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Convocatoria de Ayudas al transporte para personas mayores de 65 años y personas con diversidad funcional de al menos el 64% en régimen de concurrencia competitiva del ejercicio 2025.

LOCAL · MONCADA · AYUNTAMIENTO DE MONCADA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 23:43 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Subvenciones al transporte

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
16/09/2025
Fin de solicitudes
30/09/2025
Registro en BDNS
18/08/2025
Publicación en diario oficial
06/10/2025

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

 Bases Reguladoras que han de regir la Convocatoria de Ayudas al Transporte para personas mayores jubiladas de 65 años, y personas con Discapacidad igual o superior al 64% para el Ejercicio 2025 así como la Convocatoria de dichas ayudas para dicho ejercicio. Mediante providencia de incoación de expediente de los concejales delegados del área del mayor y de diversidad funcional del Ayuntamiento de Moncada, de fecha 6 de junio de 2025 en la que se dispone el inicio de las actuaciones pertinentes para aprobar las Bases Reguladoras y la convocatoria de las subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva dentro del programa “Anem amb Metro”, que está orientado a subvencionar la adquisición de un Título Anual de Transporte de FGV para todas las zonas y por periodo de un año para personas jubiladas de 65 años y personas con grado de discapacidad reconocido igual superior al 64%, y habiéndose justificado técnicamente amparándose en la Ley 3/2019 de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana la competencia municipal para implementar dicho programa que pretende promover la independencia, acceso a los recursos sanitarios, culturales y de ocio de los colectivos vulnerables de nuestro municipio. La dotación económica destinada a cubrir las obligaciones derivadas de estas ayudas es de 28.000 euros incluidas en la aplicación presupuestaria 2313-48900, Ayudas al transporte de Tercera Edad, para atender las obligaciones económicas que se derivan de la concesión en 2025 de dichas ayudas. A los anteriores hechos son aplicables los siguientes: Fundamentos de Derecho. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvecniones (LGS), y su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS), así como las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal (BEP) del Ayuntamiento de Moncada de 2024. La Ordenanza General Reguladora de concesión de subvenciones (Ley 38/2003), aprobada en Sesión Plenaria del Ayuntamiento de Moncada de 28 de junio de 2004. En el artículo primero de dicha ordenanza se refiere el objeto de la misma, el cual se concreta en “ estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones en el ámbito del municipio de Moncada, tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que complementen o suplan los atribuidos a la competencia local”. Además en su artículo quinto, se establece que las actividades objeto de subvención se refieren a los ámbitos, entre otros, de personas con discapacidad y mayores de 65 años. El órgano competente para resolver esta convocatoria es la Junta de Gobierno Local de acuerdo con el artículo 13 de la Ordenanza General Reguladora de concesión de subvenciones (Ley 38/2003), aprobada en Sesión Plenaria del Ayuntamiento de Moncada de 28 de junio de 2004. Visto el acuerdo de pleno de 30 de julio de 2020 en el que se aprueba el exp 512203t. extremos adicionales y requisitos básicos modificación del Acuerdo Plenario de 24/07/2019 y los anexos contenidos en el documento de fiscalización e intervención limitada previa en régimen de requisitos básicos del Ayuntamiento de Moncada que exponemos a continuación: EXPEDIENTE: SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA 3.1.1. Aprobación del gasto - Convocatoria (Fase A) . A.Ref. LegalRequisitos Básicos A.1.Art. 13.2 a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL Art. 9 LGSQue existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. ( se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescrita a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de haciendas Locales). El crédito se encuentra en la Aplicación 2313-48900 Ayudas al Transporte Tercera Edad del presupuesto del ejercicio 2025.A2Art. 13.2 a) RD 424/2017 Art. 173.6 THLHLAl tratarse de gastos con financiación afectada, que los recursos que los financian son ejecutivos y que se acredita su efectividad con la existencia de documentos fehacientes.No se trata de financiación afectada.A3Art.13.2 a)RD 424/2017 Art. 174 TRLHLAl tratarse de gastos de carácter plurianual que se cumple lo preceptuado en el artículo 174 del TRLRHLNo se trata de gastos de carácter plurianual.A4Art. 13.2 a)RD 424/2017 173.6 y 174.º TRLHLAl tratarse de tramitación anticipada sin financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto.No se trata de tramitación anticipada.A5Art. 13.2 a) RD 424/2017 Art. 185 TRLHLAl tratarse de tramitación anticipada con financiación afectada, que se incluye la subordinación de la autorización del gasto al crédito para el ejercicio el cual se autorice en el presupuesto y a la firmeza de la financiación.No se trata de tramitación anticipada.        A6Art. 13.2 b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHLQue el gasto se general por el órgano CompetenteEl órgano competente es la Junta de Gobierno Local.BRef. LegRequisitos Adicionales B1Art. 13.2 c) RD 414/2017 ACM2008 18.1. A) Art. 17 LGSQue existen y están aprobadas las bases reguladoras de la subvención y que han sido publicadas en el boletín oficial de la ProvinciaUna vez aprobada en la Junta de Gobierno Local la Convocatoria de Ayudas es publicada en la Base Nacional de Subvenciones la cual publica de forma directa en el BOPB2Art. 13.2 c) RD 424/2017 ACM 2008 18.1 Art. 23.2 b) LGS Art. 58 RLGSQue en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los cuales se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, el su caso, el establecimiento de una cuantía adicional maxima, en aplicación al art.. 58 del RGLSLa cuantía de la Aplicación se encuentra especificada en las Bases, el mismo modo que los porcentajes de subvención en función de los ingresos.B3Art. 13.2 c) RD 424/2017 ACM 2008 18.1 A. Art. 23.2 .1 LGS Art. 60 RLGSQue en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes y que estos son conformes con los establecidos en las correspondientes bases reguladorasEstos criterios figuran en la convocatoria así como los documentos que acreditan los mismos Visto el Informe de Fiscalización Limitada Previa emitido por el Departamento de Intervención en fecha 9 de junio de 2025 cuyo sentido es favorable. Vistos los antecedentes y los fundamentos, y en ejercicio de las competencias para la aprobación de las Bases Reguladoras así como la Convocatoria teniendo en cuenta la ordenanza General de Subvenciones desde los Departamentos del área del Mayor y Diversidad Funcional se propone la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO. Aprobar las Bases Reguladoras que han de regir la convocatoria de ayudas al Transporte en Régimen de Concurrencia Competitiva para personas jubiladas de 65 años,y personas con discapacidad igual o superior al 64%, en el sentido que se transcribe a continuación:            ASUNTO: BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL FOMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL EJERCICIO 2025/2026 DESTINADO A PERSONAS JUBILADAS DE 65 AÑOS EN ADELANTE , Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 64%.  Introducción. El Ayuntamiento de Moncada trata de impulsar el uso del transporte público entre toda su población, y en concreto, del colectivo de personas mayores a través de un Convenio para el Fomento del Transporte Ferroviario suscrito con Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana. Este Convenio tiene por objeto facilitar el acceso de las personas de edad avanzada y personas con discapacidad reconocida igual o superior al 64% al transporte público mediante la creación de un Título Anual que permite la movilidad entre todas las Zonas de Metro Valencia y sin límite de viajes durante el periodo de un año. Es frecuente que las personas mayores encuentren problemas a la hora de utilizar el transporte público, tanto en aspectos referentes a la economía familiar, como en lo referente al uso de las Nuevas Tecnologías. Hemos de recordar que muchas estaciones de Metro no disponen de personal para la venta de títulos de transporte y este servicio se ofrece a través de máquinas expendedoras que las personas de edad avanzada no manejan con facilidad. En cuanto a las cuestiones económicas, un gran número de mayores o pensionistas poseen una economía debilitada ya que existen situaciones de cargas familiares al hacerse preciso colaborar con la economía familiar ayudando a hijos/as o nietos/as en situación de desempleo e incluso otras situaciones en las que además se declaran enfermedades que requieren de hospitalizaciones o tratamientos de larga duración temporal que implican desplazamientos constantes a los centros de Atención Sanitaria Especializada.  Con el doble objetivo de impulsar el uso del Transporte Público y aliviar las situación económica de las personas de edad avanzada y pensionistas, el Ayuntamiento de Moncada a través de la Concejalía del Mayor y de Diversidad Funcional, realiza el Programa Anem amb Metro como medida de apoyo a estos colectivos sociales.  Primero. Objeto de la Subvención. Es objeto de las presentes bases la concesión de una ayuda económica para personas jubiladas de 65 años y personas con discapacidad igual o superior al 64%, para la adquisición de un Titulo de Transporte Anual para Jubilados/as o personas con discapacidad. Esta ayuda económica se concretará en la compra de un bono anual de transporte de Gent Major o de Mobilitat para personas con discapacidad adquirido a través del Ayuntamiento de Moncada a FGV y personalizado, es decir, limitando su uso al titular del mismo, que de forma alguna percibirá la ayuda económica de forma directa. Segundo. Normativa Reguladora. Requisitos de las personas beneficiarias. Tendrán la consideración de persona beneficiaria de estas ayudas, aquellas personas personas con discapacidad reconocida igual o superior al 64% y jubilados/as de 65 años en adelante, empadronados/as al menos un año, en el periodo inmediatamente anterior a la solicitud de esta ayuda, en el municipio de Moncada.Las personas solicitantes deberán estar empadronadas y tener la residencia efectiva en Moncada con una antigüedad mínima de un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la solicitud. Han de estar empadronados/as en el domicilio que residen.  Se establece un sistema de puntos en función de las características de la Unidad Familiar, el tipo de uso que se le ofrezca al transporte y otras de carácter social y económico que se describen en las Bases. Estas Ayudas son compatibles con cualquier otra de similar característica, concedida por instituciones privadas o públicas. Tercero. Plazo de presentación de solicitudes y documentación. 3.1. Plazo: Las solicitudes nuevas así como de reactivaciones de títulos para el ejercicio 2025-2026, el periodo de solicitud será del 16 al 30 de septiembre de 2025. La formalización de las solicitudes se realizará en la oficina de Atención a Personas Mayores del Ayuntamiento de Moncada, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 13:00 h o en cualquiera de los que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre. 3.2 . Documentación: Existe una única modalidad de solicitud la cual se anexa como documento 1. . Se rellenará el documento titulado “Solicitud de ayudas al Transporte para personas jubiladas de Moncada” cuyos documentos asociados son los siguientes: Fotocopia del DNI (en el caso de que se trate de una solicitud nueva).Certificado de discapacidad en el que se recoja el grado de discapacidad reconocido.Declaración de la Renta si la realiza, en caso negativo, Certificado expedido por la Agencia Tributaria en el que conste la no Obligación de realizarla. (o aceptar en la solicitud la comprobación de estos datos por el Ayuntamiento de Moncada).Ingresos de la Unidad Familiar (Pensión, nómina, Carta de Desempleo, Declaración de la Renta, prestaciones de las personas que conviven con el/la solicitante...) (o aceptar en la solicitud la comprobación de estos datos por el Ayuntamiento de Moncada).Fotografía de Carnet Actual en el caso de las nuevas solicitudes.Certificado de Empadronamiento Colectivo, el cual se comprobará de oficio.En el caso de las personas que ya disponen el título de transporte de años anteriores, deberá adjuntar la fotocopia del Título de Transporte en vigor.Informes o Certificados médicos que justifiquen la necesidad de asistencia a centros sanitarios para control o seguimiento de enfermedades crónicas o graves (diálisis, radioterapia, quimioterapia, rehabilitación..) Enfermedades con cierto nivel de gravedad y de seguimiento continuado fuera del municipio de Moncada.Declaración responsable de encontrarse al corriente de la AEAT, Seguridad Social , Diputación de Valencia y Agencia Tributaria Municipal. (Anexo I)Copia del contrato de Alquiler en Vigor.Certificado médico en el que se desaconseja o se retira el carnet de conducción. En el formulario de solicitud se integrarán cuatro casillas a marcar por las personas solicitantes:Uso destinado al Bono metro Anual:Casilla 1: Uso de tipo médico (se acreditará mediante informe médico en el que conste la necesidad de asistencia sanitaria frecuente en centros sanitarios ubicados fuera del Municipio de Moncada. Siempre referida a patologías de carácter grave y que requieran de tratamientos recurrentes como quimioterapia, radioterapia, diálisis, rehabilitación...) Casilla 2: Uso formativo ( se acreditará mediante fotocopia de la matricula en la actividad formativa realizada fuera del municipio de Moncada). Casilla 3: No disponer de carnet de conducir o éste haber sido retirado. Casilla 4: Asistencia a Residencias o Centros de día ubicados fuera de la población de Moncada, tanto por el beneficiario o por los familiares de la Unidad Familiar. 3.3. Subsanación de la solicitud. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación que de acuerdo con estas bases resulte exigible, se notificará al interesado/a la causa que impide la continuación del procedimiento y se requerirá que de conformidad con el articulo 68 de la Ley39/2015, de 1 de octubre del procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, , en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido/a de su petición.     Cuarto. Procedimiento de Concesión de las Ayudas. Atendiendo al artículo doce de la Ordenanza General Reguladora de concesión de subvenciones (Ley 38/2003), aprobada en Sesión Plenaria del Ayuntamiento de Moncada de 28 de junio de 2004, el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados a continuación, y adjudicar a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios. 4.a) Criterios para la Concesión de las Ayudas. Las Ayudas al Transporte para mayores se resolverán por concurrencia competitiva hasta agotar el presupuesto disponible para esta finalidad y que para el ejercicio 2025- 2026 asciende a 28.000 euros con cargo a la partida 2313-48900, Ayudas al Transporte Tercera Edad. 4.b) Proceso de solicitud de las Ayudas.La Convocatoria de solicitud de Ayudas al transporte para mayores será publicada en el BOP de la provincia de Valencia una vez aprobadas estas Bases así como la Convocatoria por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local. La Convocatoria y plazos serán publicitados de esta forma además de realizar otros medios de difusión de la convocatoria a nivel municipal. Ésta, como se encuentra dirigida a personas mayores, las cuales carecen en su mayoría de acceso a medios electrónicos, se realizará mediante el bando municipal. Las solicitudes se realizarán conforme a lo establecido en el apartado Tercero de las presentes Bases. Una vez presentadas las solicitudes, las mismas serán adjuntadas al expediente : bases de ayudas al transporte para mayores y personas con diversidad funcional reconocida igual o superior al 64% del ejercicio 2025. Cada solicitud de acompañará de los documentos establecidos en las presentes Bases así como todos aquellos que el órgano gestor , de oficio, haya comprobado o requerido. 4.c) Proceso de Valoración de las solicitudes. En primer lugar, con la finalidad de comprobar el criterio de encontrarse empadronado en el Municipio de Moncada con al menos un año, se realizará, de oficio, la comprobación de dicho extremo a través del órgano gestor y a través de la aplicación PB “Población”. Una vez comprobado este aspecto, se descartarán las solicitudes que no cumplan dicho requisito así como el criterio de edad y de posesión del certificado de discapacidad. Para la valoración del resto de las solicitudes, una vez cotejada y verificada la documentación exigible que acredita el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria, se realizará una puntuación de los ítems de cada persona solicitante de acuerdo con los siguientes valores, descritos en la tabla adjunta.  Concepto: Criterios de la Unidad FamiliarPuntos 1.Personas jubiladas con familiares a cargo (cónyuges sin ingresos, descendientes desempleados, menores en edad escolar, personas con discapacidad…) 1 por cada miembro a cargo que cumpla los requisitos acreditado mediante certificado colectivo de empadronamiento, carta del SERVEF en la que se indique la situación de desempleo, fotocopia del Certificado de Discapacidad en vigor 2. Enfermedad grave en la Unidad familiar que requiera de tratamientos semanales o visitas médicas frecuentes (Enfermedades Oncológicas en tratamiento de Radioterapia o Quimioterapia, Enfermedades Renales ( Diálisis ytratamientos similares) 2 puntos justificados a través de un Informe Médico para el Reconocimiento de Prestaciones en el que se establezca de forma clara la necesidad de desplazamientos médicos fuera de la población de Moncada de forma recurrente        3. Ingresos de la Unidad Familiar por debajo de la pensión mínima 1.127,20€ € en 14 pagas establecida para el año 2025 con cónyuge a cargo, y 874,10,60 € en el caso de no tener cónyuge y 829,90€ con cónyuge no a cargo.4 puntos justificados a través de la comprobación de los ingresos de la unidad familiar.4. Ingresos de la Unidad Familiar superiores a la pensión mínima establecida para el año 2025 pero por debajo de los 1.400 euros3 puntos justificados a través de la comprobación de los ingresos de la unidad familiar.5. Ingresos de la Unidad Familiar superiores a la pensión mínima establecida para el año 2025 y que superen los 1.600 euros2 puntos justificados a través de la comprobación de los ingresos de la unidad familiar.6. Ingresos de la Unidad Familiar superiores a la pensión mínima establecida para el año 2025 y que superen los 1.800 euros0 puntos justificados a través de la comprobación de los ingresos de la unidad familiar. 7. Personas sin vivienda propia y que se encuentren en Régimen de Alquiler 1punto justificado a través de una fotocopia del contrato de alquiler 8. Mayores Matriculados en Escuelas oficiales de idiomas, Universidades de Mayores y otros Centros Formativos reconocidos 1 punto aportando la fotocopia de la Matricula 9.Personas que por su condición física y mediante informe facultativo posean contraindicación para la conducción( enfermedades visuales, neurológicas, reducción de la movilidad) 2 puntos acreditadas a través de informe médico en el que consten las enfermedades     10. Uso del bono subvencionado durante el ejercicio anterior al periodo actual de subvención y hasta la realización de la solicitud, es decir, desde el 19 de diciembre de 2024 al 16 de septiembre de 2025. Las personas que no poseen bonometro de ejercicios anteriores contarán con 5 puntos de inicio.Mayor a 100 viajes : 10 puntosMayor a 50 viajes: 5 puntosMayor a 20 viajes: 1 PuntoMenor a 5 viajes: 0 puntos  Con el objeto de documentar dichos extremos, se realizará la comprobación de los siguientes aspectos por parte del órgano gestor:Item 1. Se comprobará en el padrón si la persona solicitante convive con otras personas y el nivel de ingresos de cada una de ellas. En el caso de que no se autorice por parte de las personas solicitantes de la comprobación de dicho extremo, se le será requerida dicha documentación para ser aportada al órgano gestor en el plazo de diez días hábiles. Item 2. Se aportará por parte de la persona solicitante informe médico para el reconocimiento de prestaciones sociales en el que se remarque la necesidad de tratamientos continuados en Centro de Especialidades Médicas fuera de la población de Moncada. Item 3, 4,5 y 6 . Se comprobará por parte del órgano gestor, en el caso de tener el permiso para ello, el nivel de Renta de cada uno de los miembros de la unidad familiar utilizando la aplicación Cliente Pai. Item 7. Se aportará por parte de la persona solicitante copia del contrato de Alquiler en vigor. Item 8. Se aportará la copia de la matricula en las instituciones educativas que se encuentran fuera de la población de Moncada. Item 9. Informe médico en el que se acredite la imposibilidad de conducir.Item 10: uso realizado del bono subvencionado durante el periodo inmediatamente anterior al ejercicio actual de solicitud, es decir, desde el 19 de diciembre de 2024 al 16 de septiembre de 2025 el cual será proporcionado por FGV. A los efectos previstos en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, la valoración del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en la Sección 3.ª del Capítulo III del Título Preliminar de este Reglamento sobre requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Por tanto, por el órgano Gestor se comprobará que la persona solicitante posea un certificado positivo de encontrarse al corriente la Agencia tributaria estatal así como el la Tesorería General de la Seguridad Social. Del mismo modo, se solicitará al Departamento de Gestión Tributaria y Tesorería, la comprobación de encontrarse al Corriente en el pago de los tributos de la Diputación de Valencia así como en la Agencia Tributaria Municipal. Las personas que obtengan un informe negativo al respecto, serán notificadas de la forma correspondiente y se les otorgará un plazo de diez días para resolver las situaciones que les impiden obtener la condición de persona beneficiaria de las Ayudas. Una vez finalizado ese plazo, solamente obtendrán la condición de beneficiario aquellas personas que presenten ante el órgano gestor los documentos acreditativos que expongan que se cumplen dichos requisitos. En el caso de que varios expedientes obtuvieran la misma puntuación, se dirimirá revalorando los ítems siguiendo el orden establecido hasta lograr el desempate y en última instancia por sorteo. Las solicitudes se ordenarán en función de las puntuaciones obtenidas hasta agotar el presupuesto disponible. Las ayudas otorgadas tendrán carácter finalista y no cabrá darle destino diferente al expresamente señalado en la concesión. La utilización de la ayuda para otros fines, determinará su inmediata retirada y pérdida de la condición de persona beneficiaria. Los perceptores de las ayudas deberán cumplir las normas derivadas de su condición de pasajeros/as de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, impresas al dorso de los billetes entregados y visibles en la señalización de cada estación. .4.d.): Cuantía de las ayudas. El precio del Título Anual expedido por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana en el caso de las personas mayores de 65 años es de 116,40 euros el año. El precio del Titulo Anual para personas con diversidad funcional reconocida igual o superior al 64% es de 87,30 €. A estas cantidades se le añaden 2 euros por reactivación de tarjeta, en el caso de que ya se disponga del título en años anteriores y de 4 euros si es de nueva adquisición. En función de los ingresos de la Unidad familiar se realizará una clasificación por puntuación y se ordenará por ingresos a todas las personas solicitantes. Los bonos tendrán coste cero para las personas beneficiarias de las ayudas.  Ingresos de la unidad FamiliarIngresos de la Unidad Familiar por debajo de la pensión minina establecida para el año 2025Ingresos de la Unidad Familiar superiores a la pensión mínima establecida para el año 2025 pero inferior a los 1400.Ingresos de la Unidad Familiar superiores a la pensión mínima establecida para el año 2025 pero inferior a las 1.600 euros.Ingresos de la Unidad Familiar superiores a la pensión mínima establecida para el año 2025 y superior a los 1.800 euros.    En ningún caso se superará el coste total del bono de transporte anual. 4.e) Procedimiento de concesión. Una vez valoradas las solicitudes por el órgano gestor, se realizará informe provisional de resolución las mismas y se convocará la comisión de Valoración de dichas Ayudas. Mediante informe de la misma, se elevará a la Junta de Gobierno Local la Propuesta de Resolución de las mismas. Se notificará dicho acuerdo a cada una de las personas beneficiarias de la subvención, las cuales, deberán realizar ingreso o trasferencia bancaria a la cuenta establecida por la Tesorería Municipal, de la parte correspondiente en función de lo resuelto del Bono Anual de Transporte. Es decir, se realizará el ingreso de la parte proporcional que corresponde al beneficiario/a de las Ayudas atendiendo al siguiente porcentaje resuelto tal y como se muestra en la siguiente tabla para el ejercicio 2025 de forma orientativa ya que el precio del bono de transporte anual puede sufrir variaciones en función de si se encuentra bonificado o no, siendo la cantidad habitual de 116,40 euros a los que hay que añadir 2 euros en caso de reactivación y 4 euros en caso de tarjeta nueva. A este importe habrá que sumar el cada caso 2 euros en concepto de reactivación a las tarjetas que todavía tengan vigencia y 4 euros si se debe emitir una nueva tarjeta. Se aportará al órgano gestor el justificante de ingreso de la cantidad correspondiente, el cual, será adjuntado al expediente de tramitación de dichas ayudas. Se otorgará para ello un plazo de 10 días desde la notificación de la resolución de las Ayudas. Si trascurrido ese plazo, no se hace efectiva dicha justificación de ingreso, se entenderá rechazada la solicitud.   4.f). Órgano Competente. Atendiendo Ordenanza General Reguladora de concesión de subvenciones (Ley 38/2003), aprobada en Sesión Plenaria del Ayuntamiento de Moncada de 28 de junio de 2004 el órgano Instructor será el Departamento de Servicios Sociales Especializados, el cual una vez analizadas y evaluadas las solicitudes podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.  La Comisión de valoración de la presente convocatoria estará formada por los siguientes miembros: Presidencia: Laura Pizcueta Sifre, Coordinadora de Servicios Sociales Especializados del Ayuntamiento de Moncada. Secretaría: María Sánchez Alepuz, Técnica del Área de Igualdad del Ayuntamiento de Moncada. Vocal: Concejal/a Delegado del Área de Personas Mayores. Vocal: Concejal/a Delegado del Área de Diversidad Funcional. Vocal: Técnico/a de Sanidad. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración elevará propuesta de Resolución a la Junta de Gobierno Local, órgano competente para la concesión de las subvenciones.  4.g.) ): Resolución y Notificación Examinados los expedientes, por la Comisión de Valoración de Ayudas, se formulará propuesta de resolución definitiva. La Junta de Gobierno Local, vista la propuesta definitiva, resolverá motivadamente antes del plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo sin resolver expresamente, se entenderá desestimada la subvención. La resolución del procedimiento se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La publicación de los actos integrantes del procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en forma de listados definitivos de concesiones, mediante la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Moncada y de la Oficina de Atención al Mayor del Centro de Convivencia de Mayores y la BDNS. De acuerdo con La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y su Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (RLGS), la resolución pondrá fin a la vía administrativa.        Quinto. Régimen Jurídico. Para lo no regulado en las presentes Bases será de aplicación lo establecido en las Bases de Ejecución del presupuesto General del Ayuntamiento de Moncada para el año 2024, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el R.D. 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Citada ley, y en la demás legislación de aplicación.  SEGUNDO. Aprobar la convocatoria de Ayudas al Transporte desde el 16 al 30 de septiembre de 2025 al amparo del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y 55 del artículo por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en base a la Ordenanza General Reguladora de concesión de subvenciones (Ley 38/2003), aprobada en Sesión Plenaria del Ayuntamiento de Moncada de 28 de junio de 2004 y a las Bases de Ejecución del Ayuntamiento de Moncada para el año 2025, DENTRO DEL PROGRAMA ANEM AMB METRO PARA EL PERIODO 2024/2025 DESTINADO A PERSONAS JUBILADAS DE 65 AÑOS EN ADELANTE Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD IGUAL O SUPERIOR AL 64% con sujeción a la convocatoria aprobada, y por el importe máximo total estimado de 28.000 € indicado en el apartado anterior. TERCERO: Otorgar al acuerdo que se adopta la publicidad conforme a la legalidad vigente. CUARTO: Comunicar a los Departamentos de Intervención y Tesorería el Presente Acuerdo. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 23/09/2025Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de Ayudas al transporte para personas mayores de 65 años y personas con diversidad funcional de al menos el 64% en régimen de concurrencia competitiva del ejercicio 2025.Publicado 06/10/2025