Orden CLT/903/2025, de 6 de agosto, para la concesión de ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
ESTADO · MINISTERIO DE CULTURA · DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES - ESPAÑA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
12/08/2025
Fin de solicitudes
02/09/2025
Registro en BDNS
11/08/2025
Publicación en diario oficial
12/08/2025
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación en BOE
Texto oficial de cierre: Quince días hábiles a partir de la publicación en BOE
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero: ObjetoLas presentes bases tienen como objeto establecer la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se corresponden con el componente C24 Inversión 1, contribuyendo al objetivo 475.Las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, están dirigidas a financiar la asistencia de galerías de arte a ferias en el extranjero, con el objetivo de contribuir a un mayor conocimiento del arte español en todo el mundo. Se considerarán ferias en el extranjero aquellas que se celebren en cualquier estado distinto de España.Segundo: Entidades o personas beneficiariasPodrán solicitar estas ayudas las entidades o personas físicas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que realicen las actividades a las que se refiere el apartado 24. 2 de la convocatoria, y cumplan los requisitos establecidos en la presente orden y en la normativa vigente en materia de subvenciones.No podrán obtener la condición de entidad o persona beneficiaria aquellas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones. Las obligaciones de las entidades o personas beneficiarias serán las establecidas en el artículo 6, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9.Tercero: Bases ReguladorasLa concesión de las ayudas se rige según lo establecido en la Orden de 6 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la internacionalización de las galerías de arte, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la convocatoria correspondiente a 2025.Cuarto: CuantíaEl importe de esta convocatoria asciende a 700.000 de euros con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y se imputará a la aplicación presupuestaria 24.50.05.33XA.470.La ayuda concedida tendrá como límite 50.000 euros por proyecto, y en ningún caso superará el 80% del coste total del proyecto presentado.Quinto: Plazo de presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».