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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DE COMISIONES DE FIESTAS DE CEDEIRA PARA EL AÑO 2025.

LOCAL · CEDEIRA · AYUNTAMIENTO DE CEDEIRA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 23:43 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES111 - A Coruña

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
31/12/2025
Registro en BDNS
18/08/2025
Publicación en diario oficial
21/08/2025

Texto oficial de apertura: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en la BDNS

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DE COMISIONES DE FIESTAS DE CEDEIRA PARA EL AÑO 2025.Primera. Objeto. Gastos de Comisiones de Fiestas parroquiales para el año 2025.Segunda. Entidades beneficiarias y requisitos. Serán beneficiarias las Comisiones de Fiestas con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro, para la realización de fiestas en las parroquias, que cumplan los siguientes requisitos:No contravenir lo regulado en los artículos 10 y 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.En el caso de asociaciones que hayan sido beneficiarias de subvenciones concedidas en años anteriores por el Ayuntamiento de Cedeira, deberán tenerlas debidamente justificadas.Cumplir los requisitos de la convocatoria.Tercera. Forma, lugar, plazo y documentación de la presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez publicada la convocatoria en la Base de Datos Nacionales de Subvenciones.Las instancias se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cedeira (https://sede.cedeira.gal), de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015. De 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se formalizará mediante una solicitud general acompañada de la siguiente documentación:Solicitud de subvención (Anexo A), firmada por la Presidencia de la comisión a cargo equivalente.Declaración jurada de la persona firmante de la solicitud señalando se solicitó de otro organismo alguna subvención para la realización de los mismos programas y actividades, la cuantía y sí fueron concedidas o están pendientes de resolución. (Anexo A)Proyecto-memoria de las actividades o programa a realizar. (Anexo B)Declaración jurada de la persona solicitante de no tener obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Cedeira, ni con la Administración de Hacienda o Seguridad Social o autorización para su comprobación por parte del personal del ayuntamiento (Anexo A)Declaración jurada de la persona solicitante de no contravenir lo regulado en los artículo 13 y 10 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia (Anexo A)Copia de la póliza de responsabilidad civil en vigor acompañada del recibo de pago del año en curso.Certificado bancario del número de cuenta donde desean que se les haya ingrese el importe de la subvención.Fotocopia do DNI/ NIE da persoa solicitante.Fotocopia do CIF da comisión.Cuarta. Crédito presupuestario y importe. Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 338.48900 por importe de 4.000,00 € para fiestas populares y festejos; se repartirá a partes generales entre las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos para obtener la subvención, hasta agotar el crédito presupuestario.El importe de la subvención podrá alcanzar el 100 por 100 de los gastos propuestos.Quinta. Abono de la subvención. El abano de la subvención se hará de la siguiente manera:En aplicación del artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que establece la posibilidad de que se realicen pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, el Ayuntamiento abonará, una vez aprobada en Junta de Gobierno Local la concesión de las subvenciones, el 100% del importe subvencionado,  previa acreditación de la situación de cumplimiento con las obligaciones tributarias y con la seguridad social, reteniéndose el 30% en concepto de garantía.El importe restante se abonará una vez justificado el objeto del convenio, mediante la presentación de los documentos de gasto y pago justificados y el resto de la documentación señalada en la base 8.El pago se hará mediante transferencia al número IBAN aportado, una vez presentada y comprobada la documentación señalada.Sexta. Régimen de compatibilidad. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración, siempre que la totalidad de las dietas no supere el coste de las actividades.Las entidades que reciban subvención están obligadas a facilitar los datos que le sean solicitados por el Ayuntamiento.Quedan excluidas de estas subvenciones las asociaciones o entidades con las que el Ayuntamiento establezca convenio o subvención nominativa.Séptima. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Comisión Evaluadora, Concesión y Seguimiento de las Subvenciones. Se nombrará una Comisión de Valoración que impulsará de oficio la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las que se formulará la propuesta de resolución. La Comisión de valoración estará compuesta por:Presidencia: la titular de la Concejalía de Cultura o persona en quien delegue.Vocales:el titular de la Concejalía de Hacienda o persona en quien deleguela AEDL del ayuntamiento o persona en quien deleguela persona titular de la Intervención Municipal participará en la Comisión de valoración con voz y sin votoSecretaría: una administrativa de los Servicios económicos del Ayuntamiento, en primer lugar, la de mayor antigüedad, y en caso de imposibilidad o incompatibilidad, la siguiente por la misma orden.A la vista de la documentación que consta en el expediente, y previa valoración de las solicitudes de conformidad con los criterios establecidos, la Comisión de valoración formulará un informe propuesta de resolución de concesión provisional, debidamente motivado, que deberá expresar el/la solicitante o la relación de solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria para los/las que propone la concesión de la subvención y su cuantía,  así como las solicitudes desestimadas, las desistidas y las no admitidas a trámite.La Junta de Gobierno Local acordará la concesión o denegación de las subvenciones, a propuesta de la Comisión de Valoración y previo informe de fiscalización por la Intervención municipal. La concesión deberá ser notificada a las personas beneficiarias.Si se renunciara a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias o quedase crédito sobrante como consecuencia de la justificación insuficiente presentada por alguna entidad, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión del importe sobrante de la subvención al resto de entidades beneficiarias.A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá su notificación en los términos establecidos en la ley.Contra el acuerdo que se adopte cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, o ser impugnado directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente la recepción de la notificación de la resolución.Octava. Plazos de ejecución y justificación de la subvención.La fecha límite para ejecutar las actividades objeto de la subvención otorgada será el 31 de diciembre de 2025.La fecha límite para justificar la subvención será el último día del mes de febrero de 2026.La justificación se realizará mediante la presentación de la documentación señalada a continuación en la sede electrónica del Ayuntamiento y deberán cumplir los siguientes requisitos:Memoria de la realización de la actividad efectuadaFacturas relativas a los conceptos expresados en los justificantes de gasto que serán obligatoriamente los que hayan sido motivo de la subvención, así como una relación de las mismas.O beneficiario deberá figurar obrigatoriamente como destinatario da factura.Cumplir los requisitos técnicos exigidos por la normativa que regulen las características de la factura y su contenido.Justificante bancario del pago de las facturas correspondientes. Sólo se admitirán pagos en efectivo cuando el importe de la factura sea inferior a 100,00 € y sin que pueda ser objeto de fraccionamiento.Declaración de otras ayudas o subvenciones públicas para financiar las mismas actividades.Certificado de los ingresos de la actividad, que comprenderá la propia aportación del Ayuntamiento, cuotas, así como los demás ingresos derivados de las actividades, firmado por la Secretaría o Tesorería de la entidad con el visto bueno de la Presidencia.Declaración firmada por el responsable de la entidad beneficiaria de que la subvención se destinó a los mismos fines para los que fue solicitada y concedida.Declaración jurada del solicitante de no tener obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Cedeira, ni con la Administración de Hacienda o Seguridad Social.Novena. Control financiero. Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento están sujetas a control financiero por parte de los órganos competentes del Ayuntamiento.Décima. Regulación supletoria. En todo lo no previsto en las presentes bases, la concesión de estas subvenciones se regulará por lo dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, reglamento que la desarrolla, Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Cedeira. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 18/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 18/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Decreto de Alcaldía de fecha 29 de julio de 2025, por el que se convocan las subvenciones destinadas a comisiones de fiestas de Cedeira para el año 2025.Publicado 21/08/2025BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DE COMISIONES DE FIESTAS DE CEDEIRA PARA EL AÑO 2025.