Extracto publicado
Descripción de la convocatoria: Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones de rehabilitación y adecuación de los elementos comunes de los edificios plurifamiliares situados dentro del término municipal de Salt, correspondientes al ejercicio 2025. Las actuaciones subvencionables deberán ajustarse a las bases reguladoras específicas descritas en el apartado tercero de la convocatoria. CONVOCATÒRIA en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios plurifamiliares del municipio de Salt, ejercicio 2025. 1.- Objeto Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actuaciones de rehabilitación de los elementos comunes de los edificios plurifamiliares, dentro del ámbito del término municipal de Salt, correspondientes al ejercicio 2025, con sujeción a las bases reguladoras específicas aprobadas inicialmente por la Junta de Gobierno Local en fecha 28/04/2025, publicadas en el BOP de Girona núm. 95 de fecha 20/05/2025, y con reseña en el DOGC núm. 9428 de fecha 05/06/2025. Las bases adquirieron carácter definitivo al no haberse presentado alegaciones, tal como consta en el anuncio publicado en el BOP de Girona núm. 125 de fecha 02/07/2025. 2.- Beneficiarios Podrán concurrir a esta convocatoria las comunidades de propietarios de edificios plurifamiliares destinados predominantemente a uso residencial, así como agrupaciones de comunidades (“macro comunidades”) de todo el municipio de Salt que cumplan con los requisitos previstos en las bases.Se excluyen los edificios plurifamiliares con un único propietario y las comunidades de propietarios de aparcamientos. 3.- Actuaciones subvencionables i puntuaciones Serán subvencionables aquellas actuaciones que, de acuerdo con las bases, se ejecuten entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025. La fecha límite para justificar la subvención será el 30 de noviembre de 2025. Las líneas de ayuda previstas en esta convocatoria, con sus respectivas puntuaciones, son: LÍNEA A: Gasto subvencionable para la elaboración de informes y proyectos Serán subvencionables las siguientes actuaciones:Redacción de informes técnicos exigidos por la normativa vigente, incluida la Inspección Técnica del Edificio (ITE), registrada para la obtención del Certificado de Aptitud. (10 PUNTOS)Elaboración del Certificado de Eficiencia Energética (CEE), con inscripción obligatoria en el ICAEN. (7 PUNTOS)Redacción del libro del edificio, si no está subvencionado por otra administración. (3 PUNTOS)Redacción de documentación técnica y proyectos de rehabilitación total o parcial. (5 PUNTOS) LÍNEA B: Gasto subvencionable en sistemas de seguridad Actuaciones subvencionables destinadas a mejorar la seguridad de los elementos comunitarios:Puertas de acceso a los edificios. (5 PUNTOS)Puertas en casetones de escaleras. (3 PUNTOS)Puertas de contadores y otros elementos esenciales. (3 PUNTOS)Instalación de rejas y barandillas de seguridad. (3 PUNTOS)Cámaras de videovigilancia y sistemas de videoportero. (3 PUNTOS)Otras actuaciones similares que cumplan la normativa vigente y la convocatoria. (2 PUNTOS) LÍNEA C: Gasto subvencionable en inversiones para la mejora de los edificios Se considerarán subvencionables las actuaciones que contribuyan a la conservación de los elementos comunitarios no cubiertos por seguros, incluyendo: Trabajos para la adopción de medidas cautelares: (10 PUNTOS)Rejas, puntales, señalización. Reparación de fachadas: (5 PUNTOS)Reparación de grietas y revocos en paramentos verticales y horizontales.Reparación de balcones, cornisas, ménsulas y elementos decorativos, alicatados y barandillas, limpieza de cableado y elementos obsoletos.Colocación de rejas o sistemas disuasorios para aves.Pintura de elementos metálicos para evitar oxidación (barandillas, estructuras, claraboyas, entre otros).Reparación de cubiertas y paramentos horizontales: (5 PUNTOS)Reparación de elementos puntuales, imbornales, chimeneas y ventilaciones.Reparación de terrazas, cubiertas y balcones sin mejora energética.Láminas impermeabilizantes.Reparación de claraboyas, anclajes y cristales rotos.Limpieza y reparación de elementos fijos obsoletos: antenas, cableado, cajas y similares. Escaleras interiores: (1 PUNTO)Reparación de grietas en el interior de la escalera y vestíbulo, reparación y/o sustitución de pavimentos por desgaste, falta de planeidad, rotura de piezas. Cualquier otra actuación de naturaleza similar que cumpla la normativa vigente y esté incluida en la convocatoria. (1 PUNTO) LÍNEA D: Gasto subvencionable en rehabilitación y mejora de la eficiencia energética Serán subvencionables las actuaciones que mejoren la eficiencia energética y la sostenibilidad de los edificios, incluyendo: Rehabilitación de cubierta, actuación integral, incluyendo impermeabilización y aislamiento conforme al Código Técnico de la Edificación (CTE). (10 PUNTOS)Rehabilitación de fachadas, actuación integral del paramento vertical seleccionado, incluyendo aislamiento y cambio de ventanas (en zonas comunes) y todos los trabajos necesarios (canales, bajantes, instalaciones vistas, andamios, similares). (10 PUNTOS)Ayuda extraordinaria por vivienda en subvenciones de otras administraciones para comunidades, sin que pueda superar el importe de la subvención. (10 PUNTOS)Instalaciones: (3 PUNTOS)Nueva centralización de contadores de agua: acometida, batería y montantes hasta la llave de paso en la vivienda.Nueva centralización de contadores eléctricos de baja tensión, modificación de la línea general de alimentación y derivaciones individuales.Instalación de elementos contra incendios, señalización, extintores.Instalación de desagües, sustitución de bajantes, arquetas e imbornales.Instalación de ventilación para mejorar la calidad del aire interior, sustitución de antiguas chimeneas por sistemas de ventilación mecánicos en baños y cocinas de zonas comunes.Instalación de telecomunicaciones.Instalaciones fotovoltaicas comunitarias en régimen de comunidades energéticas o autoconsumo compartido.Cualquier otra actuación similar que cumpla la normativa vigente y lo establecido en la convocatoria. (1 PUNTO) LÍNEA E: Gasto subvencionable en accesibilidad Serán objeto de subvención las actuaciones cuyo objetivo sea garantizar la accesibilidad a las zonas comunes del edificio, priorizando las necesidades de personas con movilidad reducida, incluyendo:Instalación de rampas, sillas y plataformas elevadoras. (5 PUNTOS)Sistemas de apertura automática y otros elementos que garanticen la autonomía personal: manetas, pasamanos, señalización Braille. (3 PUNTOS)Adaptación, sustitución y mantenimiento de ascensores. (5 PUNTOS)Instalación de puertas de acceso en zonas comunes. (4 PUNTOS)Otras actuaciones similares que cumplan la normativa vigente y la convocatoria. (2 PUNTOS) LÍNEA F: Gasto subvencionable en otras actuaciones requeridas por el Ayuuntamiento Serán subvencionables aquellas actuaciones derivadas de órdenes de ejecución municipal u otras de interés público determinadas mediante informe técnico del Ayuntamiento de Salt. Se incluye también la ayuda extraordinaria para rehabilitación de otros programas o ayudas de carácter similar. En caso de que, en el momento de resolver las solicitudes de ayuda, se detecte un sobrante del crédito asignado a las líneas A, B, C, D, E y F, el órgano instructor, mediante decreto de Alcaldía, podrá proponer la redistribución de los créditos no utilizados entre las distintas líneas de actuación, teniendo en cuenta las necesidades concretas y siempre conforme a la convocatoria y los criterios establecidos. 4.- Importes El importe destinado a esta convocatoria es de DOS CIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €), desglosados de la siguiente forma y con cargo a las aplicaciones del presupuesto municipal del ejercicio 2025. TIPOLOGIACONCEPTOIMPORTE (€)Aplicación presupuestaria Actuaciones AConservación y rehabilitación de la edificación10.000,00 €16.15221.48000ActuacionesB-C-D-E-FConservación y rehabilitación de la edificación190.000,00 €16.15221.78000 5.- Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos están recogidos en las bases reguladoras específicas objeto de la convocatoria (artículos 6 y 8). 6.- Presentación de sol·licitudes Las comunidades de propietarios que promuevan las actuaciones establecidas en estas bases deberán solicitar la subvención de forma telemática, presentando la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Salt, a través del e-tram, y adjuntando la documentación especificada en el artículo 8 de estas bases, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Esta solicitud se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con los formularios y otros documentos normalizados, según la convocatoria vigente. Los formularios y demás documentos normalizados para la solicitud se podrán obtener a través de la página web del Ayuntamiento de Salt: https://www.viladesalt.cat/ (Subvenciones a comunidades 2025) o en la Oficina Local de Vivienda (Calle Dr. Ferran, 7), que también se encargará de proporcionar información y asesoramiento a los interesados. No se admitirán solicitudes en papel. Solo se admitirán subsanaciones documentales en caso de falta de documentos, no en relación con el contenido de la solicitud. Las subsanaciones de los defectos detectados deberán realizarse tras la notificación del requerimiento, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación. Si, transcurrido ese plazo, no se han subsanado los defectos, se entenderá que la persona interesada desiste de su solicitud. En tal caso, se dictará resolución previa y se archivará el expediente, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido no serán admitidas, conforme a la normativa aplicable. La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra de las bases reguladoras de estas subvenciones. 7.- Plazo El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOP de Girona del extracto de la convocatoria en la BDNS. 8.- Plazo de resolución y notificación El órgano competente para resolver las solicitudes de ayuda será la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión Evaluadora.El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de cuatro meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido no serán admitidas. 9.- Criterios de valoración de la solicitud Se efectuarán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 de las bases reguladoras. 10.- Plazo de ejecución de las actuaciones Desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025, fecha límite para ejecutar las actuaciones subvencionadas. 11.-Plazo de justificación de la subvención Se fija que la fecha máxima de justificación de la subvención al registro municipal será el día 30 de noviembre de 2025 y se hará conforme a lo que se establece en los artículos 16 y 9.3, fase 3 de las bases. 12.- Publicidad Esta convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Salt y en la página web municipal. El extracto de la misma, conforme al artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona. 13.- Régimen de recursos Contra la resolución de la convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Girona en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación. Alternativamente y de forma potestativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la resolución.