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Plazo no verificadoBDNS 850635

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de julio de 2025 por el que se aprueban las bases y la Convocatoria de Ayudas para realización de Proyectos de Cooperación Internacional y Ayudas de Emergencias – Anualidad 2025

LOCAL · VILLENA · AYUNTAMIENTO DE VILLENA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 22:51 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES521 - Alicante / Alacant

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cooperación internacional para el desarrollo y cultural

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
07/08/2025
Publicación en diario oficial
11/08/2025

Texto oficial de apertura: Dia siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante

Texto oficial de cierre: 15 días naturales

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero: BeneficiariosPara poder concurrir a la presente Convocatoria, las Entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:- Estar legalmente constituida como asociaciones o entidades como mínimo un año antes de la fecha en la que se solicite la concesión de la subvención.- Carecer de fines lucrativos y tener entre sus finalidades el desarrollo de actividades de solidaridad.- Tener representación conocida y permanente en Villena que asuma la responsabilidad directa de la presentación y seguimiento del proyecto, aunque este sea de otra ONG.- Garantizar mediante presentación de memoria de actividades su experiencia en el campo de la solidaridad internacional.- Compromiso de no asignar más de un 5% de la ayuda concedida al capítulo de gestión y administración del proyecto.- En caso de tratarse de una agrupación de varias entidades, el acuerdo de cada una de ellas por el que se designa a la ONG de desarrollo que actuará como representante de la agrupación ante la administración local.- Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal Tributaria, con la Seguridad Social y la Hacienda local municipal.- Haber justificado en su caso, la subvención concedida en la anualidad 2019 o anteriores, o haber formalizado renuncia expresa a la misma.- Contar como contraparte local con organizaciones no gubernamentales, entidades municipales o comunidades organizadas que garanticen una experiencia de trabajo de desarrollo y una continuidad del mismo.- No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Segundo: ObjetoLas presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que se otorgarán en el ejercicio 2025 por parte del Ayuntamiento de Villena, y que están destinadas a contribuir en la labor que las ONG al desarrollo realizan en países y poblaciones estructuralmente empobrecidas, cuya finalidad es contribuir a la erradicación de la pobreza, la reducción de la desigualdad extrema, el desarrollo humano sostenible, y la defensa de los derechos fundamentales de las personas, de acuerdo con las directrices de consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS), que configuran la nueva Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Todo ello, a través de la financiación parcial de proyectos de desarrollo o de ayuda de emergencia que se lleven a cabo en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. Tercero: Bases reguladorasEl procedimiento de otorgamiento, justificación y fiscalización de las subvenciones previstas en estas bases será el de concurrencia pública competitiva, mediante concurso público, y se regirá por sus propias cláusulas y lo dispuesto en la siguiente normativa, además de por lo previsto en estas bases:- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su art. 189.- Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación a los efectos de su adaptación a las características específicas de las Corporaciones Locales.- ORDEN 2/2021, de 26 de mayo, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de cooperación internacional al desarrollo.- Ley 1/2023 de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villena, publicada en el Boletín oficial de la provincia de Alicante número 112 de fecha 13-06-2018. Cuarto: CuantíaPara la financiación de esta convocatoria se establece la cuantía máxima de 30.000,00€, con cargo a la partida 1/231/48910 “Ayuda Cooperación Internacional” del presupuesto municipal del año 2025.El importe de la subvención podrá subvencionar el 100% del presupuesto del proyecto presentado, hasta un máximo de 10.000,00 euros, debiéndose cubrir el resto con aportaciones de la propia entidad, de la contraparte local o de otras posibles financiaciones. Quinto: Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de QUINCE DIAS NATURALES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil. Sexto.- Otros datosSe considerarán gastos subvencionables, a los efectos de la presente convocatoria aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas bases, fueran indicados por la entidad solicitante en el momento de su solicitud de subvención y comprenderán los siguientes:- Adquisición de material, suministros, equipos y activos productivos para personal, infraestructuras, servicios o funcionamiento.- Actividades formativas, educativas y de capacitación incluyendo pago de monitores/as y facilitadores/as de actividades planteadas.- Desplazamientos y viáticos de personal beneficiario o directamente implicado en la ejecución del proyecto dentro del área de intervención del proyecto justificando la pertinencia de los mismos.- Los gastos administrativos asociados a la formulación, control y seguimiento de los proyectos por parte de la organización que lo presenta, sin exceder del 5 % del total de la subvención.- Gastos de material sanitario, medicinas, material escolar, alimentación, equipos u otros suministros tanto para proyectos de desarrollo como para ayuda humanitaria de emergencias.- Obras de reparación y/o mantenimiento de instalaciones destinadas al proyecto objeto de subvención. No se consideran gastos subvenvionable:- Intereses deudores de las cuentas bancarias.-Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales- Los gastos de procedimientos judiciales.- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación- Facturas giradas por profesionales independientes que formen parte de la Junta Directiva de la entidad solicitante. Las subvenciones se harán efectivas a las entidades beneficiarias previa presentación, dentro del plazo comprendido entre la fecha de la notificación de la subvención concedida y hasta el 15 de octubre de 2025, de justificantes de los gastos realizados en la ejecución del programa que sea objeto de subvención. Las subvenciones concedidas se destinarán a gastos ocasionados en la ejecución de los programas objeto de subvención, durante el período 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 07/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 21 de julio de 2025 del Ayuntamiento de Villena por el que se aprueban las bases para la convocatoria de SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y AYUDAS DE EMERGENCIA DEL MUNICIPIO DE VILLENA, 2025.Publicado 11/08/2025Ordenanza Municipal General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villena