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BASES SUBVENCIONES DESTINADAS A JOVENES DEPORTISAS DESTACADOS DE CHIVA AÑO 2025

LOCAL · CHIVA · AYUNTAMIENTO DE CHIVA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:45 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
06/08/2025
Publicación en diario oficial
18/08/2025

Texto oficial de apertura: A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE PUBLICACIÓN EN EL BOP

Texto oficial de cierre: DIEZ DIAS HABILES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOP

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Extracto publicado

BASE PRIMERA.- Objeto de la convocatoriaLas subvenciones reguladas en la presente convocatoria tendrán como objeto colaborar económicamente con las personas deportistas destacadas de Chiva en la financiación de sus programas de entrenamiento y competición.La concesión de la subvención y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento y en la asignación y uso de los recursos públicos, de conformidad con lo establecido en el anexo 4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Chiva.Podrán optar a estas subvenciones aquellos/as deportistas que estén en activo en la temporada 2024-2025, o en la 2025 para aquellos deportes cuya temporada coincida con el año natural.BASE SEGUNDA.- FinanciaciónLas subvenciones que se otorguen se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 34100-48044 del presupuesto de 2025 del Ayuntamiento de Chiva, hasta la cantidad de 5.000 € (CINCO MIL EUROS) a que asciende el crédito consignado. Una vez agotado el crédito disponible no se concederán más subvenciones salvo que por el órgano competente se proceda a ampliar el crédito de la línea de subvención.BASE TERCERA.- Cuantía de las subvenciones concedidas3.1. La cuantía total de la subvención será destinada por la Junta de Gobierno Local, con cargo a la aplicación presupuestaria 34100-48044, Subvención jóvenes deportistas, siempre dentro de los límites de la consignación presupuestaria.3.2. La subvención concedida por el Ayuntamiento será compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, siempre que la totalidad de las mismas no supere el coste de la actividad global subvencionada.3.3. Las subvenciones o ayudas se concederán, para el ejercicio económico 2025, hasta un máximo del 50% del presupuesto presentado por la persona interesada.3.4. El importe máximo de la ayuda no excederá de 850 €.3.5. La asignación de las ayudas se hará de mayor a menor puntuación. Una vez agotado el crédito disponible no se concederán más, aún reuniendo las personas solicitantes la totalidad de los requisitos exigidos para su obtención, salvo que por el órgano competente se proceda a ampliar el crédito de la línea de subvención. En el caso de que haya menos ayudas adjudicadas que ofertadas la cuantía sobrante se asignará proporcionalmente entre todas las personas peticionarias, atendiendo a lo estipulado en las presentes bases.3.6. Las ayudas serán repartidas de la siguiente forma:Clasificación tras valoración (cuantia)1 - 850 €2 - 750 €3 - 650 €4 - 550 €5 - 450 €6 - 350 €7 - 250 €8 al 13 - 150 €14 y 15 - 125 €3.7. En el caso de que la concesión de alguna de las ayudas supere el 50% del presupuesto presentado por el/la solicitante se procederá a asignar el sobrante al siguiente de la lista, según la puntuación obtenida.BASE CUARTA.- Personas beneficiarias4.1. Podrán participar en esta convocatoria las personas practicantes de alguna disciplina deportiva en las que concurran las circunstancias previstas en las presentes Bases Reguladoras y además cumplan las circunstancias siguientes:Ser menores de 25 años o, en todo caso, cumplir los 25 años durante el 2025.Ser residentes y empadronados en Chiva al menos durante un año cumplido.Estar en posesión de la licencia federativa en vigor de la modalidad deportiva correspondiente.No ser practicante profesional del deporte que se trate.Estar al corriente con sus las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.4.2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurran alguna de las circunstancias referidas siguientes (art. 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones):Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.Estar incursa la persona física, los administradores de sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.Las circunstancias anteriores se acreditarán mediante declaración responsable del beneficiario, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, y se adjuntará a la solicitud de subvención.4.3. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo establecido en las bases 63 y siguientes de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Chiva.4.4. Serán obligaciones del beneficiario:Cumplir el objetivo y realizar la actividad objeto de financiación por el Ayuntamiento.Justificar ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiario y la realización de la actividad objeto mediante los documentos acreditativos del gasto realizado y memoria deportiva en la que consten participaciones en competiciones y éxitos/marcas/objetivos logrados.Comunicar al Ayuntamiento, tan pronto como se conozca y en todo caso anteriormente a la justificación del uso dado a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad que la subvencionada por el Ayuntamiento.Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento de Chiva, aportando cuanta información les sea requerida.Adoptar las medidas de difusión, dando publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o cualquier otro tipo de que sean objeto de subvención.Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos documentos electrónicos, durante al menos los cinco años posteriores al de concesión de la subvención.Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2024 del Ayuntamiento de Chiva. (artículos 63 y siguientes).4.5. La realización del programa de actividades para el que fuera concedida la subvención será de exclusiva responsabilidad del solicitante.BASE QUINTA.- Solicitudes5.1. Las solicitudes se formalizarán preferentemente por vía telemática en sede electrónica, mediante instancia dirigida a la Concejalía de Deportes. También se podrán presentar presencialmente en el registro de entrada de la Corporación (punto PAC) o utilizando cualquiera de los medios establecidos en el articulo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Modelo: anexo 6 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Chiva).5.2. La documentación a presentar por el solicitante será la siguiente:a. Solicitud conforme al modelo normalizado (anexo 6 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2024 del Ayuntamiento de Chiva), o utilizando el modelo de instancia general del Ayuntamiento de Chiva, especificando en la misma listado de documentación que se aporta.b. Resultados deportivos con autobaremación, según planilla (Ficha 1), en competiciones oficiales entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, incluyendo confirmación de reconocimiento de deportista de élite o participación en selección provincial, autonómica o nacional, si es el caso. El documento habrá de ser firmado por la persona interesada y acompañado por listado, elaborado por la federación, de las competiciones con los resultados obtenidos por el deportista.c. Certificado o informe de la entidad/club en la que se hace contar que el deportista en cuestión pertenece a la misma en la temporada en curso (Ficha 2). El certificado incluirá la especialidad en la que participa el deportista, días de la semana que entrena, horario y lugar/es de entrenamiento, nombre y apellidos de las personas profesionales l entrenador/es y titulación del mismo (el entrenador deberá estar técnicamente cualificado a nivel deportivo, atendiendo a los criterios especificados por la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana).d. Fotocopia del DNI (no necesario en el caso de personas que lo hayan presentado en años anteriores).e. Calendario de actividades o competiciones previstas para la temporada 2024-25 ó 2025 para los deportes cuyo calendario coincida con el año natural (Ficha 3).f. Ficha resumen de documentación aportada por los/las solicitantes (Ficha 4).g. Previsión detallada de los ingresos y gastos para la realización de las actividades previstas (Anexo 8).h. Fotocopia compulsada de la licencia federativa para la temporada 24-25, o para la temporada 2025 en el caso de deportes que se desarrollen en el año natural.i. Modelo oficial de ficha de mantenimiento de terceros del solicitante, con los datos bancarios, especificando si otorgan al Ayuntamiento de Chiva el consentimiento a la consulta de los datos relativos a la Seguridad Social y Agencia Tributaria (Anexo: Ficha de mantenimiento de terceros. No necesaria en el caso de personas que la hayan presentado en años anteriores y vayan a utilizar la misma cuenta bancaria).j. Cualquier otra información que favorezca un mejor conocimiento y comprensión de la actividad propuesta.5.3. Los requisitos que debe cumplir el solicitante, y cuya documentación aportará el Ayuntamiento, son:Certificado de empadronamiento, con indicación de su antigüedad.Copia del BOE y/o del DOGV, donde aparecen publicadas las listas de deportistas de élite correspondientes al año 2024 ó 2025.Certificados de la Agencia Estatal y de la Tesorería de la Seguridad Social, de estar al corriente del pago de sus obligaciones, previa autorización del solicitante aceptada en el modelo de ficha de mantenimiento de terceros, si no hay manifestación en contrario.5.4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación del extracto de las presentes Bases en el B.O.P. de Valencia.5.5. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante, salvo manifestación en contrario, para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de medios telemáticos, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el pago de sus obligaciones.5.6. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, o no incorpore la documentación exigida, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane la falta, o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, procediéndose en consecuencia al archivo sin más trámite.BASE SEXTA.- Procedimiento de la subvención6.1. La concesión de la subvención se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante los criterios de baremación expuestos en las presentes bases y siguiendo lo establecido en el anexo 4 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Chiva.6.2. La aprobación de las presentes Bases será efectuada por la Junta de Gobierno Local. La convocatoria se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (accesible mediante la Sede Electrónica) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Además se publicará un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).6.3. A efectos de proceder a la baremación se constituirá una Comisión Evaluadora, integrada por los siguientes miembros, según la base 68 de las Bases de ejecución del Ayuntamiento de Chiva:Presidente: concejal delegado de la Concejalía de Deportes o persona en quien delegue.Secretario y vocal: gestor deportivo municipal.Un funcionario/a técnico de la Corporación.Vocal: monitor de la Concejalía de Deportes.6.4. El órgano competente para la ordenación e instrucción será la Comisión Evaluadora, y para la resolución del procedimiento la Junta de Gobierno Local.6.5. La Comisión Evaluadora tendrá facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos pudiendo convocar, si lo considera necesario en algún caso concreto, a alguno de l@s aspirantes a una entrevista personal.6.6. Constituida válidamente la Comisión de Evaluación, y finalizado el estudio de los expedientes de cada uno de los aspirantes, formulará una propuesta de adjudicación de las ayudas. A partir de la publicación en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento (accesible mediante la sede electrónica) de dicha propuesta provisional habrá 10 días hábiles para presentar las alegaciones pertinentes. Revisadas cada una de ellas y, tras agotar el mencionado plazo, la comisión evaluadora trasladará a la Junta de Gobierno Local la propuesta definitiva de adjudicación, que contendrá la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención, la cantidad concedida y la desestimación del resto de solicitudes.6.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el BOP de Valencia. A los efectos de notificación a los interesados, el acuerdo resolutorio de las subvenciones concedidas y denegadas se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.6.8. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación/notificación de la misma.BASE SÉPTIMA. Criterios para el otorgamiento de la subvención.7.1. Únicamente serán objeto de subvención aquell@s deportistas que practiquen alguna modalidad deportiva federada reconocida.7.2. Los puntos se establecerán según el resultado obtenido de la participación en competiciones oficiales federativas. Se atenderá a los resultados obtenidos entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.7.3. Las competiciones oficiales sólo se valorarán si están incluidas en los calendarios oficiales federativos.7.4. Los deportistas que figuren en la relación de deportistas de élite del Consejo Superior de Deportes o de la Comunidad Valenciana publicadas en 2024 ó 2025, serán valorados a razón de 3 puntos en la primera y 2 en la segunda, no siendo acumulables ambas puntuaciones.7.5. La valoración de puntuaciones se realizará según los criterios siguientes:Por ser integrante de la selección:Provincial: 2 puntosAutonómica: 3 puntosNacional: 4 puntosPor resultados obtenidos en la participación en competiciones. Segun cuadro de Bases publicadas en BDNSBASE OCTAVA. Forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos concedidos.8.1. De conformidad con lo dispuesto en las bases 63 y siguientes de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Chiva, se aceptarán como gastos en la justificación:Gastos derivados de la adquisición y compra de material y equipamiento técnico deportivo para el entrenamiento y la competición (deberán ser siempre gastos corrientes). No se admitirán gastos de inversión.Gastos de obtención de licencias deportivas, cuotas de gimnasios o clubes o entidades deportivas.Los ocasionados por desplazamientos o estancias relacionadas con competiciones, con indicación de la fecha, lugar y competición de que se trate.Revisiones médicas (pruebas de esfuerzo).Otros gastos que puedan ser considerados indispensables para la preparación pisco-física y técnica del deportista (clínicas, formación deportiva, etc).Los justificantes de los gastos presentados deberán cumplir con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los gastos subvencionables corresponderán a los realizados en la temporada deportiva 2024-25, ó 2025 si la modalidad deportiva funciona en año natural. En todo caso las facturas deberán corresponder al año 2025.La no justificación de la subvención supondrá la pérdida de la misma.8.2. No se admitirán como gastos en la justificación:Facturas derivadas de la compra de productos farmacéuticos y protésicos.Gastos derivados de celebraciones gastronómicas (almuerzos, cenas, etc.).Gastos derivados de la participación en actividades que puedan promover cualquier forma de discriminación o que atenten contra derechos fundamentales de la persona.Actividades académicas.Actividades sin claro interés deportivo.8.3. Será causa de denegación de la subvención el no haber justificado debidamente subvenciones concedidas con anterioridad.BASE NOVENA.- Justificación y plazo9.1. De conformidad con lo establecido en las bases 63 y 65 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Chiva, para la justificación de las subvenciones recibidas, los deportistas quedan obligados a presentar ante el Ayuntamiento de Chiva, antes del 15 de noviembre de 2025.Las asociaciones y entidades que justifican la subvención con nóminas se amplía el plazo hasta el 7 de diciembre, para que puedan presentar las nóminas del mes de noviembre. La documentación es la siguiente:Memoria (Anexo 7 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Chiva) de la programación deportiva realizada y presentada en esta convocatoria correspondiente a la temporada subvencionada, junto con indicación responsable de los resultados obtenidos. La memoria incluirá al menos la siguiente información:Identificación del deportista.Identificación de técnicos y entrenadores.Club o entidad con la que ha desarrollado las competiciones.Competiciones en que ha participado y clasificaciones que ha obtenido.Liquidación económica de la actividad (gastos e ingresos). Relación de gastos e ingresos. (Anexo 8 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Chiva).Certificado de la Agencia Tributaria de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias y Certificado de la Seguridad Social, en caso de no estar dados de alta, certificado acreditativo de tal condición. Si han otorgado autorización en la ficha de mantenimiento de terceros no es preciso presentar estos certificados.Declaraciones juradas (anexo 9 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Chiva).9.2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Deberán presentarse junto con una relación de facturas (Anexo 10 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de Chiva). Las facturas deben reunir los siguientes requisitos:Originales.Datos completos del proveedor: Nombre, domicilio, CIF, etc.,Datos completos del beneficiario: Nombre, domicilio, CIF, etc., Número y fecha (del ejercicio en curso) de la factura.Se debe acreditar el pago con justificante bancario, debiendo quedar en el expediente debidamente acreditado, según lo estipulado en la base 65 de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Chiva para 2025.No serán válidos los tickets ni las facturas que sean de compra de ordenadores, aparatos aire acondicionado, cámaras fotos, obras, ni todo aquello que se considera inversión.No serán aceptados como gastos justificativos los de restauración (almuerzos, comidas, cenas y similares).Únicamente facturas de gasto corriente.9.3. La justificación deberá realizarse acreditando el gasto por la totalidad del importe concedido. En el caso que la justificación de gastos sea inferior, la subvención se reducirá proporcionalmente al gasto justificado.9.4. En el supuesto que las personas subvencionadas hubiesen sido beneficiadas con otras subvenciones, públicas o privadas, deberán aportar declaración responsable del solicitante o representante donde se haga constar:La relación de las entidades que les ha subvencionado.La cuantía que cada entidad les ha subvencionado, indicando si ha sido en metálico o en especie.Declaración de que el importe de la ayuda concedida junto con el resto de subvenciones recibidas o solicitadas no supera el coste de la actividad subvencionada, y que se dedica íntegramente a la realización de ésta.9.5. Transcurrido el plazo para justificación de la subvención sin que haya procedido el interesado a presentar documentación alguna justificadora del gasto, o ésta fuera insuficiente, se procederá a la revocación de la subvención concedida y, en su caso, a la solicitud de los reintegros procedentes.BASE DÉCIMA.- Forma de pagoUna vez concedida la subvención en los términos de las presentes bases, el Ayuntamiento procederá al pago de la misma una vez las personas beneficiarias hayan justificado el gasto realizado. En el caso de no presentarse la justificación en la fecha indicada, se procederá a la cancelación de la subvención. En caso que la justificación no alcanzara el 100% de la cantidad concedida se reduciría proporcionalmente a la cantidad justificada.BASE UNDÉCIMA.- Otras obligaciones de los beneficiariosSon obligaciones de los beneficiarios las que se señalan en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, así como:Hacer constar en toda la información, documentación y publicación propia de la actividad, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Chiva.La realización del programa para el que fuera concedida la subvención será de exclusiva responsabilidad del solicitante, estando a su cargo los medios personales y materiales que se precisen para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social que se deriven de las mismas.Fiscalización. Las personas subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:Admitir la presencia, en su caso, de persona acreditada por el Ayuntamiento de Chiva.Notificar al Ayuntamiento de Chiva cualquier propuesta de cambio o modificación del programa y gastos presentados, en el momento que se produzca.El importe de las subvenciones reguladas en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En este caso, cuando la ayuda principal sea la otorgada por el Ayuntamiento de Chiva, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.BASE DÉCIMOSEGUNDA.- Normativa aplicable12.1. Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en las presentes Bases y en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio 2025, del Ayuntamiento de Chiva, y en lo no previsto en las mismas, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.12.2. Los procedimientos regulados en las presentes Bases se ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el resto de normativa sectorial que resulte de aplicación en su caso.   

Bases y documentación

CERTIFICADO APROBACION JGL 04/08/2025Publicado 06/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 06/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la aprobación de J.G.L. de 04/08/2025, por la que se aprueban las Bases convocatoria subvenciones concurrencia competitiva destinadas a jóvenes deportistas destacados de Chiva ejercicio 2025Publicado 18/08/2025BASES SUBVENCIONES DESTINADAS A JOVENES DEPORTISAS DESTACADOS DE CHIVA AÑO 2025