Extracto publicado
CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VILADECANS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA APOYAR LAS ACTIVIDADES DE VERANO DEL AÑO 20251.- BASES REGULADORES Esta convocatoria se enmarca dentro de las bases reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de Viladecans, en régimen de concurrencia no competitiva, para apoyar las actividades de verano que han sido aprobadas por el acuerdo número 15 del Pleno Municipal realizado en la sesión ordinaria de 30 de junio de 2022 (exp. 111/2022/C00157).Estas bases se publicaron mediante un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) de 6 de julio de 2022, y una reseña del mismo se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de 13 de julio de 2022 a los efectos de lo previsto en el artículo 124.2 del Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales (ROAS).2.- OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓNLa presente convocatoria tiene por objeto el establecimiento del procedimiento y la regulación de la concesión de subvenciones para organizadores de actividades de verano en el municipio, que otorga el Ayuntamiento de Viladecans, en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el texto consolidado de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y según el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que desarrolla la citada ley, para apoyar las iniciativas surgidas de los centros educativos y entidades del municipio en la organización de actividades de verano del año 2025.Las Bases reguladoras de esta convocatoria tienen naturaleza de bases complementarias a la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Viladecans, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el 10 de abril de 2006, y se tramitan en coherencia con el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) para el periodo 2025-2027, aprobado por acuerdo del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Viladecans del 19 de diciembre de 2024 (exp. 414/2024/C00157), publicado, su texto íntegro, en el BOPB del 11 de junio de 2025 y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas; https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/planesEstrategicos/1570.Las actividades que se subvencionen deben fomentar actividades de interés público o social de acuerdo con la línea número 14/30000 y los objetivos del PES 2025-2027 de Viladecans siguientes:- Línea de subvención :14/30000 – APOYO A LAS ACTIVIDADES DE VERANO- Ámbito de Gestión: Sostenibilidad Social y Servicios a la Ciudadanía- Servicio responsable: Departamento de Servicios Educativos- Programa presupuestario: 326 Servicios complementarios de educación- Eje Viladecans 2030: Eje 3. Innovación educativa- Objetivo de desarrollo sostenible:• Objetivo 4. Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos• Objetivo 5. Conseguir la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas- Objetivo estratégico Agenda Urbana: OE 6: Fomentar la cohesión social y buscar la equidad- Objetivo específico Agenda urbana: 6.2. Buscar la igualdad de oportunidades desde una perspectiva de género, edad y discapacidad.- Objetivos operativos:•Apoyar las iniciativas surgidas de los centros educativos y entidades del municipio en la organización de actividades de verano.•Dar apoyo a la conciliación a las familias del municipio.•Minorar las cuotas de participación de niños y adolescentes en estas actividades, con el fin de mejorar su accesibilidad.- Reto local al que damos respuesta: Reto 12. Reforzar Viladecans como ciudad educadora.- Objetivo específico de la línea de subvención: Apoyar a las entidades en la organización de las actividades de verano, con el fin de hacerlas más accesibles a las familias.- Plan sectorial donde se enmarca la acción subvencionada: Plan Local de Mejora del Éxito Educativo- Coste estimado de su realización: 60.000,00 € anuales- Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva3.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO E IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN3.1. - CRÉDITO PRESUPUESTARIOEl importe total es de 60.000€ para las actividades de verano 2025.Con un importe máximo por solicitud y entidad de 7.000€.La existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, para atender esta convocatoria, a cargo del presupuesto ordinario vigente, de acuerdo con el siguiente detalle:- Partida: 30120/32600/48110 RT SUBV. ENTIDADES ACTIVIDADES VERANO- Núm. operación "A": 12025000058205- Importe: 60.000 €No obstante, estas partidas pueden ser ampliadas por el órgano gestor durante el proceso de otorgamiento y de acuerdo con el art. 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.3.2.- IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓNEl presupuesto máximo que se destinará para la concesión de las subvenciones, según sus bases reguladoras, es el establecido anualmente en el Plan estratégico de subvenciones y en la presente convocatoria en el apartado 3.1.El importe de la subvención será un importe fijo por solicitud, y será el resultado de aplicar 10€ por niño o joven residente en la ciudad de Viladecans, inscrito en la actividad de verano, organizada por el solicitante, y por semana de inscripción. Se considerará como base para determinar el número de niños o jóvenes participantes en la actividad de verano a subvencionar, la actividad de verano en horario de mañana. Por tanto, el importe subvencionado puede ser igual al 100% del coste de la actividad de verano que asuma la entidad organizadora con el fin de impulsar los objetivos específicos de esta convocatoria, según lo que se regula en el PES, tal y como consta en el punto 2 de esta convocatoria.El importe subvencionado será como máximo el número de niños o jóvenes inscritos en la actividad de verano acreditado por el solicitante, y en todo caso, hasta agotar el importe total del crédito establecido en la presente convocatoria.En caso de que el importe del conjunto de peticiones sea superior al máximo establecido en la convocatoria, el porcentaje de todas las subvenciones se podrá reducir proporcionalmente hasta que el importe subvencionado no supere el límite establecido.4.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOSLos beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de las personas beneficiarias de los puntos 12 y 13 de las bases reguladoras de esta convocatoria.Pueden ser solicitantes y/o beneficiarios / beneficiarias de esta subvención los centros educativos sufragados con fondos públicos y las entidades de la ciudad que no estén incluidos en cualquiera de las circunstancias que señala el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que reúnan las siguientes condiciones:A) Todos los solicitantes deben reunir los requisitos siguientes:a.1.- Que sean organizadores de actividades de verano durante el año 2025.a.2.- Que los proyectos que desarrollen sean sin ánimo de lucro. Por este criterio, se entenderá que el importe del coste de inscripción repercutido a los niños y jóvenes participantes, por parte de la entidad organizadora, no sea superior a 70€ por semana en horario de mañana. En el caso de organizadores que realicen la actividad en instalaciones o equipamientos no municipales, este importe máximo podrá ser de 90€.a.3.- Que hayan justificado las anteriores subvenciones debidamente.a.4.- Que presenten la solicitud dentro del plazo establecido en esta convocatoria.a.5.- Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.B) Además, las entidades sin ánimo de lucro deberán cumplir los requisitos siguientes:b.1.- Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Viladecans y mantener al corriente la documentación y datos del citado registro.b.2.- Llevar un año inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.b.3.- Que tengan objetivos y finalidades coincidentes con los establecidos en esta convocatoria.5.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDESEl plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPB, mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), hasta el 30 de septiembre de 2025.Cualquier solicitud presentada fuera del plazo establecido no será admitida a trámite.6.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓNLas solicitudes de subvención se presentarán telemáticamente, mediante los modelos normalizados del trámite correspondiente de la sede electrónica del Ayuntamiento de Viladecans, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.Los solicitantes deben presentar las solicitudes con la documentación siguiente:A) El documento de solicitud de subvención, según modelo normalizado, debidamente cumplimentado y firmado. Este documento también incluirá lo siguiente:a.1.- Certificado de ejecución de la actividad de verano por parte de la entidad, donde conste, en su caso, la empresa gestora que la ha llevado a cabo.a.2.- Declaración del número de niños inscritos en la actividad de verano, con domicilio en Viladecans, por cada semana de actividad realizada, indicando edad y género de estos participantes. a.3.- Memoria económica del proyecto subvencionado con el detalle de los gastos subvencionables de acuerdo con el punto 8 de esta convocatoria.B) Documentos justificativos del gasto, presentados en un único documento pdf con los documentos ordenados según la relación presentada al modelo de la memoria económica. Cada factura o documento sustitutivo debe ir acompañado de su comprobante de pago inmediatamente después.C) Si la entidad no ha informado al Ayuntamiento del número de cuenta bancaria o la entidad la haya cambiado, deben presentar la solicitud de transferencia bancaria para pagos del Ayuntamiento. El titular debe ser la entidad beneficiaria de la subvención.D) En el caso de que el solicitante manifieste su oposición a la consulta de datos a otras administraciones por parte del Ayuntamiento de Viladecans, deberá aportar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social.No se tendrá en cuenta ninguna documentación entregada que no se acompañe del correspondiente formulario específico, si no es para adjuntarla a un procedimiento ya iniciado.Si la documentación presentada es incorrecta o incumplida, se requerirá al centro educativo o a la entidad solicitante para que la enmiende en el plazo de 10 días hábiles, con la advertencia de que de no hacerlo se la tendrá por desistida su solicitud previa resolución dictada al efecto.7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, ÓRGANO COMPETENTE, RESOLUCIÓN, ACEPTACIÓN, PAGO Y REINTEGRO7.1.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓNEl procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva.Las solicitudes serán evaluadas por parte del Departamento de Servicios Educativos, donde se comprobará que cumplen los requisitos establecidos, valorando la cuantía según el número de participantes.7.2.- ÓRGANO COMPETENTEEl órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria será el Departamento de Servicios Educativos.El órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será la teniente de alcaldesa de Educación y Red éxito educativo, o aquel órgano que se determine de acuerdo con la normativa sobre delegaciones de competencias y atribuciones de órganos del Ayuntamiento distintos del Pleno que esté vigente.7.3.- RESOLUCIÓNSe examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, y se resolverá en un único acto administrativo.La resolución de otorgamiento será única y se dictará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.La resolución indicará las concedidas y las desestimadas, y se notificará individualmente a los interesados en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la que las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo o cualquier otro recurso que consideren convenien para la defensa de sus intereses.Transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la subvención.Antes de dicha resolución, el solicitante podrá desistir de su solicitud, en cualquier momento, mediante instancia presentada en el registro electrónico del Ayuntamiento de Viladecans.7.4.- ACEPTACIÓNSe exceptúa la aceptación expresa del otorgamiento de estas subvenciones, por su carácter de subvención en régimen de concurrencia no competitiva, y por ser el objeto de la subvención las actividades de verano ya realizadas durante el periodo estival y justificadas en su totalidad por el beneficiario dentro del plazo establecido para la presentación de las solicitudes.Por tanto, no será necesario la presentación de aceptación expresa de la resolución única que resuelva el procedimiento de concesión de todas las solicitudes por parte de cada uno de los beneficiarios, contra la que serán procedentes los recursos mencionados en el apartado anterior.La subvención se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de 10 días el interesado no manifiesta oposición.7.5.- PAGO Y GARANTÍAEl pago será del importe otorgado, una vez valorada y concedida la subvención por el órgano competente, y tramitado el expediente de acuerdo con estas bases.Se exime a los beneficiarios de la presentación de garantías del pago de la subvención, ya que están obligados a la presentación de la justificación del importe subvencionado con carácter previo al pago, no siendo aplicables ninguno de los supuestos en los que se podrá exigir garantía, previstos en el artículo 43 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.7.6.- REINTEGROSin prejuicio de las responsabilidades que procedan, el Ayuntamiento de Viladecans exigirá el reintegro de la subvención otorgada en los siguientes casos de incumplimiento:- Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.- Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.- Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.- Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los centros educativos o entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.- Incumplimiento de las obligaciones fiscales contables o de conservación de documentos.- Incumplimiento de otras condiciones impuestas a los centros educativos o entidades con motivo de la concesión de la subvención.- La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano municipal tutor de la subvención, especialmente el incumplimiento de las obligaciones de los puntos 12.3, 12.4 y 12.5 de las bases reguladoras.- La superación del porcentaje fijado en las correspondientes convocatorias en relación con el coste efectivo.El importe a reintegrar por parte de la entidad beneficiaria responderá al principio de proporcionalidad. Para hacer efectivo estos importes, y en su caso los correspondientes intereses de demora, a falta de su reintegro voluntario por parte del interesado, se procederá por la vía de apremio.8.- GASTOS SUBVENCIONABLES.Se considerarán gastos subvencionables los que resulten estrictamente necesarios, que de manera indudable respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, se deriven directamente de la ejecución del mismo y se efectúen dentro del plazo de ejecución establecido.8.1.- Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:A) En el caso de que la actividad de verano sea gestionada de forma directa por el organizador, los gastos siguientes:a.1.- Material didáctico no inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades programadas en el proyecto (juegos, material por manualidades).a.2.- Material de oficina no inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades programadas en el proyecto.a.3.- Material fungible de pequeños utensilios, útiles para el desarrollo del proyecto subvencionado y que no suponga una inversión (pelotas, raquetas, botiquín,...).a.4.- Comidas, víveres y/o bebidas, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y se ofrezcan de forma totalmente gratuita.a.5.- Alquiler de equipos y otros suministros no inventariables, necesarios para el desarrollo de las actividades programadas en el proyecto.a.6.- Gastos generados por la realización de actividades complementarias asociadas al proyecto presentado.a.7.- Gastos de transporte necesarios para la realización de actividades incluidas en el proyecto subvencionado o relacionados con el mismo.a.8.- La contratación de las actividades formativas, de carácter no curricular.a.9.- Pago de monitores/as, profesionales encargados de los proyectos y empresas de servicios (personal externo al centro educativo y/o entidad).B) En el caso de que la actividad de verano sea gestionada de forma externa por un tercero contratado por el organizador, los gastos siguientes:b.1.- El gasto por el importe del descuento a la cuota de los niños participantes, mediante factura de la empresa gestora y su comprobante de pago.8.2.-En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:A) Gastos del propio centro educativo o entidad (nóminas de trabajadores, dietas del personal: gastos de manutención, alojamiento y kilometraje).B) Los gastos de bienes y materiales inventariables inmuebles o muebles que supongan un incremento del patrimonio de los centros o entidades. (Tendrá carácter de material no inventariable aquellos bienes de carácter mueble, preferentemente de naturaleza fungible, con un periodo de vida útil estimado igual o inferior a un año.)C) Los gastos en mobiliario (armarios, mesas, sillas, bancos,...).D) La adquisición de bienes destinados a la venta.E) Las cuotas de inscripción del centro y/o la entidad en algún organismo (revistas, asociaciones...).F) En general, gastos corrientes de funcionamiento o suministros del centro educativo o entidad. Y en particular:f.1.- Gastos de alquiler.f.2.- Gastos de mantenimiento (agua, gas, luz, teléfono, plataformas digitales...).f.3- Gastos de reparación y mantenimiento de bienes inventariables de los centros y/o la entidad.f.4.- Los gastos de mantenimiento de páginas web.G) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.H) Los gastos de procedimientos judiciales.I) Los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.J) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.K) Gastos de procedimientos judiciales.L) Gastos de transporte (autocares, combustibles y aparcamientos).M) Gastos de publicidad y propaganda.De los gastos enumerados en los apartados L y M, se exceptuarán aquellos que sean estrictamente necesarios e imprescindibles para realizar la actividad subvencionada y tengan relación directa con el proyecto o actividad objeto de la subvención. Con esta finalidad, deberá acreditarse con las facturas de dichos gastos la evidencia de un vínculo directo y real de los mismos para la efectiva ejecución del proyecto.9.- PERIODO DE EJECUCIÓNLas subvenciones concedidas al amparo de estas bases deberán destinarse a financiar actividades de verano desarrolladas durante el periodo de verano que comprende del 23 de junio al 5 de septiembre de 2025.10.- DEFICIENCIAS EN LA JUSTIFICACIÓNLa subvención se otorga atendiendo a la concurrencia en los beneficiarios de las condiciones descritas en las bases, sin que sea necesaria presentación de justificación alguna más allá de la comprobación de los requisitos determinados para ser beneficiario.11.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONESLas subvenciones serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones, entes públicos o privados.Sin embargo, el importe de estas subvenciones, juntamente con el de los ingresos que se obtengan y el de los recursos propios que se destinarán a los proyectos, actividad o servicio, no podrá superar el coste total del proyecto que se desarrolle. Si se supera este coste, se exigirá la devolución al Ayuntamiento de Viladecans del exceso en la parte proporcional o la ampliación del proyecto, actividad o servicio subvencionado.Serán compatibles con las subvenciones municipales otorgadas para otros proyectos, actividades o servicios.No podrán solicitar las subvenciones a que se refieren esta convocatoria las entidades que hayan solicitado o reciban subvención de otro departamento del Ayuntamiento para el mismo proyecto, actividad o servicio, ejecutado durante el mismo periodo.12.- PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIAEsta convocatoria se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, mediante la Base Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Viladecans (https://seu.viladecans.cat).