término municipal, curso 2024-2025".Publicado 08/08/2025Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas al transporte para estudiantes desplazados fuera del municipio de Guardamar del Segura, curso 2024-2025.