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Plazo no verificadoBDNS 850397

SUBVENCION CONCURRENCIA COMPETITIVA CLUBES DEPORTIVOS Y GRUPOS RECREACION DEPORTIVA DE CHIVA AÑO 2025

LOCAL · CHIVA · AYUNTAMIENTO DE CHIVA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
06/08/2025
Publicación en diario oficial
18/08/2025

Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE PUBLICACIÓN EN EL BOP

Texto oficial de cierre: DIEZ DIAS HABILES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1. OBJETOEs objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Chiva a los clubes deportivos sin ánimo de lucro y grupos de recreación deportiva para colaborar en los gastos inherentes a la iniciación deportiva y promoción del deporte base, así como los derivados de la participación de estas y otras categorías de las entidades en competiciones, tanto federativas como recreativas.No serán objeto de ayuda aquellas actividades que, de manera directa o indirecta, sean apoyadas económicamente por cualquier otro concepto presupuestario de la Concejalía de Deportes de este Ayuntamiento.2. REQUISITOS DE LOS/AS SOLICITANTESPodrán solicitar estas ayudas las entidades y los clubes deportivos sin ánimo de lucro debidamente legalizados e inscritos en los registros correspondientes1 y cuyo domicilio social esté fijado en Chiva o desarrollen su actividad principalmente en este municipio.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl plazo de presentación de solicitudes se establece en diez días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el BOP, a presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Chiva por los medios y formas legalmente vigentes.4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS/AS SOLICITANTESDocumentación General, sin la cual no se procederá a la valoración de las solicitudes:4.1. Instancia (Anexo 6) firmada por la presidencia de la entidad o por quien tenga conferida la delegación debidamente acreditada, en la que se hará constar que se solicita participar en la convocatoria de subvenciones para entidades y clubes deportivos de Chiva para el ejercicio 2025.4.2. Copia del DNI de la persona que ostente la presidencia del club y del CIF de la entidad. No serán necesarias si ya se han aportado previamente al Ayuntamiento en otras convocatorias). Si es el caso, hay que hacerlo constar en la instancia.4.3. Ficha de mantenimiento de terceros. No será necesaria su presentación si ya se ha aportado previamente al Ayuntamiento, haciéndolo constar en la instancia, si es el caso. Solo habrá que presentarla si no se aportó previamente o en caso de alguna variación en los datos.4.4. Declaración responsable de hallarse el solicitante al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No tendrá que presentar esta documentación si en la ficha de mantenimiento de terceros ha autorizado al Ayuntamiento a consultar los datos.4.5. Copia del seguro vigente de responsabilidad civil de la entidad, con justificante de pago.4.6. Declaración responsable por el secretario/a de la Asociación o Club, firmada y sellada, de que todas las personas que realizan la actividad subvencionada con menores están en posesión del Certificado negativo del Registro de Delitos de Naturaleza Sexual. Si no se trabaja con menores, hay que hacerlo constar en la instancia.Documentación específica (para valoración)4.7. Para la valoración de las solicitudes, habrá que presentar la siguiente documentación:A. Certificado federativo del número de licencias diligenciadas y dadas de alta en la temporada, así como de los pagos correspondientes a tasa federativa de club, inscripciones de equipos y otros imprescindibles (mutualidad o seguro deportivo) para la participación del club o entidad en competiciones federadas durante la temporada 2024-25 ó en la 2025 para aquellos deportes cuya temporada coincida con el año natural. Caso de no existir gastos de este tipo, certificado del club especificándolo.B. Justificantes de gastos de arbitraje correspondientes al año natural anterior a contar desde el fin del plazo de presentación de instancias. Todos deberán ir debidamente firmados y sellados por Federación, Colegio de Árbitros o entidad correspondiente. Caso de no existir gastos de este tipo, certificado del club especificándolo.C. Documentos acreditativos oficiales que atestigüen la contratación del personal técnico de las distintas actividades objeto de la subvención para la temporada 2024-2025, ó 2025 para aquellos deportes cuya temporada coincida con el año natural. Caso de no existir gastos de este tipo, certificado del club especificándolo.D. Documento acreditativo oficial en el que conste la máxima categoría en la que participa la entidad durante la temporada 2024-25, ó 2025 para aquellos deportes cuya temporada coincida con el año natural. Solo se valorarán los puntos correspondientes al máximo nivel en el que compite cada club, no sumándose en el caso de que participen en varios.E. Documento justificativo de la fecha de fundación del club o entidad. No será necesaria su presentación si ya se ha aportado previamente al Ayuntamiento.F. Documento justificativo emitido por el club o entidad del evento deportivo organizado durante 2024, que dé fe del mismo, aportando información veraz, firmada y sellada, de la participación real en el evento (concepto 5 de los criterios de valoración). Caso de no existir actividad de este tipo, certificado del club, especificándolo.G. Documento justificativo, firmado y sellado por el club o entidad, en el que haga constar el número de practicantes habituales no federados con los que ha contado durante todo el año 2024. Se entenderá practicante habitual aquel que haya participado al menos en el 25% del total de actividades no federadas anuales planteadas por el club, siempre que estas actividades impliquen una frecuencia al menos quincenal y, al menos, durante 8 meses anuales (ensayos o entrenamientos semanales, excursiones senderistas, etc). Caso de no existir gastos de este tipo, certificado del club especificándolo.H. Hoja de autobaremación a rellenar por los/las solicitantes. (Ficha 1)I. Listado de documentación a aportar por los/as solicitantes. (Ficha 2)NOTA: para mayor comodidad de las personas solicitantes, se recomienda que todos los certificados de ausencia de gastos o actividad del punto 4.7. se realicen en un único documento.Documentación que aporta el AyuntamientoTomada de la que aporta cada club al Registro Municipal de Asociaciones en la renovación anual.4.8. Presupuesto de ingresos y gastos, sellado y firmado por la presidencia o secretaría del club, de la temporada 2024-2025 ó de la 2025 para aquellos deportes cuya temporada coincida con el año natural.4.9. Programa anual de actividades, sellado y firmado por la presidencia o secretaría del club, de la temporada 24-25, ó de la 2025 para aquellos deportes cuya temporada coincida con el año natural.Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, o no incorpore la documentación exigida, se requerirá al club interesado para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta, o acompañe los documentos preceptivos.5. CRÉDITO PRESUPUESTARIOEl crédito presupuestario para la presente convocatoria es de 90.000 € (noventa mil euros), incluido en el presupuesto municipal del año 2025 aprobado por el Pleno de la Corporación y en la partida 34100-48061 del presupuesto del Ayuntamiento de Chiva para el ejercicio 2025. Esta cantidad se asignará a las entidades en función de los módulos y criterios que se desarrollan en esta convocatoria. Asimismo todos los documentos vinculados a la presente concurrencia estarán disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva.6. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SUBVENCIONESLos criterios de valoración y puntuación se encuentran en el cuadro de criterios de valoración incluido al final de las presentes bases. La cuantificación de la subvención se realizará de la siguiente forma: en primer lugar se obtendrá la suma total de la puntuación de todos los clubes presentados, a continuación se dividirá el crédito total presupuestado entre el total de puntos, obteniendo así el valor de cada punto. Finalmente se multiplicará la puntuación de cada club/asociación por el valor del punto.7. NORMAS PARA LA ADJUDICACIÓNLas subvenciones que se conceden estarán sujetas a las siguientes normas:1. El otorgamiento tendrá carácter voluntario y eventual.2. El Ayuntamiento podrá revocar o reducir las ayudas en cualquier momento.3. Las subvenciones concedidas en otros momentos no serán admisibles como precedente.4. El importe de la subvención no excederá en ningún caso del 50 % del coste de la actividad a que se aplique.5. El importe de la subvención no podrá ser tal que, sumado con el resto de ingresos de la entidad, superen el total de los gastos de la misma.6. No será exigible su aumento o revisión.7. No se admitirán gastos por desplazamientos.8. El Ayuntamiento podrá comprobar en cualquier momento , por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines.9. No se concederán subvenciones a actividades o entidades que no sean económicamente deficitarias, en estos casos, se podrá tener en cuenta la pertenencia, afiliación o el ser sección de otras entidades que puedan enjugar el posible déficit.8. PROCEDIMIENTO DE LA SUBVENCIÓN8.1. La concesión de la subvención se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante los criterios de baremación expuestos en las presentes bases, siguiendo lo establecido en el anexo 4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025, del Ayuntamiento de Chiva.8.2. La aprobación de las presentes Bases será efectuada por la Junta de Gobierno Local. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (accesible mediante la Sede Electrónica) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Además se publicará un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).8.3. El órgano competente para la ordenación e instrucción será la Comisión Evaluadora, y para la resolución del procedimiento la Junta de Gobierno Local.8.4. A efectos de proceder a la baremación se constituirá una Comisión Evaluadora, integrada por los siguientes miembros, según la Base 68 de las Bases de Ejecución del Presupuesto:Presidente: concejal delegado del Área de Deportes o persona en quien delegue.Secretario y vocal: gestor deportivo municipal.Una persona funcionaria/o técnica de la Corporación.Vocal: auxiliar administrativo/a del Ayuntamiento de Chiva.Dos vocales más, representantes del Consejo Asesor de Deportes de Chiva, elegidos previamente en sesión por los componentes del mismo.8.5. La Comisión Evaluadora tendrá facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos pudiendo convocar, si lo considera necesario en algún caso concreto, a alguna de las personas representantes de las entidades aspirantes a una entrevista personal.8.6. Constituida válidamente la Comisión, y finalizado el estudio de los expedientes de los aspirantes, formulará propuesta de adjudicación. A partir de la publicación en tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (accesible mediante la sede electrónica) de dicha propuesta provisional habrá diez días hábiles para presentar las alegaciones pertinentes. Revisadas cada una de ellas y, tras agotar el mencionado plazo, la Comisión trasladará a la Junta de Gobierno Local la propuesta definitiva de adjudicación, que contendrá la relación de solicitantes subvencionados, la cantidad concedida y la denegación del resto de solicitudes. Asimismo, la información de los importes de las ayudas y los clubes a los que se destinen será enviada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.8.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde el fin de presentación de instancias. A los efectos de notificación a las entidades interesadas, el acuerdo resolutorio de las subvenciones concedidas y denegadas se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, y se notificará a las entidades interesadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.8.8. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación/notificación de la misma.9. ABONO DE LAS SUBVENCIONESUna vez determinadas las cuantías se podrá entregar el 100% de la subvención, previa justificación de la misma (tal como se estipula en el punto 11) por parte del club. Asimismo se podrá solicitar el pago del 75% de la subvención y, tras la correcta justificación del 100% de la actividad subvencionada, se podrá entregar el 25% restante, según lo estipulado en la base 63 de ejecución del presupuesto (Anexo 5).10. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS10.1. Las entidades perceptoras de las subvenciones vienen obligadas a:A. Asumir a su cargo la exclusiva responsabilidad de los proyectos para los que fuera concedida la subvención, incluyendo los medios personales y materiales que se precisen, y las obligaciones fiscales y de Seguridad Social que se deriven del mismo.B. Indicar en la realización del proyecto que el mismo está subvencionado por el Ayuntamiento de Chiva. El beneficiario se compromete a hacer constar en toda información o acción de de difusión que realice que la actividad o proyecto está financiado por el Ayuntamiento de Chiva. En caso de que el proyecto o actividad sea divulgado a través de folletos, carteles, páginas web, presentaciones o cualquier otro soporte de publicidad impresa, audiovisual o telemática, deberá incluirse el escudo del Ayuntamiento definido en la imagen corporativa, que será facilitado por el propio consistorio a la entidad. El escudo deberá tener al menos el mismo tamaño que el de la asociación, y será visible también en el caso de adquisición de ropa de entrenamiento y competición.C. Comunicar cualquier eventualidad que se produzca en la ejecución del proyecto subvencionado, siempre que suponga una modificación sustancial del mismo.D. Renunciar a la subvención concedida cuando no se ejecute el proyecto.E. Renunciar parcialmente a la subvención concedida cuando el pago de la misma suponga, junto con los otros ingresos de cualquier naturaleza, una cantidad superior al total de los gastos.F. Presentar, tras la realización de la actividad, una memoria de la misma, así como justificación del gasto realizado.G. Comunicar al Ayuntamiento, tan pronto como se conozca, y en todo caso anteriormente a la justificación del uso dado a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad que la subvencionada por el Ayuntamiento.H. Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento de Chiva, aportando cuanta información les sea requerida.I. Adoptar las medidas de difusión, dando publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o cualquier otro tipo de que sean objeto de subvención.J. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos documentos electrónicos, durante al menos los cinco años posteriores al de concesión de la subvención.J. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos documentos electrónicos, durante al menos los cinco años posteriores al de concesión de la subvención.K. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Chiva (artículos 63 y siguientes).10.2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias referidas siguientes (art. 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones):A. Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.B. Haber solicitado declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.C. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.D. Estar incursa la persona física, los administradores de sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.E. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.F. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.G. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.H. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.I. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.J. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.Las circunstancias anteriores se acreditarán mediante declaración responsable del beneficiario, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, y se adjuntará a la solicitud de subvención.En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo establecido en las bases 63 y siguientes de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Chiva.11. JUSTIFICACIÓN Y PLAZO11.1. Los justificantes de los gastos presentados deberán cumplir con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las facturas y documentos justificativos deberán estar fechados en el año 2025.11.2. Será causa de denegación de la subvención el no haber justificado debidamente subvenciones concedidas con anterioridad. Asimismo la no justificación de la subvención supondrá la pérdida de la misma.11.3. De conformidad con lo establecido en las bases 63 y 65 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025, del Ayuntamiento de Chiva, para la justificación de las subvenciones recibidas, las entidades/clubes quedan obligadas a presentar ante el Ayuntamiento de Chiva, antes del 15 de noviembre de 2025, la siguiente documentación:Las asociaciones y entidades que justifican la subvención con nóminas se amplía el plazo hasta el 7 de diciembre, para que puedan presentar las nóminas del mes de noviembre.a. Memoria (Anexo 7 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025, del Ayuntamiento de Chiva) de la programación deportiva realizada y presentada en esta convocatoria correspondiente a la temporada subvencionada, junto con indicación responsable de los resultados obtenidos. El anexo es una guía a utilizar por los clubes solicitantes, que podrán desarrollar en documento aparte, añadiendo sobre lo expuesto en el anexo la información que estimen oportuna.b. Liquidación económica de la actividad (gastos e ingresos). Relación de gastos e ingresos. (Anexo 8 – liquidación- de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025, del Ayuntamiento de Chiva).c. Certificado de la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y Certificado de la Seguridad Social, en caso de no estar dados de alta, certificado acreditativo de tal condición. Si han otorgado autorización en la ficha de mantenimiento de terceros no es preciso presentar estos certificados.d. Declaraciones juradas (anexo 9 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025, del Ayuntamiento de Chiva). 11.4. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Deberán presentarse junto con una relación de facturas (Anexo 10 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025, del Ayuntamiento de Chiva). Las facturas deben reunir los siguientes requisitos:Originales.Datos completos del proveedor: Nombre, domicilio, CIF, etc.,Datos completos del beneficiario: Nombre, domicilio, CIF, etc., Número y fecha (del ejercicio en curso) de la factura.Se debe acreditar el pago con justificante bancario, debiendo quedar en el expediente debidamente acreditado que la cuenta bancaria de origen es titularidad de la entidad subvencionada, según lo estipulado en la base 65 de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Chiva para 2025.No serán válidos tiques ni facturas que sean de compra de ordenadores, aparatos aire acondicionado, cámaras fotos, obras, ni todo aquello que se considera inversión. Tampoco los gastos de restauración (almuerzos, comidas, cenas y similares).Únicamente facturas de gasto corriente.11.5. La justificación deberá realizarse acreditando el gasto por la totalidad del importe concedido. En el caso que la justificación de gastos sea inferior, la subvención se reducirá proporcionalmente al gasto justificado.11.6. En el supuesto que los clubes, además de la cuantía que el Ayuntamiento les pueda conceder, tuviesen otras subvenciones, tanto públicas como privadas, deberán aportar declaración responsable del solicitante o representante donde se haga constar:La relación de las entidades que les ha subvencionado.Cuantía que cada entidad les ha subvencionado, indicando si ha sido en metálico o especie.Declaración de que el importe de la ayuda concedida, junto con el resto de subvenciones recibidas o solicitadas, no supera el coste de la actividad subvencionada, y que se dedica íntegramente a la realización de ésta.11.7. Transcurrido el plazo para justificación de la subvención sin que haya procedido el interesado a presentar documentación justificadora del gasto, o ésta fuera insuficiente, se procederá a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, a la solicitud de los reintegros procedentes.12. CONTROL FINANCIEROLos procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, publicada en el B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre de 2003, resultan de aplicación a las presentes bases.13. NORMATIVA APLICABLELas subvenciones se regirán por lo dispuesto en las presentes Bases y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025, del Ayuntamiento de Chiva, y en lo no previsto en las mismas, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo por las restantes normas de Derecho Administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho privado.Los procedimientos regulados en las presentes Bases se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto de normativa sectorial que resulte de aplicación en su caso.14. INFORMACIÓN DESTINADA A TODOS/AS LOS/AS BENEFICIARIOS/AS DE ESTA SUBVENCIÓNEn cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 8.1 c) de la Ley 19/2013, de 09 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se dará publicidad de las subvenciones otorgadas, con expresión de la convocatoria, la aplicación presupuestaria, el beneficiario y la cantidad concedida en la web del Ayuntamiento de Chiva, en su sede electrónica http://chiva.sedelectronica.es, y en la BDNS.1Deberán estar correctamente inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Chiva, según lo determinado en el Reglamento de Participación Ciudadana de Chiva, y en el Registro de Entidades Deportivas regulado en la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del Deporte y la Actividad Física de la Comunitat Valenciana.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 06/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSAPROBACION BASES ACUERDO JGLPublicado 06/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la aprobación de J.G.L. de 28 de julio de 2025, por la que se aprueban las Bases convocatoria concurrencia competitiva clubes deportivos y grupos de recreación deportiva de Chiva para desarrollo de escuelas iniciación, deporte base, formativo y recreativo; y participación en competiciones federadas y otras ejercicios 2025Publicado 18/08/2025SUBVENCION CONCURRENCIA COMPETITIVA CLUBES DEPORTIVOS Y GRUPOS RECREACION DEPORTIVA DE CHIVA AÑO 2025