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Plazo no verificadoBDNS 850598

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 31-7-2025 de aprobación de bases de convocatoria de ayudas para los programas de "Apoyo Económico de Suficiencia Energética", "Programa de Vivienda" y "Programa de Apoyo a Familias con menores a cargo"

LOCAL · CASTRILLÓN · AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:49 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES120 - Asturias

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/08/2025
Publicación en diario oficial
14/08/2025

Texto oficial de apertura: Desde día siguiente a publicación en BOPA

Texto oficial de cierre: 30-09-2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.— Beneficiarios.Tanto personas físicas como agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, que se encuentren en especial situación de dificultad económica que les impida hacer frente a sus necesidades y que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, para cada modalidad.Segundo.— Objeto de la subvención.Concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Castrillón, en régimen de concurrencia, destinadas a la atención de necesidades básicas de suficiencia energética, vivienda y apoyo a familias con menores a cargo.Tercero.— Bases reguladoras.Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento que desarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales y por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castrillón (BOPA 20-II-2006), así como por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de  Castrillón.Cuarto.— Cuantía.La cuantía global de la convocatoria, por programa, asciende a:a) “Apoyo económico de Suficiencia energética”: cuarenta mil euros (40.000,00 €)b) “Programa de Vivienda”: veinticinco mil euros (25.000,00 €)c) “Programa de Apoyo a Familias con menores a cargo”: treinta y siete mil seiscientos seis euros con noventa y cuatro céntimos (37.606,94 €)Quinto.— Tipos de Ayudas1. Ayudas de emergencia social de garantía energética. Ayudas destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para afrontar gastos específicos relativos a los siguientes suministros básicos o instalaciones técnicas esenciales de su vivienda habitual: a. Electricidad, gas y otras energías. b. Carbón, leña, gasóleo, entre otros. c. Alta de suministros energéticos tras corte de energía.2. Ayudas de emergencia social para la vivienda. Ayudas destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo: a. Gastos de alquiler. b. Gastos de constitución de un nuevo contrato de alquiler y gastos de comisión por gestión inmobiliaria.3. Ayudas de emergencia social para familias con menores. Ayudas destinadas a aquellas unidades económicas de convivencia independiente que tengan menores de edad a su cargo, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos relacionados de manera directa con su alimentación, salud, educación y ocio, siendo su finalidad la de procurar el pleno disfrute de sus derechos.Sexto.—Baremo económico.Para todas las modalidades de ayudas de la presente convocatoria, podrán ser destinatarias aquellas familias cuyos ingresos líquidos trimestrales totales, tomando el conjunto de personas que figuran empadronadas en la vivienda, no supere el indicador AROPE (“At Risk of Poverty or Exclusion”), indicador del Instituto Nacional de Estadística, que es el riesgo de pobreza o exclusión social, de familias cuyos ingresos por unidad de consumo son inferiores al 60% de la renta mediana disponible equivalente.Séptimo.— Gastos subvencionablesSe detallan en las Bases Reguladoras de Convocatoria aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 31 de julio de 2025, objeto de rectificación de errores formalizada por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 21-8-2025, la cual consiste en la modificación del artículo 9,3, apartado número 6, de la siguiente forma,Donde dice:“6. Los gastos subvencionables serán aquellos relativos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, cubriendo necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc., aquellos que facilite el acceso a otros servicios como los de salud, educación (material escolar, gastos de comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) y de empleo. Los gastos subvencionables serán aquellos comprendidos entre el 1 de octubre del 2024 hasta el fin el 30 de septiembre de 2025”.Debe decir:“6. Los gastos subvencionables serán aquellos relativos a paliar y mejorar la situación de vulnerabilidad social de las familias, cubriendo necesidades básicas de alimentación, higiene, ropa, etc., aquellos que facilite el acceso a otros servicios como los de salud, educación (material escolar, gastos de comedor), vivienda (alquiler y mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, suministros, etc.) y de empleo. Los gastos subvencionables serán aquellos comprendidos entre el 1 de diciembre del 2024 hasta el 30 de noviembre de 2025. “Octavo.- Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2025.

Primero.— Beneficiarios.Tanto personas físicas como agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, que se encuentren en especial situación de dificultad económica que les impida hacer frente a sus  necesidades y que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria, para cada modalidad.Segundo.— Objeto de la subvención.Concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Castrillón, en régimen de concurrencia, destinadas a la atención de necesidades básicas de suficiencia energética, vivienda y apoyo a familias conmenores a cargo.Tercero.— Bases reguladoras.Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento quedesarrolla dicha Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales y por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Castrillón (BOPA 20-II-2006), así como por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de  Castrillón.Cuarto.— Cuantía.La cuantía global de la convocatoria, por programa, asciende a:a) “Apoyo económico de Suficiencia energética”: cuarenta mil euros (40.000,00 €)b) “Programa de Vivienda”: veinticinco mil euros (25.000,00 €)c) “Programa de Apoyo a Familias con menores a cargo”: treinta y siete mil seiscientos seis euros con noventa y cuatro céntimos (37.606,94 €)Quinto.— Tipos de Ayudas1. Ayudas de emergencia social de garantía energética.Ayudas destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para afrontar gastos específicos relativos a los siguientes suministros básicos o instalaciones técnicas esenciales de suvivienda habitual:a. Electricidad, gas y otras energías.b. Carbón, leña, gasóleo, entre otros.c. Alta de suministros energéticos tras corte de energía.2. Ayudas de emergencia social para la vivienda. Ayudas destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual,incluyendo:a. Gastos de alquiler.b. Gastos de constitución de un nuevo contrato de alquiler y gastos de comisiónpor gestión inmobiliaria.3. Ayudas de emergencia social para familias con menores.Ayudas destinadas a aquellas unidades económicas de convivencia independiente que tengan menores de edad a su cargo, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a  gastos específicos relacionados de manera directa con su alimentación, salud, educación y ocio, siendo su finalidad la de procurar el pleno disfrute de sus derechos.Sexto.—Baremo económico.Para todas las modalidades de ayudas de la presente convocatoria, podrán ser destinatarias aquellas familias cuyos ingresos líquidos trimestrales totales, tomando el conjunto de personas que figuran empadronadas en la vivienda, no supere el indicador AROPE (“At Risk of Poverty or Exclusion”), indicador del Instituto Nacional de Estadística, que es el riesgo de pobreza o exclusión social, de familias cuyos ingresos por unidad de consumo son inferiores al 60% de la renta mediana disponible equivalente.Séptimo.—Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el BOPA y finalizará el 30 de septiembre de 2025. 

Bases y documentación

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 21-8-2025 de corrección erroresPublicado 29/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo I. Modelos normalizados de solicitudPublicado 07/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSAnexo II. Modelos normalizados de justificaciónPublicado 07/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 07/08/2025Descargar archivo oficial · BDNS