Extracto publicado
Modificación de la Base Quinta, punto 5, y la Base Decimocuarta de la Convocatoria de Ayudas a la Emancipación Joven en la Ciudad de Zaragoza, año 2025, mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, aprobadas por el Gobierno de Zaragoza el 25 de julio de 2025, en el sentido siguiente:? Base Quinta, punto 5.Donde dice:? Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas que, reuniendo los requisitos generales establecidos en el artículo 11 de la Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y de su Sector Público, cumplan los siguientes requisitos:[...]5. Disponer de ingresos anuales no inferiores a 1 vez el IPREM vigente en 14 pagas (8.400 ? anuales) ni superiores a 3 veces el IPREM vigente en 14 pagas (25.200 ? anuales).Se tomará como cuantía del indicador IPREM para valorar los ingresos del año 2025 el que figura en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya cuantía anual de IPREM fijada en la misma está en vigor al haberse prorrogado los presupuestos en 2025, ascendiendo a 8.400 ? anuales en 14 pagas.A estos efectos, se considerarán ingresos anuales: los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos íntegros de actividades económicas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario, las ganancias y pérdidas patrimoniales, las imputaciones de rentas que formen o pudieran formar parte de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, menos los correspondientes gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Las pensiones compensatorias y anualidades de alimentos serán tenidas en cuenta tanto como ingresos de la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho que las perciba, como minoración de ingresos de la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho obligada a abonarlas, siempre y cuando la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho obligada a abonarlas pruebe documentalmente que las ha satisfecho de forma efectiva.Para el cómputo de ingresos anuales, se tendrán en cuenta los obtenidos durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de acuerdo a lo establecido en la Base 7.1.b).En el caso de personas que no dispongan de rentas en el ejercicio anterior al de presentación de la solicitud, se considerarán todas las nóminas o justificantes de ingresos desde 1 de enero de 2025 a la fecha de presentación de la solicitud. Si la nómina de un mes no fuera completa, por haberse incorporado al trabajo o haber cesado durante ese mes, se realizará el cálculo proporcional a un mes completo.Asimismo, tratándose de personas que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas, se atenderá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.A la vista de la documentación presentada en los casos mencionados en los dos párrafos anteriores se realizará una extrapolación de ingresos a una anualidad a efectos de la justificación de ingresos anuales establecida en el primer párrafo de este apartado. A tal efecto se sumará la totalidad de ingresos menos los gastos deducibles justificados según el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción de retribuciones puntuales que no se repitan todos los meses (p.ej. Horas extras, dietas, productividad, etc.), y se dividirá entre el número de meses comprendido entre el 1 de enero y el mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud a fin de calcular una media mensual. El resultado obtenido se multiplicará por doce o catorce en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cobren en catorce pagas y no se haya percibido ninguna en el momento de la presentación de la solicitud.?Debe decir:? Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas que, reuniendo los requisitos generales establecidos en el artículo 11 de la Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y de su Sector Público, cumplan los siguientes requisitos:[?]5. Disponer de ingresos anuales no inferiores a 0,4 veces el IPREM vigente en 14 pagas (3.360 ? anuales) ni superiores a 3 veces el IPREM vigente en 14 pagas (25.200 ? anuales).Se tomará como cuantía del indicador IPREM para valorar los ingresos del año 2025 el que figura en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya cuantía anual de IPREM fijada en la misma está en vigor al haberse prorrogado los presupuestos en 2025, ascendiendo a 8.400 ? anuales en 14 pagas.A estos efectos, se considerarán ingresos anuales: los rendimientos íntegros del trabajo, los rendimientos íntegros de actividades económicas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario, las ganancias y pérdidas patrimoniales, las imputaciones de rentas que formen o pudieran formar parte de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, menos los correspondientes gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Las pensiones compensatorias y anualidades de alimentos serán tenidas en cuenta tanto como ingresos de la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho que las perciba, como minoración de ingresos de la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho obligada a abonarlas, siempre y cuando la persona ex cónyuge o ex pareja de hecho obligada a abonarlas pruebe documentalmente que las ha satisfecho de forma efectiva.Para el cómputo de ingresos anuales, se tendrán en cuenta los obtenidos durante el ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de acuerdo a lo establecido en la Base 7.1.b).En el caso de personas que no dispongan de rentas en el ejercicio anterior al de presentación de la solicitud, se considerarán todas las nóminas o justificantes de ingresos desde 1 de enero de 2025 a la fecha de presentación de la solicitud. Si la nómina de un mes no fuera completa, por haberse incorporado al trabajo o haber cesado durante ese mes, se realizará el cálculo proporcional a un mes completo.Asimismo, tratándose de personas que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas, se atenderá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.A la vista de la documentación presentada en los casos mencionados en los dos párrafos anteriores se realizará una extrapolación de ingresos a una anualidad a efectos de la justificación de ingresos anuales establecida en el primer párrafo de este apartado. A tal efecto se sumará la totalidad de ingresos menos los gastos deducibles justificados según el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción de retribuciones puntuales que no se repitan todos los meses (p.ej. Horas extras, dietas, productividad, etc.), y se dividirá entre el número de meses comprendido entre el 1 de enero y el mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud a fin de calcular una media mensual. El resultado obtenido se multiplicará por doce o catorce en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cobren en catorce pagas y no se haya percibido ninguna en el momento de la presentación de la solicitud.?? Base Decimocuarta.Donde dice:? Mediante la presente convocatoria se financia hasta el 100% del importe que el solicitante deba satisfacer en concepto de gastos de arrendamiento devengados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 y abonados con anterioridad al fin de plazo de justificación, con las limitaciones impuestas en las bases de esta convocatoria. La cuantía de la ayuda de Emancipación Joven se establece sobre los siguientes rangos:? 3.300 ? para jóvenes cuyos ingresos anuales estén comprendidos entre 8.400 ? (1 IPREM) y 16.800 ? (2 IPREM), no pudiendo sobrepasar la ayuda el importe del coste individual del alquiler justificable.? 2.200 ? para jóvenes cuyos ingresos anuales estén comprendidos entre 16.800,01 ? (2 IPREM) y 25.200 ? (3 IPREM), no pudiendo sobrepasar la ayuda el importe del coste individual del alquiler justificable.?Debe decir:? Mediante la presente convocatoria se financia hasta el 100% del importe que el solicitante deba satisfacer en concepto de gastos de arrendamiento devengados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 y abonados con anterioridad al fin de plazo de justificación, con las limitaciones impuestas en las bases de esta convocatoria. La cuantía de la ayuda de Emancipación Joven se establece sobre los siguientes rangos:? 3.300 ? para jóvenes cuyos ingresos anuales estén comprendidos entre 3.360 ? (0,4 IPREM) y 16.800 ? (2 IPREM), no pudiendo sobrepasar la ayuda el importe del coste individual del alquiler justificable.? 2.200 ? para jóvenes cuyos ingresos anuales estén comprendidos entre 16.800,01 ? (2 IPREM) y 25.200 ? (3 IPREM), no pudiendo sobrepasar la ayuda el importe del coste individual del alquiler justificable.?Permanecen invariables el resto de bases que rigen la Convocatoria.Plazo de solicitud.La modificación de estas bases no afecta al plazo de presentación de solicitudes, que finalizará el 14 de octubre de 2025.
Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas que, reuniendo los requisitos generales establecidos en el artículo 11 de la Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y de su Sector Público, cumplan las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria.Segundo. Objeto.El objeto de la subvención es facilitar la emancipación de las personas jóvenes en la ciudad de Zaragoza mediante una aportación económica que les ayude a realizar dicho proceso de acuerdo a las condiciones establecidas en estas bases en relación a gastos en alquiler de vivienda generados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.Tercero. Bases Reguladoras.Ordenanza General Municipal y Bases Reguladoras de las Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza y del Sector Público aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 26 de septiembre de 2016 y publicada en el BOPZ n.º 236 de 13 de octubre 2016, y las bases que rigen la presente convocatoria.Cuarto. Cuantía.La presente convocatoria se cifra en un presupuesto de 1.424.000,00 ? para el ejercicio 2025, que se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria 2025-JUV-1523-48928 ?AYUDAS ALQUILER Y BOLSA VIVIENDAS PARA JÓVENES? del Presupuesto General Municipal para el año 2025, documento contable de retención de crédito núm 252484.Podrá ampliarse el crédito de la convocatoria, previa publicación y determinación de la cuantía adicional concreta como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuantía que queda condicionada a su existencia en el presupuesto municipal en vigor.Mediante la presente convocatoria se financia hasta el 100% del importe que el solicitante deba satisfacer en concepto de gastos de arrendamiento devengados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025 y abonados con anterioridad al fin de plazo de justificación, con las limitaciones impuestas en las bases de esta convocatoria. La cuantía de la ayuda de Emancipación Joven se establece sobre los siguientes rangos:? 3.300 ? para jóvenes cuyos ingresos anuales estén comprendidos entre 8.400 ? (1IPREM) y 16.800 ? (2 IPREM), no pudiendo sobrepasar la ayuda el importe del costeindividual del alquiler justificable.? 2.200 ? para jóvenes cuyos ingresos anuales estén comprendidos entre 16.800,01 ? (2IPREM) y 25.200 ? (3 IPREM), no pudiendo sobrepasar la ayuda el importe del costeindividual del alquiler justificable.Quinto. Plazo de solicitud.El plazo para la presentación de solicitudes de la Ayuda de Emancipación Joven será de 2 meses a contar desde el siguiente día al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón, Sección Provincia de Zaragoza (BOPZ). Podrá finalizar anteriormente a dicha fecha si se agota el crédito disponible asignado, lo cual será debidamente publicado por parte del órgano competente.