S1126 programas de atención a personas mayores y el mundo rural.
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 18/08/2025
- Fin de solicitudes
- 05/09/2025
- Registro en BDNS
- 11/08/2025
- Publicación en diario oficial
- 01/09/2025
Texto oficial de apertura: presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
Texto oficial de cierre: presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio):
Primero. Entidades beneficiarias:
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones relativas a programas de atención a personas mayores y el mundo rural, los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana cuya población, a 1 de enero del año correspondiente a la presente convocatoria, sea inferior a 2.000 habitantes.
2. El cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden 1/2024, de 28 de marzo, para poseer la condición de beneficiario vendrá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Segundo. Finalidad:
Convocar subvenciones para financiar programas de atención a personas mayores y el mundo rural.
Tercero. Financiación:
Las subvenciones contenidas en la presente convocatoria se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, previsto en la sección G0116, servicio 03, centro gestor 01 y subprograma presupuestario 313.F00 “Personas mayores”, capitulo IV, en la línea presupuestaria y por el importe que se detalla a continuación:
Denominación: “Programas de atención a personas mayores y el mundo rural”
Línea de subvención: S1126
Consignación presupuestaria: 500.000,00€
Cuarta: Importe de la ayuda
1. Se considerarán gastos subvencionables: los gastos de personal y gastos generales para su funcionamiento, realización y cumplimiento de sus objetivos.
a) Gastos de Personal:
1º. Las retribuciones salariales del personal contratado por la misma entidad, imputables a la realización del proyecto, en situación regular de contratación.
En este apartado de gastos de personal se podrán imputar: retribuciones y gastos de personal directamente ligado al desarrollo del proyecto. Serán subvencionables los salarios brutos, las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales como pagas extraordinarias, y otras retribuciones derivadas de la normativa laboral aplicable, generados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto
2º. Los gastos derivados del personal profesionales o asistencial contratado mediante un contrato de prestación de servicios durante el tiempo que dure programa.
b) Gastos Generales:
1º. Los gastos corrientes son aquellos que reúnen alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.
2º. Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.
3º. Los gastos de transporte serán subvencionables con cargo a esta clase de gastos los de locomoción del adscritos al proyecto que se ejecuta, siempre que el desplazamiento sea necesario y se justifique su relación directa con el desarrollo del proyecto (acreditado mediante un certificado de la presidencia o de la secretaría de la entidad).
Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulto de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento y su efectiva realización, acreditado mediante un certificado de la presidencia o de la secretaría de la entidad.
2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y debidamente acreditados para el desarrollo de esta y que hayan sido realizado en el período que se determine en cada convocatoria, el cual podrá comprender varios ejercicios presupuestarios.
3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
4. No serán subvencionables:
a) Los gastos de asesoría fiscal, laboral o contable; y los tributos, excepto cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente y justifica la no exención.
b) Los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario y otros análogos).
c) Los premios, donaciones o ayudas de cualquier tipo.
d) Las celebraciones gastronómicas, verbenas, cabalgatas, fiestas y competiciones deportivas.
e) La realización de gastos de inversión.
f) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 28/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 28/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Resolución de 1 de agosto de 2025, de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones en materia programas de atención a personas mayores y el mundo rural.Publicado 01/09/2025ORDEN 1/2024, de 28 de marzo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y ViviendaInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.