Ayudas destinadas a armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Cantabria afectados por la paralización temporal de la actividad por la aplicación de las medidas para reducir las capturas accidentales de delfin y otros pequeños cetáceos
AUTONOMICA · CANTABRIA · CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES13 - CANTABRIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
06/08/2025
Publicación en diario oficial
12/08/2025
Texto oficial de apertura: DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA EN EL BOC
Texto oficial de cierre: 15 DIAS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOC
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Armadores y tripulantes enrolados en los buques pesqueros con puerto base en Cantabria con una eslora superior de 8 metros que lleven a bordo redes de arrastre pelágico (PTM, OTM), redes de arrastre de fondo a la pareja (PTB), redes de cerco con jareta (PS), redes de enmalle de fondo (GNS), trasmallos (GTR) o redes de enmalle y redes de trasmallo combinadas (GTN), que de conformidad al anexo del REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/3089 DE LA COMISIÓN de 30 de septiembre de 2024, no hayan podido faenar en las aguas de la zona económica exclusiva de Francia de la zona 8 del CIEM entre el 22 de enero y 20 de febrero de 2025.Segundo. Objeto.Convocar, para el año 2025, las ayudas a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a armadores y tripulantes enrolados en buques pesqueros con puerto base en Cantabria afectados por paralización temporal establecida en el REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/3089 DE LA COMISIÓN de 30 de septiembre de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241 en lo que respecta a las medidas para reducir las capturas accidentales de delfín común (Delphinus delphis) y otros pequeños cetáceos en el Golfo de Vizcaya, junto con la posibilidad de una compensación por paralización temporal y las condiciones para el acceso a la misma al objeto de garantizar la competitividad de la flota, la viabilidad de los operadores y la conservación de los recursos pesqueros. Tercero. Bases reguladoras.Orden DES/17/2025, de 30 de abril de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a armadores y tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Cantabria y pescadores a pie, afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) (BOC núm. 86 de 7 de mayo de 2025).Cuarto. Cuantía.1. Las ayudas convocadas se concederán con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la aplicación 05.05.415A.484 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2025, con una cuantía total máxima de 231.000,00 euros. La citada cantidad podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, previa declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, todo ello en un momento anterior a la resolución de concesión de las ayudas.Para aplicar una cuantía adicional al importe máximo de 231.000 euros deberá concurrir alguno de los supuestos que contempla el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.2. La intensidad de ayuda pública concedida para las operaciones descritas de esta resolución será, como máximo, del 100 % de los gastos subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021.3. Las operaciones previstas en esta resolución podrán ser cofinanciadas hasta un 70% por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación conforme al modelo normalizado que figura como anexo I de la convocatoria y se presentarán en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.2. La solicitud se podrá presentar en cualquiera de los registros o lugares indicados en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.