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Plazo no verificadoBDNS 852226

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES SUFRIDAS EL 29 DE OCTUBRE EN EL MUNICIPIO DE CHIVA

LOCAL · CHIVA · AYUNTAMIENTO DE CHIVA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 23:48 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
19/08/2025
Publicación en diario oficial
28/08/2025

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación en el BOP

Texto oficial de cierre: A los 2 meses siguientes a la publicación en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

El día 29 de octubre de 2024 la Comunidad Valenciana se vio afectada por una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA). La intensidad de las lluvias, provocó, entre otros, inundaciones en decenas de municipios carreteras y vías cortadas, puentes destrozados por la violencia de las aguas y más de 200 víctimas mortales; lo que constituye el mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país.El municipio de Chiva, ha sido uno de los municipios afectados por las terribles inundaciones sufridas el 29 de octubre a consecuencia de las lluvias, en lo que se refiere a daños personales, bienes e infraestructuras y servicios. Las inundaciones han causado innumerables daños o destruido viviendas, enseres personales, mobiliario, vehículos de las personas más directamente afectadas y, de modo fundamental, la irreparable pérdida de vidas humanas. Todo ello, está causando situaciones de pobreza sobrevenida y riesgo de exclusión, así como agravando las situaciones de vulnerabilidad que ya se venían detectando. El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de noviembre de 2024, adoptó Acuerdo por el que se declara«Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), entre los que se encuentra Chiva como uno de los municipios afectados.Mediante Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se designó al municipio de Chiva como entidad local beneficiaria de subvención para financiar prestaciones básicas de servicios sociales a conceder por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.Por todo cuanto se ha expuesto, resulta imprescindible abordar de manera inmediata las actuaciones necesarias para destinar ayudas económicas directas a las personas más directamente afectadas y dotarles de los medios indispensables que nos permitan atender estas situaciones de necesidad, así como evitar el agravamiento o deterioro de las situaciones de vulnerabilidad de las personas o unidades de convivencia.Dada la situación excepcional que las inundaciones han provocado, concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, apartado 2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Todo ello, en la misma línea que han venido haciendo, y siguen haciendo, tanto el Estado Como la Generalitat Valenciana, a través de disposiciones como el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; el Decreto 163/2024, de 4 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas, producida por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana; o el DECRETO 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana, entre otras.Teniendo en cuenta igualmente lo establecido en la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana.Por todo lo expuesto, atendiendo a la distribución de competencias municipales, a las circunstancias concurrentes y a las de la subvención concedida, la concesión de las presentes ayudas se regirá por las siguientes:BASE I .- OBJETOLas presentes bases tiene como objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión directa de ayudas económicas de Servicios Sociales dirigidas a personas individuales o unidades familiares o de convivencia, residentes en el municipio de Chiva, con la finalidad de atender todas aquellas situaciones de urgente necesidad derivadas, de modo directo o indirecto, de las inundaciones acaecidas el día 29 de octubre como consecuencia del temporal de lluvia y viento producido por la DANA iniciada en la Comunidad Valenciana y contribuir a evitar el agravamiento o deterioro de las situaciones de vulnerabilidad de las personas físicas o unidades de convivencia por esta circunstancia.BASE II .- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLEPara lo no previsto en estas bases, le es aplicable lo dispuesto en la Ordenanza General por la que aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan por el ayuntamiento de Chiva (BOP n.º 78, de fecha 8 de febrero de 2022), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de ahora en adelante LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LGS (de ahora en adelante RLGS) salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y, supletoriamente, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda aplicarse.BASE III.- RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO E IMPOSIBILIDAD DE CONVOCATORIA PÚBLICA1. Estas ayudas se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la ley mencionada, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario por los daños producidos por las inundaciones consecuencia del temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen un carácter singular, derivado del carácter excepcional y único de los acontecimientos que motivan el procedimiento en cuestión. Dado el objeto específico de las subvenciones, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria pública.2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento en régimen de concesión directa de estas ayudas radica en la urgencia en atender las necesidades de las personas físicas, evitando o paliando en la medida de lo posible, las situaciones de vulnerabilidad de las personas o unidades de convivencia afectadas por las inundaciones.3. Se declara la tramitación de urgencia de los procedimientos relacionados con las presentes ayudas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Se declara, así mismo, la preferencia de los despachos relacionados con su tramitación, a los efectos previstos en el artículo 71.2 de la citada ley.BASE IV .- TIPOLOGÍA DE LAS AYUDASLas ayudas concedidas irán destinadas a compensar el gasto o desequilibrio económico causado por las consecuencias de la DANA para paliar o evitar el agravamiento o deterioro de las situaciones de vulnerabilidad de las personas físicas o unidades de convivencia, pudiendo ser destinada a sufragar cualquier gasto que alivie a la persona o unidad de convivencia o familiar en la carga económica que soporta (pago de recibos, vestuario, compra de alimentación, reparaciones…), sin que puedan ir destinadas a la compra o adquisición de mobiliario u otros bienes de inversión.Se distinguen dos líneas de gasto subvencionable:Gastos relacionados con la vivienda habitual: se atenderán exclusivamente aquellos gastos vinculados a la reparación, mantenimiento o conservación del inmueble afectado por la DANA. Quedan excluidos los gastos relativos a la adquisición de mobiliario u otros bienes de inversión. En ningún caso el coste de estas actuaciones podrá superar el valor de mercado. En los supuestos en los que la persona solicitante ostente la condición de usufructuaria de la vivienda, será requisito indispensable aportar la autorización expresa de la persona propietaria para la realización de cualquier intervención. En los supuestos en los que la vivienda afectada sea la residencia de varias unidades de convivencia se resolverá la ayuda a la persona solicitante que ostente la titularidad de la vivienda o la condición de usufructuaria.Se admitirán facturas o gastos abonados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que no sean anteriores al 29 de octubre de 2024.El periodo máximo de percepción de esta ayuda se extenderá hasta 31 de diciembre de 2025.Gastos de atención sociosanitaria, atención psicológica o derivados de la intervención social: se considerarán subvencionables aquellos servicios destinados a la recuperación o mitigación de las consecuencias personales o familiares derivadas de la DANA, siempre que se encuentren debidamente justificados mediante facturas o documentación que acredite la necesidad.Se admitirán facturas o gastos abonados con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria, siempre que no sean anteriores al 29 de octubre de 2024.El periodo máximo de percepción de esta ayuda se extenderá hasta 31 de diciembre de 2025.El importe de la ayuda se ajustará a los siguientes módulos o cuantías:Modulo de 800 euros para unidades familiares de hasta 2 personas.Modulo de 1.000 euros para unidades familiares de más de 2 personasEn el caso de que no se agote dicha cuantía, y exista un excedente, se podrá prorratear entre las solicitudes presentadas y concedidas, sin que se supere el límite de 1.600 € en el caso de los beneficiarios del módulo a) y 2.000 € en el caso de los beneficiarios del módulo b).BASE V.- REQUISITOS PARA SER PERSONA BENEFICIARIA DE LA AYUDAPodrán ser solicitantes de las ayudas aquellas personas físicas, mayores de edad, residentes en el municipio de Chiva.Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas físicas o unidades familiares o de convivencia que, habiendo resultado afectadas de modo directo o indirecto por las consecuencias de la DANA, reúnan los siguientes requisitos:Que la unidad familiar tuviese su residencia efectiva en el municipio de Chiva antes del 29 de Octubre de 2024 o, siendo éste su domicilio de residencia habitual, se haya visto obligada a desplazarse temporalmente a consecuencia de la DANA.La residencia efectiva se acreditará a través del correspondiente certificado de empadronamiento. No obstante, la profesional técnica que gestione el caso podrá recabar toda la información y solicitar la documentación y realizar actuaciones oportunas para comprobar la residencia efectiva por otro medio. A modo de ejemplo, serían indicadores de residencia efectiva la escolarización de menores en el municipio, la adscripción al Centro de Salud de Chiva, la presentación de solicitud de empadronamiento antes del 29 de Octubre de 2024, que la persona, familia y/o unidad de convivencia es/son usuarios de los Servicios Sociales de Chiva antes de la fecha indicada.Excepcionalmente, podrán considerarse aquellos casos que, aun sin cumplir este requisito, cuenten con una intervención social activa y en curso por parte de los Servicios Sociales municipales iniciada antes del 29 de octubre de 2024, y siempre que se acredite que la persona o unidad de convivencia ha resultado afectada por la DANA. No se considerará como intervención social los expedientes administrativos limitados a trámites o gestiones burocráticas, sin valoración o seguimiento profesional.Acreditar que ha sido gravemente afectado por la DANA con cualquier medio válido en derecho, presentado fotografías, informes técnicos, documentación relativa a la vivienda o a pérdidas humanas en el entorno familia atribuidas a la catástrofe. Se considerará persona gravemente afectada por la DANA a aquella cuya vivienda habitual haya sufrido daños estructurales o haya sido declarada inhabitable, se haya visto forzada a abandonar temporalmente su domicilio o haya experimentado un perjuicio grave en sus condiciones de vida, todo ello como consecuencia directa de la DANA. Esta documentación deberá aportarse en el momento de la solicitud.Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias aquellas personas que con motivo de la DANA se hayan visto obligadas a desplazarse de manera temporal de su domicilio habitual y justifiquen la necesidad.Esta ayuda la podrá solicitar la persona que resida de manera efectiva en la vivienda, en ningún caso podrá solicitarlo la persona propietaria que no tenga residencia efectiva, priorizando a personas arrendatarias, usufructuarios.Solo se podrá realizar una solicitud por unidad familiarSe entenderá por unidad familiar o de convivencia:Se considerará unidad familiar o de convivencia, a efectos de las ayudas previstas en las presentes bases, la integrada por el/la solicitante y las personas que convivan en el mismo domicilio, siempre que se encuentren unidas a la persona solicitante por matrimonio o análoga relación a la conyugal o por vínculos de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o adopción.Sin perjuicio de lo anterior, se considerará que también forman parte de la unidad familiar o de convivencia las demás personas que, conviviendo en el mismo domicilio que la persona solicitante, pudieran beneficiarse de las ayudas que se concedan.La convivencia en un mismo domicilio se acreditará mediante certificado de convivencia o empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento.En casos de que la residencia efectiva no corresponda con el registro de empadronamiento, se requerirá una declaración responsable en la que conste qué miembros conforman la unidad de convivencia, firmada por todos ellos, sin perjuicio de las comprobaciones oportunas que puedan llevarse a cabo por parte del equipo técnico.Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares o de convivencia al mismo tiempo.Se considerarán ingresos de la unidad familiar o de convivencia la totalidad de los ingresos brutos procedentes de todos y cada uno de sus miembros. A tales efectos, se contabilizarán todos los ingresos provenientes de sueldos, rentas, propiedades, intereses bancarios y pensiones o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas, y cualquier otro ingreso que se perciba por cualquier miembro de la unidad de convivencia. En este extremo, no se tendrán en cuenta otras ayudas o subvenciones percibidas con motivo de la afectación de la DANA.En caso de que en una misma vivienda, existan más de dos unidades de convivencia, deberá ser acreditado mediante declaración responsable y comprobación por parte del equipo técnico mediante visita domiciliaria, así como cualquier otro mecanismo de prueba que pueda acreditar dicha circunstancia, no pudiendo existir vínculo de parentesco.Si a consecuencia de los efectos de la DANA, la unidad familiar ha tenido que abandonar su residencia temporalmente, produciéndose situaciones de convivencia sobrevenida con otras personas o unidad familiar en el mismo domicilio, se computarán como unidades familiares independientes.En el caso de existir varias unidades familiares en el mismo domicilio, solo se admitirán como máximo dos solicitudes por vivienda.En los supuestos de concurrencia de factores de carácter social, que puedan agravar la vulnerabilidad, como o violencia de género, sexual o trata, dependencia o discapacidad reconocida igual o superior al 33%, se modificará el criterio económico. Todo ello deberá estar debidamente acreditado.Que la persona beneficiaria y unidad familiar carezca de recursos o ingresos suficientes para hacer frente a los gastos ocasionados por la DANA. Este requisito se entenderá cumplido cuando la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia* a la que pertenece la persona solicitante no exceda de las siguientes cuantías:10.500 € per cápita (1,25 veces IPREM vigente en cómputo anual con 14 pagas) para unidades familiares de 3 o más miembros.14.700 € per cápita (1,75 veces el IPREM vigente en cómputo anual con 14 pagas) para unidades familiares de 2 miembros.16.800 € per cápita (2 veces el IPREM vigente en cómputo anual con 14 pagas) para unidades familiares de un solo miembro.En el caso de existir factores de carácter social, que puedan agravar la vulnerabilidad, como violencia de género, sexual o trata, dependencia o discapacidad (igual o superior al 33%), se incrementará como máximo 1 punto el IPREM por unidad de convivencia.Computaran como ingresos para el cálculo, la totalidad de los ingresos brutos de todos los miembros de la unidad familiar, provenientes de sueldos, rentas, bienes inmuebles y pensiones o prestaciones de carácter público.Los requisitos se deberán acreditar mediante entrega de documentación justificativa en el momento de la solicitud.Que disponga de informe técnico favorable, emitido por persona profesional del Equipo de Intervención Social de los servicios sociales de atención primaria básica del Ayuntamiento de Chiva, en el que se determine la necesidad donde se precisará:Una descripción de la situación, así como de su causa y origen, con justificación de su gravedad.La relación determinante de causalidad entre la DANA y la situación actual.Motivación de la situación de urgencia social que requiera la concesión de la ayuda, sin la cual podría producirse un agravamiento o un deterioro de la situación de vulnerabilidad de la persona.Confirmar el cumplimiento de los requisitos para ser perceptora de la ayuda especificando que, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la entrevista y la declaración responsable suscrita por la persona solicitante e información obtenida, se cumplen los requisitos establecidos en las Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas de servicios sociales para las personas en situación de vulnerabilidad afectadas por las inundaciones sufridas el 29 de octubre.Cualquier otra circunstancia que se considere relevante.Con carácter excepcional, podrá emitirse informe técnico favorable para la concesión de la ayuda, cuando de la intervención de la persona profesional, se detecte la necesidad de la misma, aun no concurriendo alguno de los requisitos establecidos en esta base, al detectarse situaciones de extrema vulnerabilidad en la persona solicitante o unidad familiar del solicitante, por la concurrencia de otros factores de carácter social (personas menores de edad, violencia de género, diversidad funcional, dependencia, …).BASE VI.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDASDe acuerdo a lo establecido en la LGS en su artículo 19.2, estas ayudas de emergencia que se conceden en situaciones de emergencia y precariedad, así como de un riesgo de exclusión y son compatibles con cualquier otra ayuda que se pueda percibir de organismos públicos como privados siempre que conste informe técnico favorable para la concesión de las mismas.BASE VII.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA AYUDAA) ProcedimientoEl procedimiento se inicia mediante entrevista con el profesional del Equipo de Intervención Social del Ayuntamiento de Chiva y posterior solicitud por registro de entrada, la persona profesional llevará a cabo todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento, esclarecimiento y comprobación de las necesidades reales de las personas solicitantes. En los casos en que la persona solicitante haya presentado la solicitud por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entrevista con el Equipo de Intervención Social del Ayuntamiento de Chiva se realizará con posterioridad a la presentación de la solicitud.Se podrán solicitar desde el día siguiente a su publicación de la convocatoria de estas ayudas en el BOP de la provincia y en el tablón de edictos electrónico y, como fecha límite, el último día de los 2 meses siguientes a dicha publicación. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.Las personas interesadas deberán presentar solicitud realizada en el modelo normalizado (SSO30 SolicitudAyudaDana), así como el mantenimiento de terceros del Ayuntamiento de Chiva (Modelo SSO.FichaMantenimientoTerceros), que se encuentran a su disposición en las oficinas de Servicios Sociales o en la sede electrónica del Ayuntamiento, y toda aquella documentación de que se disponga para justificar el cumplimiento de requisitos.Las solicitudes podrán presentarse través del registro electrónico municipal y por cualquiera de los medios señalados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Incluyendo la manera presencial con cita previa, en las oficinas de asistencia en materia de registros del Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Chiva, concretamente en Calle Pascual Piquer nº 1.La cita previa podrá solicitarse telefónicamente en el 96 252 03 96 o de manera presencial en las oficinas de Servicios sociales citadas anteriormente.El modelo de solicitud incluye una petición de autorización para el tratamiento de datos personales, la cual deberá ser aceptada o rechazada por la persona solicitante y su unidad familiar o de convivencia. Asimismo, se incorporará la autorización para la consulta del padrón municipal. A dicha solicitud, se le adjuntara toda la documentación necesaria para la tramitación de la ayuda.Una vez recibida la solicitud, se procederá a la revisión de la documentación aportada. En caso de detectarse defectos u omisiones subsanables, se formularán los requerimientos que se consideren necesarios para la subsanación del expediente, otorgándose un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.Podrán ser objeto de subsanación aquellos aspectos formales o documentales cuya aportación no altere el fondo de la solicitud. No serán subsanables, en cambio, la falta de presentación de la solicitud en plazo o el incumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en las bases, lo cual podrá dar lugar a denegación de la ayuda solicitada.Se podrá realizar vista al domicilio en caso que el equipo técnico lo considere oportuno para cumplimentar el informe técnico.El equipo técnico emitirá una propuesta, mediante informe que será validado en la comisión técnica de evaluación y seguimiento de prestaciones de Servicios Sociales de Chiva.Se procederá a la aprobación o denegación de las ayudas mediante Decreto de Alcaldía.Se procederá a la notificación individualizada de las ayudas.En cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá a la remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en la mismaB) Documentación necesaria para la tramitación de la ayudaDNI; NIE; y/o Pasaporte de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia.Libro de familia, certificados de nacimiento o documentación que acredite los vínculos familiares que se alegan.Certificado de empadronamiento donde conste que residía en Chiva en fecha igual o anterior al 29 de octubre de 2024, en el caso de no autorizar la consulta.Certificado de convivencia o empadronamiento colectivo, en el caso de no autorizar la consulta.Fotografías, documentación, o informes técnicos que acrediten los daños ocasionados en la vivienda.Todos aquellos justificantes o facturas de gastos relacionados con las consecuencias de la DANA.Última declaración del IRPF, o certificado negativo de Hacienda de todas las personas mayores de 16 años obligadas a declarar.Justificante de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años. (3 nóminas, certificados de pensiones, certificado SEPE, IMV, o cualquier documento que certifique cualquier otro tipo de ingreso)Certificado de vida laboral de los mayores de 16 años.Certificación catastral de los bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.Certificado de titularidad de cuenta bancaria donde conste como titular la persona solicitante de la ayuda y mantenimiento de terceros del Ayuntamiento de Chiva (Modelo normalizado. SSO12.FichaMantenimientoTerceros).Justificante de todas aquellas ayudas relacionadas con la DANA que se hayan solicitado y resultado de su concesión o denegación.Movimientos bancarios de los últimos seis meses, de todas las cuentas bancarias de la unidad familiar.Recibos del pago del arrendamiento o de hipoteca sobre la vivienda que constituya residencia permanente y habitual de la unidad familiar, como justificante de propiedad de vivienda afectada IBI, escritura en propiedad o justificantes de suministros, si procede.Contrato de arrendamiento, si procede.Sentencia de separación o divorcio y convenio regulador o auto de establecimiento o modificación de medidas de familia, si procede.Certificado de discapacidad y/o grado de dependencia, si procede.Auto o sentencia que acredite la condición de víctima de violencia de género, sexual o trata, si procede.Declaración jurada de circunstancias específicas, si procede.BASE VIII.- EXENCIÓN DE OBLIGACIONES, INEMBARGABILIDAD Y RÉGIMEN FISCALAtendiendo a la concurrencia de circunstancias debidamente justificadas derivada de su naturaleza, así como de la finalidad que las mismas persiguen, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Tal y como establece el artículo 30 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, las ayudas previstas en las presentes bases tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.A las presentes ayudas otorgadas por el Ayuntamiento de Chiva será de aplicación lo establecido en el artículo 7, letra y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece que estarán exentos de tributación en dicho impuesto en cuanto a ayudas establecidas por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.No obstante, en el caso de personas beneficiarias que perciban ingresos procedentes de varios pagadores, será responsabilidad exclusiva de la persona interesada comprobar sus obligaciones fiscales, en especial en lo relativo a la presentación de la declaración de la renta, conforme a la normativa tributaria vigente.BASE IX.- FORMA DE PAGOEl pago de las presentes ayudas se efectuará, de manera anticipada, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que la persona solicitante determine y sea titular, mediante el abono del importe concedido.Únicamente se admitirán cuentas abiertas en entidades de crédito autorizadas a operar como bancos en territorio español.Con carácter excepcional, en las solicitudes presentadas por personas con pasaporte, que carezcan de cuenta corriente podrán abonarse las ayudas mediante cheque.BASE X.- CRÉDITO PRESUPUESTARIOEl importe de la presente convocatoria de ayudas se atenderá con cargo a la aplicación presupuestaria 23100 48021 del vigente Presupuesto de gastos para 2025, cuyo crédito máximo ha sido habilitado como consecuencia de los mayores ingresos generados por la subvención para financiar prestaciones básicas de servicios sociales concedida por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.BASE XI.- JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDASDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, las presentes ayudas, que se conceden en atención a la concurrencia de la situación descrita en las presentes bases no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles y la documentación justificativa para verificar su existencia.En caso de falta de justificación de la subvención concedida, se estará a lo dispuesto en los artículos 36 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS. Asimismo, se aplicará el procedimiento de reintegro regulado en los artículos 40 a 43 de la citada LeyProcederá el reintegro de la ayuda concedida y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda, en caso de falsedad en las condiciones requeridas para su concesión, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.BASE XII.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALESEl Ayuntamiento de Chiva se compromete a cumplir con la normativa en materia de tratamiento de datos de carácter personal según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, a resultas de las actividades en el marco de estas ayudas.BASE XIII.- RECURSOSContra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, en conformidad con los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso- administrativo de la provincia de Valencia, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación o publicación de este acto.Sin embargo, potestativamente y en base a lo establecido en la ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las bases de régimen, se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó este acto en el plazo de UN MES contado en los términos regulados en la ley 39/2014 en su artículo 30.BASE XIV.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓNLa instrucción del procedimiento corresponderá a una Comisión de Valoración, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Esa Comisión de Valoración compuesta por 3 personas, según lo establecido en la base 68 de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal:Un/a técnico/a del departamento que haya elaborado las bases de la convocatoriaUn/a técnico/a de Administración general o funcionario/a Técnico/a en quien delegue.El Secretario de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.La propuesta de concesión o denegación de las ayudas correspondiente a cada solicitante será elevada por el órgano instructor a la Junta de Gobierno Local para proceder a su resolución.En cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá a la remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en la misma.Una vez resueltas las concesiones se procederá, asimismo, a comunicar las ayudas concedidas.Todas las notificaciones a las que se hace referencia en las presentes Bases que se deban realizar a las personas solicitantes, serán objeto de publicación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo sucesivo, todas las publicaciones relacionadas con las presentes Bases se realizarán a través del Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva https://chiva.sedelectronica.es y en la BDNS, cuando proceda.El plazo máximo de duración del procedimiento será de 3 meses desde la publicación del extracto de la Bases que regulan las ayudas en el BOP.Vencido el plazo de resolución sin que hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, en conformidad con el artículo 24 de la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición en conformidad con la Ley 39/2015 o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado, de conformidad con la Ley 29/1998.El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulten la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la entidad beneficiaria.BASE XV.- ACEPTACIÓN DE LAS BASESEn caso de duda o interpretación de las bases, convocatoria, acuerdo de resolución o cualquier otro documento del expediente, resolverá el Órgano concedente, pudiendo, en el caso de que lo considere necesario, solicitar previo informe del Instructor y/o Órgano Evaluador.La presentación de la solicitud para optar a las subvenciones implicará, con carácter general, el conocimiento y aceptación expresa y formal de las presentes bases, así como de las decisiones que de acuerdo con las mismas pueda tomar el órgano colegiado de valoración y el resto de órganos competentes, y de la cesión que se realice a favor otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.La firma de la solicitud supone también la certeza y veracidad de todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación que la acompaña, reservándose el Ayuntamiento de Chiva las facultades y cuántas funciones de inspección y control se consideran pertinentes, de acuerdo con las disposiciones vigentes, para aquello que guarda relación con estas bases.La comprobación, por cualquier medio, de la no veracidad de los datos incluidos en la solicitud, así como la omisión u ocultación deliberada de aspectos fundamentales en la documentación aportada, comportará la pérdida del derecho a ser beneficiario de la ayuda.BASE XVI.- CONSULTA DE DATOS POR LA ADMINISTRACIÓNEn la solicitud, todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años podrán autorizar expresamente al Ayuntamiento de Chiva para acceder y tratar los datos de carácter personal e información patrimonial necesarios para la tramitación del expediente. Esto incluirá aquellos relativos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y al Catastro, y otras Administraciones Públicas.Las autorizaciones anteriormente referidas tan sólo surtirán efectos para el caso de que la Administración disponga de las herramientas que le permitan recabar, por medios electrónicos a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos requeridos para la tramitación de este procedimiento. En caso contrario, los interesados deberán aportar dicha documentación.En el caso de que no autoricen el acceso a los mencionados datos, las personas interesadas deberán aportar la documentación requerida por el personal técnico del Ayuntamiento, de modo que queden acreditados todos aquellos extremos requeridos.A estos efectos, se establecerán las debidas garantías jurídicas y de seguridad en materia de protección de datos, prestándose especial atención a los principios de minimización, limitación de la finalidad y seguridad de los tratamientos.BASE XVII.- CONTROL DE LAS AYUDASSe verificaran las ayudas concedidas sobre la base de los siguientes controles:a) Control documental: Se realizará verificación de las condiciones de accesos a las ayudas previamente a su concesión, de conformidad con lo establecido en la base cuarta de estas bases. Ademas de este control previo se realizara una verificación posterior aleatoria. de un mínimo de un 20% de los expedientes concedidos. Esta verificación documental se realizara solicitando a los beneficiarios de las ayudas las facturas y facturas simplificadas de compra de alimentos (para compras superiores a 30 euros), ropa, complementos, servicios, suministros y enseres no inventariables, servicios de recuperación / rehabilitación de la vivienda afectada.Los beneficiarios deberán custodiar las facturas y facturas simplificadas descritas en el anterior apartado de esta base, durante un periodo de al menos 4 años y hasta alcanzar el importe de la ayuda concedida. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 19/08/2025Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES SUFRIDAS EL 29 DE OCTUBRE EN EL MUNICIPIO DE CHIVAPublicado 28/08/2025BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES SUFRIDAS EL 29 DE OCTUBRE EN EL MUNICIPIO DE CHIVA