Plazo no verificadoBDNS 852218
Subvención 2025 a la Promoción del Vino en Mercados de Terceros Países, PEPAC, Intervención sect. vitivinícola s/ Resolución de de 14 de agosto de 2025 que convoca
AUTONOMICA · EXTREMADURA · DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 23:48 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES43 - EXTREMADURA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 14/09/2025
- Registro en BDNS
- 19/08/2025
- Publicación en diario oficial
- 22/08/2025
Texto oficial de apertura: Día siguiente publicación DOE
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Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en elartículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de laComunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de laconvocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en elpresente DOE.Primero. Objeto.Establecer la convocatoria pública en régimen de concurrenciacompetitiva de las ayudas destinadas a las acciones de promoción ycomunicación, llevadas a cabo en terceros países del sectorvitivinícola, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco delPlan Estratégico de la Política Agraria Común conforme a lo dispuesto enel Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, por el que se regula laIntervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico dela Política Agrícola Común y en el Decreto151/2022, de 21 de diciembre,por el que se establecen normas complementarias de las ayudas aactividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en tercerospaíses de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del PlanEstratégico de la Política Agraria Común, y se efectúa la primeraconvocatoria para el ejercicio FEAGA 2024.Segundo. Beneficiarias.a) Empresas vinícolas, que cumplan con los requisitos establecidos en elartículo 2 del Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre. Las empresasdeberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentaciónde la solicitud.b) Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones deorganizaciones de productores vitivinícolas, definidas de acuerdo a losartículos 152 y 156 del Reglamento (UE) n.º. 1308/2013 del ParlamentoEuropeo y del Consejo de 17 de diciembre.c) Organizaciones interprofesionales.d) Organizaciones profesionales que ejerzan su actividadmayoritariamente en el sector del vino, y que tengan entre sus finesestatuarios la realización de actividades de promoción.e) Órganos de gestión y de representación de las DOP e IGPvitivinícolas, así como sus asociaciones.f) Las asociaciones temporales o permanentes de productores que tenganentre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción ycomercialización del vino.g) Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o por susasociados.h) Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadasexclusivamente por em¬presas del sector vitivinícola que tengan entresus fines la promoción exterior de los vinos.i) Los organismos públicos con competencia legalmente establecida paradesarrollar actuaciones de promoción y comunicación de productos ymercados en terceros países, a condición de que dicho organismo no seael único beneficiario de la ayuda.En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productoresse designará un representante de la agrupación, el cual deberá tenerpoderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que correspondena la citada agrupación como beneficiaria de las ayudas, tal y comoestablece el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de no¬viembre,General de Subvenciones. Todos los miembros de la agrupación obtendránla condición de beneficiarios, y se mantendrán en la agrupación desde elmomento de presentación de la solicitud hasta el cese de lasobligaciones de control financiero esta¬blecidas por la Ley 38/2003, de17 de noviembre.Deberán demostrar, en función del personal de que disponen, y, en sucaso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en losúltimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica paraafrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y quecuentan con los recursos financieros y de personal suficientes paraasegu¬rar que la intervención de promoción se aplica lo más eficazmenteposible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad ycalidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente alas demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizadauna vez concluida.Tercero. Bases reguladoras.Real Decreto 905/2022 de 25 de octubre, por el que se regula laIntervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico dela Política Agrícola Común (BOE Nº 257, de 26/10/2022).Decreto151/2022, de 21 de diciembre, por el que se establecen normascomplementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicaciónllevadas a cabo en terceros países de la Intervención SectorialVitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política AgrariaComún, y se efectúa la primera convocatoria para el ejercicio FEAGA 2024(DOE nº 4 de 05/01/2023).Cuarto. Cuantía.Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se imputarán a laaplicación presupuestaria 120020000 G/341A/47000 FA23000001, proyecto20230221, con una dotación presupuesta¬ria disponible inicial para hacerfrente al pago de las ayudas de doscientos treinta y nueve mil euros(239.000,00 €) en la anualidad 2027.Estos importes se podrán incrementar en las futuras asignaciones delMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentación a esta ComunidadAutónoma para la financiación de estas ayudas. Financiación FEAGA 2027.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.La presentación de solicitudes se realizará desde el día siguiente al dela publicación de la resolución de convocatoria de ayudas y de esteextracto en el Diario Oficial de Extre¬madura hasta el día 14 deseptiembre del 2025.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 19/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de 14 de agosto de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el ejercicio FEAGA 2027.Publicado 22/08/2025Decreto 151/2022 de 21 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias de las ayudas a actividades de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de lInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.