RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la economía social en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARIA AUTONÓMICA DE EMPLEO
¿A quién se dirige?
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Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 12/09/2025
- Registro en BDNS
- 19/08/2025
- Publicación en diario oficial
- 21/08/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente a la publicación en el DOCV
Texto oficial de cierre: TODAS LAS AYUDAS 12/09/2025
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Extracto publicado
BDNS (identif.): XXXX
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
XXXX(pág web)
Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención.
1. Esta resolución tiene como objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2025, las subvenciones reguladas en la Resolución de 16 de julio de 2025, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo (DOGV 10156 / 22.07.2025), por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la economía social en el ámbito de la Comunitat Valenciana, cuya finalidad es:
a) Fomentar la constitución de cooperativas o sociedades laborales en el territorio de la Comunitat Valenciana.
b) Apoyar la incorporación, en cooperativas o sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, como personas socias con el carácter de indefinidas trabajadoras o de trabajo a:
1. Personas trabajadoras con contrato de trabajo temporal en la misma entidad en la que se encuentren o,
2. Personas desempleadas.
c) Apoyar el desarrollo de procesos de inversión productiva y de modernización de cooperativas y sociedades laborales, así como los de las entidades asociativas o representativas de las cooperativas y sociedades laborales.
d) Realización de actividades generales de promoción de la economía social en la Comunitat Valenciana.
2. Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en la presente convocatoria y en las referidas bases reguladoras.
Segundo. Ayudas y financiación.
Para el ejercicio 2025, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, se convocan las siguientes subvenciones, por los importes que se indican:
1. Subvenciones a la incorporación, con carácter indefinido, de personas desempleadas y personas con contrato de trabajo, temporal o indefinido, como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, reguladas en la base quinta, apartado 1, de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2025, concretamente por el capítulo 4 del Subprograma presupuestario 322D00, “Promoción del Cooperativismo y de la Economía Social”, línea de subvención S0338, “Programa de apoyo a la economía social y Fent Cooperatives”, hasta un importe global máximo de 4.800.000,00 euros, con arreglo a la distribución siguiente: 1.000.000,00 euros con fondos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal; los restantes 3.800.000,00 euros con fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.
2. Subvenciones a la inversión, previstas en la base quinta, apartado 2.1, letras a) a f), de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2025, concretamente por el capítulo 7 del Subprograma Presupuestario 322D00, “Promoción del Cooperativismo y de la Economía Social”, línea de subvención S0268, “Inversión en entidades de economía social y Fent Cooperatives”, hasta un importe global máximo de 2.002.943,00 euros procedentes de fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.
3. Subvenciones a la inversión consistentes en obras, previstas en la base quinta, apartado 2.1, letra g), de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2025, concretamente por el capítulo 7 del Subprograma Presupuestario 322D00, “Promoción del Cooperativismo y de la Economía Social”, línea de subvención S0268, “Inversión en entidades de economía social y Fent Cooperatives”, hasta un importe global máximo de 686.352,00 euros procedentes de fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.
4. Subvenciones para actividades generales de promoción de la economía social, reguladas en la base quinta, apartado 3, de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2025, concretamente por el capítulo 4 del Subprograma presupuestario 322D00, “Promoción del Cooperativismo y de la Economía Social”, línea de subvención S0338, “Programa de apoyo a la economía social y Fent Cooperatives”, hasta un importe global máximo de 494.000,00 euros procedentes de fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.
5. Subvenciones para gastos de constitución y puesta en marcha de nuevas cooperativas y sociedades laborales, así como para los originados por las operaciones de fusión, de absorción o de creación de grupos cooperativos establecidas en la base quinta, apartado 4, de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2024, concretamente por el capítulo 4 del Subprograma presupuestario 322D00, “Promoción del Cooperativismo y de la Economía Social”, línea de subvención S0463, “Ayudas a la constitución de nuevas empresas de economía social”, hasta un importe global máximo de 142.500,00 euros, con fondos propios, no condicionados, de la Generalitat.
Tercero. Personas beneficiarias.
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las entidades previstas en la base tercera de las bases reguladoras, siempre que, a la fecha de su solicitud, cumplan con los requisitos fijados en las bases reguladoras para acceder a ellas.
Cuarto. Solicitudes y documentos.
1. De acuerdo con lo establecido en la base sexta de las bases reguladoras y en el artículo 14 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la orden se presentarán, necesariamente, a través de medios electrónicos, accediendo a la Guía PROP, «trámites y servicios». La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y la convocatoria.
2. A las solicitudes se acompañará la documentación que, con carácter general se expresa en el apartado 1 de la base séptima de las bases reguladoras, así como la documentación que, para cada tipo de ayuda, específicamente se indica en el apartado 2 de la citada base séptima.
Quinto. Acumulación de ayudas.
1. Estas ayudas serán compatibles con las que con la misma finalidad puedan ser concedidas por esta u otras administraciones públicas, siempre que entre todas no se produzca una sobrefinanciación de la actividad subvencionada. En tal caso, las cuantías a conceder en virtud de estas bases se reducirán hasta el coste real de la actividad objeto de la ayuda.
2. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (UE) número 2023/2831, estas ayudas podrán acumularse, hasta el límite establecido en el artículo 3.2 del citado Reglamento, con:
a) Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) número 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
b) Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
c) Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
3. Las ayudas de minimis concedidas en virtud del Reglamento (UE) número 2023/2831 no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
4. A los efectos, la entidad deberá presentar a la fecha de solicitud de la ayuda:
- Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma actuación o finalidad, especificando el organismo, la convocatoria, el importe concedido y la fecha de concesión o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado.
- Declaración responsable en la que se contengan todas las ayudas minimis según lo dispuesto en la base segunda, punto tercero, hayan sido concedidas o se encuentren pendientes de resolver. Este extremo podrá ser comprobado por la entidad concedente con los datos que figuran en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para el ejercicio 2025, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y hasta el día 12 de septiembre de 2025, incluido.
Séptimo. Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos.
1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en estas.
2. Las solicitudes presentadas se valorarán, por las comisiones de valoración establecidas en la base decimoprimera, apartado 4, de las bases reguladoras, conforme a los criterios de valoración que se fijan en la base reguladora octava, en función de la ayuda solicitada, así como en los Anexos II, III y IV de la Resolución de bases reguladoras.
3. La resolución de concesión o desestimación deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.
La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe suje-tarse la entidad beneficiaria de las mismas.
La resolución, además de contener los datos de la solicitante o solicitantes a quienes se haya concedido la subvención, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas, indicando los motivos de dicha desestimación.
Asimismo, para el caso en que se produzcan minoraciones en las cuantías solicitadas, se hará mención expresa de los costes no subvencionados, así como del motivo o motivos de dicha minoración.
La resolución de concesión o desestimación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), la cual surtirá los efectos de la notificación según lo establecido en el artículo 45 de la LPAC, así como en la página web de la consellera de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, (https://ceice.gva.es/es/web/dg-trabajo) cumpliendo así con lo que establece la legislación básica del procedimiento administrativo y con la Ley LGS, sobre publicidad de subvenciones concedidas.
4. Contra la resolución a la cual se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
5. Transcurrido el plazo indicado en el punto 3 sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la LGS, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
Octavo. Justificación de las ayudas.
1. Con carácter previo al abono de la subvención, y en todo caso hasta el tercer viernes del mes de octubre del año en que se concede la subvención, la beneficiaria deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención, para lo que deberá aportar, además de la documentación que expresamente se determina para cada caso, la correspondiente cuenta justificativa, de conformidad con lo previsto en la LGS y en el artículo 72 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RGS), formulada según el modelo establecido al efecto y que contendrá la documentación que exige la base decimocuarta de las bases reguladoras.
Noveno. Medio de notificación.
Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.
Valencia,
EL CONSELLER DE EDUCACIÓN, CULTURA, UNIVERSIDADES Y EMPLEO
(p. d. R 30.01.2025; DOGV 10037, 31.01.2025)
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, COOPERATIVISMO Y SEGURIDAD LABORAL
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 21/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 21/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la resolución de 19 de agosto de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la economía social en el ámbito de la Comunitat Valenciana.Publicado 21/08/2025RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas al fomento de la economía social en el ámbito de la Comunitat Valenciana.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.